*DESEMPLEO* -
MANUAL DE CHIRINOS
ü INTRODUCCION
La falta de
trabajo se denomina DESEMPLEO, ya
que la protección actual del Derecho de la Seguridad Social está referida a la
carencia de trabajo de aquel que lo presta en relación de dependencia, y que
está en condiciones de trabajar u no encuentra trabajo, esto es el desempleo
involuntario.
Está concebido
como una contingencia que afecta a la persona, y contra la cual se deben
arbitrar los medios para aventar, ya sea su existencia, ya sea las necesidades
que ella pueda acarrear.
El TRABAJO HUMANO se convierte en un BIEN JURÍDICO que debe ser protegido.
Cuando la protección se refiere al periodo de la prestación del trabajo en
relación de dependencia, su caracterización, modalidades, desenvolvimiento y
disolución, el cuerpo legal ideado para su regulación, es el DERECHO DEL TRABAJO, pero cuando
estamos frente a la perdida involuntaria del empleo, estamos frente a la CONTINGENCIA DESEMPLEO, y el plexo
jurídico encargado de cubrir las necesidades emergentes es el DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ambos cuerpos
legales, constituyen el conjunto normativo del que se vale la sociedad para
proteger a la persona trabajadora en situación de desempleo.
ü LO QUE DIJO MARCELO EN
CLASE
La ley 24.013 del
art. 111 al 152 prevé la protección de los trabajadores que estén sin empleo
por medio de un sistema integral de prestaciones por desempleo y un servicio de
formación, empleo y estadísticas. Para financiar estos institutos se crea el
Fondo Nacional de Empleo, que es una cuenta que se nutre de una contribución
patronal sobre la masa salarial. Su objeto es cubrir y amparar la contingencia
social del desempleo por medio de un impuesto a cargo de todo empleador (la
industria de la construcción tiene un régimen especial) y brindar un subsidio
transitorio a quienes han perdido su ocupación por causas que no les son
imputables.
ü CONCEPTO DE DESEMPLEO
Es la carencia o
reducción involuntaria de empleo de quien estando capacitado para trabajar y
con intención de hacerlo, no lo puede llevar a cabo, quedando afectada o
reducida su capacidad de ganancia afectando la satisfacción de necesidades
vitales.
Esta definición
contiene 4 elementos importantes:
1.
DESOCUPACION INVOLUNTARIA
2.
CAPACIDAD DE TRABAJAR
3.
DEBE PREEXISTIR TRABAJO POR CUENTA
AJENA
4.
PERDIDA O REDUCCION DE CAPACIDAD
DE GANANCIA
ü SUJETOS COMPRENDIDOS EN
LA PROTECCION
Los beneficiarios
de la protección contra el desempleo son los trabajadores dependientes que
cesan de prestar servicios por causas ajenas a ellos y que mantienen su
voluntad de trabajar.
Respecto de esta
contingencia, no tiene amplitud el principio de “UNIVERSALIDAD” puesto que quedan excluidas de ella los trabajadores
autónomos, pues él no trabajar depende exclusivamente de ellos o la
eventualidad súbita o programada de falta de trabajo. El autónomo es su propio
organizador.
En cambio, el
trabajador dependiente forma parte de una organización que no dirige.
Si acaso el
trabajador autónomo es víctima de alguna contingencia, como ser las que hemos
denominado por caso fortuito o fuerza mayor, su falta de trabajo deberá ser
protegida por otro subsistema de la SS, y no, por medio de este.
ü PRESTACIONES POR DESEMPLEO
El desempleo le
produce al trabajador la afectación de su capacidad de ganancia, con el
consiguiente factor multiplicador que ello significa: perdida de su capacidad
como proveedor de alimentos para sí y su familia, imposibilidad de acceder a ciertos bienes, como ser
culturales, de salud, recreación, etc.
