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sábado, 18 de noviembre de 2017

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - DESEMPLEO




*DESEMPLEO* - MANUAL DE CHIRINOS
ü INTRODUCCION
La falta de trabajo se denomina DESEMPLEO, ya que la protección actual del Derecho de la Seguridad Social está referida a la carencia de trabajo de aquel que lo presta en relación de dependencia, y que está en condiciones de trabajar u no encuentra trabajo, esto es el desempleo involuntario.
Está concebido como una contingencia que afecta a la persona, y contra la cual se deben arbitrar los medios para aventar, ya sea su existencia, ya sea las necesidades que ella pueda acarrear.
El TRABAJO HUMANO se convierte en un BIEN JURÍDICO que debe ser protegido. Cuando la protección se refiere al periodo de la prestación del trabajo en relación de dependencia, su caracterización, modalidades, desenvolvimiento y disolución, el cuerpo legal ideado para su regulación, es el DERECHO DEL TRABAJO, pero cuando estamos frente a la perdida involuntaria del empleo, estamos frente a la CONTINGENCIA DESEMPLEO, y el plexo jurídico encargado de cubrir las necesidades emergentes es el DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Ambos cuerpos legales, constituyen el conjunto normativo del que se vale la sociedad para proteger a la persona trabajadora en situación de desempleo.

ü LO QUE DIJO MARCELO EN CLASE
La ley 24.013 del art. 111 al 152 prevé la protección de los trabajadores que estén sin empleo por medio de un sistema integral de prestaciones por desempleo y un servicio de formación, empleo y estadísticas. Para financiar estos institutos se crea el Fondo Nacional de Empleo, que es una cuenta que se nutre de una contribución patronal sobre la masa salarial. Su objeto es cubrir y amparar la contingencia social del desempleo por medio de un impuesto a cargo de todo empleador (la industria de la construcción tiene un régimen especial) y brindar un subsidio transitorio a quienes han perdido su ocupación por causas que no les son imputables.

ü CONCEPTO DE DESEMPLEO
Es la carencia o reducción involuntaria de empleo de quien estando capacitado para trabajar y con intención de hacerlo, no lo puede llevar a cabo, quedando afectada o reducida su capacidad de ganancia afectando la satisfacción de necesidades vitales.
Esta definición contiene 4 elementos importantes:
1.     DESOCUPACION INVOLUNTARIA
2.     CAPACIDAD DE TRABAJAR
3.     DEBE PREEXISTIR TRABAJO POR CUENTA AJENA
4.     PERDIDA O REDUCCION DE CAPACIDAD DE GANANCIA

ü SUJETOS COMPRENDIDOS EN LA PROTECCION
Los beneficiarios de la protección contra el desempleo son los trabajadores dependientes que cesan de prestar servicios por causas ajenas a ellos y que mantienen su voluntad de trabajar.
Respecto de esta contingencia, no tiene amplitud el principio de “UNIVERSALIDAD” puesto que quedan excluidas de ella los trabajadores autónomos, pues él no trabajar depende exclusivamente de ellos o la eventualidad súbita o programada de falta de trabajo. El autónomo es su propio organizador.
En cambio, el trabajador dependiente forma parte de una organización que no dirige.
Si acaso el trabajador autónomo es víctima de alguna contingencia, como ser las que hemos denominado por caso fortuito o fuerza mayor, su falta de trabajo deberá ser protegida por otro subsistema de la SS, y no, por medio de este.

ü PRESTACIONES POR DESEMPLEO
El desempleo le produce al trabajador la afectación de su capacidad de ganancia, con el consiguiente factor multiplicador que ello significa: perdida de su capacidad como proveedor de alimentos para sí y su familia, imposibilidad  de acceder a ciertos bienes, como ser culturales, de salud, recreación, etc.
La seguridad social tiene por objeto precisamente proveerle al trabajador desocupado los bienes, de distinta naturaleza, que sustituyen a aquellos perdidos por el desempleo. Genéricamente, decimos que ellos constituye el otorgamiento de:
·         Prestaciones contributivas: que se financian con cotizaciones de empleadores y trabajadores.
·         Prestaciones asistenciales:
a)     a cargo exclusivamente del Estado sin depender de cotizaciones o contribuciones previas;
b)     a cargo de entidades de beneficencia o privadas que subvienen transitoriamente las necesidades ocasionadas por el desempleo.
La forma primordial de prestación es el llamado “SUBSIDIO POR DESEMPLEO” que se determina con relación a la antigüedad en el empleo, las relaciones familiares del desocupado, etc.
El requisito para la configuración de la contingencia es el desempleo involuntario del trabajo subordinado, y también converger circunstancias de periodos de cotización, de espera para el goce del beneficio y disponibilidad para capacitarse para un nuevo empleo. Estos factores, generalmente, determinan el tiempo de la prestación.