La seguridad
social tiene por objeto precisamente proveerle al trabajador desocupado los
bienes, de distinta naturaleza, que sustituyen a aquellos perdidos por el
desempleo. Genéricamente, decimos que ellos constituye el otorgamiento de:
·
Prestaciones contributivas: que se
financian con cotizaciones de empleadores y trabajadores.
·
Prestaciones asistenciales:
a)
a cargo exclusivamente del Estado
sin depender de cotizaciones o contribuciones previas;
b)
a cargo de entidades de
beneficencia o privadas que subvienen transitoriamente las necesidades
ocasionadas por el desempleo.
La forma
primordial de prestación es el llamado “SUBSIDIO
POR DESEMPLEO” que se determina con relación a la antigüedad en el empleo,
las relaciones familiares del desocupado, etc.
El requisito para
la configuración de la contingencia es el desempleo involuntario del trabajo
subordinado, y también converger circunstancias de periodos de cotización, de
espera para el goce del beneficio y disponibilidad para capacitarse para un
nuevo empleo. Estos factores, generalmente, determinan el tiempo de la
prestación.
ü TRATAMIENTO JURIDICO DEL EMPLEO EN LA ARGENTINA: EN LA CONSTITUCION
La CN en el art.
14 dice que el empleo es un derecho genérico para todos los habitantes sea en
forma autónoma como bajo relación de dependencia, sea en el ámbito público
(nacional, provincial o municipal) como privado. El trabajo es concebido como
un derecho individual enmarcado en el ejercicio de la libertad. No se lo
concibe como un bien social.
Con las reformas
constitucionales de 1949 / 1957 y 1994 la cuestión del empleo, se volvió un tema
de suma trascendencia social y parte de la SS. La última reforma constitucional
al introducir los tratados internacionales, le ha dado un lugar importante al
tema “empleo - desempleo” y su protección.
Por ejemplo:
ART.
16 DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
que establece que toda persona tiene derecho a que la SS la proteja de las
consecuencias de la desocupación.
ART.
23 DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS que
reconoce el derecho de la persona a trabajar y las condiciones en que debe
hacerlo, como así también la protección contra el desempleo.
CONVENCION
SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER
que establece que los Estado parte deben adoptar medidas tendientes a la no
discriminación entre hombres y mujeres, en el campo del derecho de la SS, y en
particular en caso de jubilación o desempleo… u otra incapacidad para trabajar…
Las nuevas
cláusulas constitucionales han elevado a rango de Ley Fundamental la temática
referida al empleo y a la protección contra el desempleo.
ü PROTECCION CONTRA EL DESEMPLEO EN LA ARGENTINA
La reglamentación
del empleo subordinado, ha sido un tema específico del derecho del trabajo,
cuyo historial ha sido rico en reglamentación, el cual encuentra un punto
piramidal en la ley 20.744.
El empleo, fue
protegido en líneas generales por el derecho del trabajo.
Con la sanción de
la ley 24.013 se comienza a incursionar en el ámbito del derecho de la
seguridad social, que, al crear el fondo de desempleo, introduce este tema como
lo dijera, en el ámbito de esta nueva rama.
Las políticas de
estado en esta materia a través de la acción del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social han creado todo un sistema para garantizar el empleo y luchar
contra el desempleo.
En Argentina,
pueden diferenciarse dos grupos de trabajadores según la cobertura que tienen,
ante el evento de un despido o desempleo. Así, existen, dentro del sistema
protectorio, dos subsistemas claramente diferenciados.
Por una parte,
está el subsistema que enmarca a los TRABAJADORES
CON DOBLE COBERTURA regidos por la LCT; estos pueden obtener una
indemnización por despido y, a la vez, percibir un seguro por desempleo. Además
los trabajadores de INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN disponen de un FONDO DE
CESE LABORAL, al cesar la relación laboral, cualquiera fuere su causa, y
por el otro, se les otorga la protección por desempleo.
Por otra parte,
encontramos al subsistema que enmarca a los TRABAJADORES CON COBERTURA SIMPLE en el sistema vigente, es decir,
que solo percibe una indemnización por despido o protección frente al
desempleo, y esta abarca al régimen agrario, servicio doméstico y
Administración Publica (nacional, provincial, municipal), afectados por medidas
de racionalización administrativa.
ü SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION POR DESEMPLEO (LEY 24.013 – CAPITULO
UNICO – DE LA PROTECCIOON DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS)
Ä AMBITO DE APLICACIÓN
ðAMBITO
TERRITORIAL: la protección instituida por la
ley 24.013 será de aplicación en todo el territorio de la Nación a todos los
trabajadores cuyo contrato se rija por la LCT.
ðAMBITO
SUBJETIVO: el trabajador protegido por esta
ley es aquel que está vinculado al empleador de conformidad a lo estatuido por
los arts. 20 y 21 LCT. Quedan fuera: trabajadores agrarios, servicio doméstico,
administración pública (nacional, provincial, municipal).
Ä REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO
El trabajador
debe acreditar, en primer lugar, que se encuentra en situación legal de
desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado.
El 114, dispone
los supuestos para la configuración de la SITUACIÓN
LEGAL DE DESEMPLEO:
1.
Despido sin justa causa.
2.
Despido por fuerza mayor o por
falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.
3.
Resolución del contrato por
denuncia del trabajador fundada en justa causa.
4.
Extinción colectiva total por
motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
5.
Extinción del contrato de trabajo
por quiebra o concurso del empleador.
6.
Expiración del tiempo convenido,
realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objetivo del contrato.
7.
Muerte, jubilación o invalidez del
empresario individual cuando estas determinen la extinción del contrato.
8.
No reiniciación o interrupción del
contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
Esta enumeración
no es taxativa, ya que la leu agrega que en caso de tener dudas sobre la
existencia de la relación laboral o la justa causa del despido se requerirá
actuación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo para que
determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha
actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.
El desempleo
protegido es el involuntario o causado.
Juntamente con el
requisito antes mencionado, el trabajador debe estar inscripto en el SURL[1] o
en el INPS[2],
cotizar al Fondo Nacional de Empleo durante un periodo mínimo de 12 meses
durante los 3 años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a
la situación legal de desempleo.
En caso de
trabajadores eventuales, tendrán un periodo de cotización mínimo de 90 días
durante los 12 meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la
situación legal de desempleo.
La ley dispone un
supuesto de incompatibilidad, y es que el trabajador desempleado para poder
obtener la prestación por desempleo no puede percibir beneficios previsionales
o prestaciones no contributivas.
Finalmente el
trabajador debe solicitar el otorgamiento de la prestación dentro de los 90
días a contar desde el cese laboral, en caso de presentarse fuera de término,
los días que excedan de aquel serán descontados del total de periodo de
prestación que Le correspondiere.
Ä TIEMPO DE PERCEPCION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
El tiempo total
de prestación estará en relación al periodo de cotización dentro de los 3 años
anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal
de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
PERIODO
DE COTIZACION
|
DURACION
DE LAS PRESTACIONES
|
DE 6 A 11 MESES
|
2 MESES
|
DE 12 A 23 MESES
|
4 MESES
|
DE 24 A 35 MESES
|
8 MESES
|
36 MESES
|
12 MESES
|
Para los
trabajadores eventuales, la duración de las prestaciones será de 1 día por cada
3 de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto,
exclusivamente, contrataciones superiores a 30 días.
Ä PRESTACIONES QUE FORMAN PARTE DE LA PROTECCION POR DESEMPLEO
1.
PRESTACIONES DINERARIAS: integradas por la suma de
dinero en porcentaje variable de acuerdo con lo que se estipula en el art. 118,
por tiempo determinado con relación al pedido de cotización del trabajador
(117)
2.
PRESTACIONES EN ESPECIE: consistente en prestaciones
medico asistenciales (119: b / c y d), los servicios que se le prestan a los
trabajadores en orden a la formación profesional para el empleo y el acceso a
la red de servicios de empleo.
3.
PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES: este es un
beneficio de la seguridad social, y que está especialmente regulado en el art.
119 c.
Ä OBLIGACIONES DEL EMPLEDOR
A. Efectuar las
inscripciones del artículo 7 de la 24.013.
B. Ingresar sus
contribuciones al FNE.
C. Ingresar los
aportes de los trabajadores al FNE como agente de retención responsable.
D. Proporcionar a
la autoridad de aplicación la documentación, datos y certificaciones que
reglamentariamente se determinen.
E. Comprobar
fehacientemente que el trabajador en el caso de que fuera el perceptor de
prestaciones por desempleo, hubiera cursado la correspondiente baja al momento
de incorporarse a la empresa.
Ä OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
A. Proporcionar a
la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine,
así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
B. Aceptar los
empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean
convocados.
C. Aceptar los
controles que establezca la autoridad de aplicación.
D. Solicitar la
extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo, al momento de
incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.
E. Reintegrar los
montos de prestación indebidamente percibidas de conformidad con los que
determine la reglamentación.
F. Declarar
gratificaciones por cese de la relación laboral, correspondientes a los últimos
seis meses.
Ä SUSPENSION DE LA PERCEPCION DE LAS PRESTACIONES CUANDO EL BENFICIARIO
1.
No comparezca ante requerimiento de
la autoridad de aplicación sin causa que lo justifique.
2.
No de cumplimiento a las
obligaciones establecidas en los incisos a, b, y c del art. 121.
3.
Cumpla el servicio militar
obligatorio salvo que tenga cargas de familia.
4.
Sea condenado penalmente con pena
de privación de la libertad.
5.
Celebre contrato de trabajo de
duración determinada por un plazo menor a 12 meses.
La suspensión de
la prestación no afecta el periodo de prestación que le restaba percibir al
beneficiario pudiendo reanudarse al finalizar la causa que le dio origen.
Ä CAUSALES DE EXTINCION DEL BENEFICIO
1.
Haber agotado el plazo de duración
de las prestaciones que le hubiere correspondido.
2.
Haber obtenido beneficios
previsionales o prestaciones no contributivas.
3.
Haber celebrado contrato de
trabajo por un plazo superior a 12 meses.
4.
Haber obtenido las prestaciones
por desempleo mediante fraude, simulación o reticencia.
5.
Continuar percibiendo las
prestaciones cuando correspondiere su suspensión.
6.
Incumplir con las obligaciones
establecidas en los incisos d y e del art. 121.
7.
No haber declarado la percepción
de gratificaciones por cese de la relación laboral correspondiente a los
últimos 6 meses.
8.
Negarse reiteradamente a aceptar
los empleos adecuados ofrecidos por la entidad de aplicación.
Ä MONTO DE LA PRESTACION –LO QUE SE DIJO EN CLASE-
Si bien la ley
determina que será calculada en base a la mejor remuneración normal y habitual
del trabajador de los últimos 6 meses antes del desempleo, establece un tope.
Ese tope antes era de $400, ahora se modificó a $3400 aproximadamente. Si
alguien cobrara $3000 por ejemplo, entraría en el régimen de porcentajes que
establece la ley. Esto no sucede generalmente
Primeros 4 meses:
100%
Del 5to. al 8vo.
mes: 85%
Del 9no. a 12vo. mes:
70%
Ä FINANCIAMIENTO –LO QUE SE DIJO EN CLASE-
Los empleadores
deben aportar el 1,5% del total de las remuneraciones y las empresas de
servicios eventuales contribuyen con el 3% sobre el total de las remuneraciones
que tengan a cargo. El fondo nacional de Empleo financia las prestaciones por desempleo,
y también programas y proyectos tendientes a la generación de empleo.
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