ü TRATAMIENTO JURIDICO DEL EMPLEO EN LA ARGENTINA: EN LA CONSTITUCION
La CN en el art. 14 dice que el empleo es un derecho genérico para todos los habitantes sea en forma autónoma como bajo relación de dependencia, sea en el ámbito público (nacional, provincial o municipal) como privado. El trabajo es concebido como un derecho individual enmarcado en el ejercicio de la libertad. No se lo concibe como un bien social.
Con las reformas constitucionales de 1949 / 1957 y 1994 la cuestión del empleo, se volvió un tema de suma trascendencia social y parte de la SS. La última reforma constitucional al introducir los tratados internacionales, le ha dado un lugar importante al tema “empleo - desempleo” y su protección.
Por ejemplo:
ART. 16 DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE que establece que toda persona tiene derecho a que la SS la proteja de las consecuencias de la desocupación.
ART. 23 DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS que reconoce el derecho de la persona a trabajar y las condiciones en que debe hacerlo, como así también la protección contra el desempleo.
CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER que establece que los Estado parte deben adoptar medidas tendientes a la no discriminación entre hombres y mujeres, en el campo del derecho de la SS, y en particular en caso de jubilación o desempleo… u otra incapacidad para trabajar…
Las nuevas cláusulas constitucionales han elevado a rango de Ley Fundamental la temática referida al empleo y a la protección contra el desempleo.

ü PROTECCION CONTRA EL DESEMPLEO EN LA ARGENTINA
La reglamentación del empleo subordinado, ha sido un tema específico del derecho del trabajo, cuyo historial ha sido rico en reglamentación, el cual encuentra un punto piramidal en la ley 20.744.
El empleo, fue protegido en líneas generales por el derecho del trabajo.
Con la sanción de la ley 24.013 se comienza a incursionar en el ámbito del derecho de la seguridad social, que, al crear el fondo de desempleo, introduce este tema como lo dijera, en el ámbito de esta nueva rama.
Las políticas de estado en esta materia a través de la acción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social han creado todo un sistema para garantizar el empleo y luchar contra el desempleo.
En Argentina, pueden diferenciarse dos grupos de trabajadores según la cobertura que tienen, ante el evento de un despido o desempleo. Así, existen, dentro del sistema protectorio, dos subsistemas claramente diferenciados.
Por una parte, está el subsistema que enmarca a los TRABAJADORES CON DOBLE COBERTURA regidos por la LCT; estos pueden obtener una indemnización por despido y, a la vez, percibir un seguro por desempleo. Además los trabajadores de INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN disponen de un FONDO DE CESE LABORAL, al cesar la relación laboral, cualquiera fuere su causa, y por el otro, se les otorga la protección por desempleo.
Por otra parte, encontramos al subsistema que enmarca a los TRABAJADORES CON COBERTURA SIMPLE en el sistema vigente, es decir, que solo percibe una indemnización por despido o protección frente al desempleo, y esta abarca al régimen agrario, servicio doméstico y Administración Publica (nacional, provincial, municipal), afectados por medidas de racionalización administrativa.

ü SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCION POR DESEMPLEO (LEY 24.013 – CAPITULO UNICO – DE LA PROTECCIOON DE LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS)

Ä AMBITO DE APLICACIÓN

ðAMBITO TERRITORIAL: la protección instituida por la ley 24.013 será de aplicación en todo el territorio de la Nación a todos los trabajadores cuyo contrato se rija por la LCT.

ðAMBITO SUBJETIVO: el trabajador protegido por esta ley es aquel que está vinculado al empleador de conformidad a lo estatuido por los arts. 20 y 21 LCT. Quedan fuera: trabajadores agrarios, servicio doméstico, administración pública (nacional, provincial, municipal).

Ä REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO
El trabajador debe acreditar, en primer lugar, que se encuentra en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado.
El 114, dispone los supuestos para la configuración de la SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO:
1.     Despido sin justa causa.
2.     Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.
3.     Resolución del contrato por denuncia del trabajador fundada en justa causa.
4.     Extinción colectiva total por motivo económico o tecnológico de los contratos de trabajo.
5.     Extinción del contrato de trabajo por quiebra o concurso del empleador.
6.     Expiración del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objetivo del contrato.
7.     Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando estas determinen la extinción del contrato.
8.     No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
Esta enumeración no es taxativa, ya que la leu agrega que en caso de tener dudas sobre la existencia de la relación laboral o la justa causa del despido se requerirá actuación administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, de los organismos provinciales o municipales del trabajo para que determinen sumariamente la verosimilitud de la situación invocada. Dicha actuación no podrá hacerse valer en juicio laboral.
El desempleo protegido es el involuntario o causado.
Juntamente con el requisito antes mencionado, el trabajador debe estar inscripto en el SURL[1] o en el INPS[2], cotizar al Fondo Nacional de Empleo durante un periodo mínimo de 12 meses durante los 3 años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
En caso de trabajadores eventuales, tendrán un periodo de cotización mínimo de 90 días durante los 12 meses anteriores al cese de la relación que dio lugar a la situación legal de desempleo.
La ley dispone un supuesto de incompatibilidad, y es que el trabajador desempleado para poder obtener la prestación por desempleo no puede percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas.
Finalmente el trabajador debe solicitar el otorgamiento de la prestación dentro de los 90 días a contar desde el cese laboral, en caso de presentarse fuera de término, los días que excedan de aquel serán descontados del total de periodo de prestación que Le correspondiere.

Ä TIEMPO DE PERCEPCION DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
El tiempo total de prestación estará en relación al periodo de cotización dentro de los 3 años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
PERIODO DE COTIZACION
DURACION DE LAS PRESTACIONES
DE 6 A 11 MESES
2 MESES
DE 12 A 23 MESES
4 MESES
DE 24 A 35 MESES
8 MESES
36 MESES
12 MESES
Para los trabajadores eventuales, la duración de las prestaciones será de 1 día por cada 3 de servicios prestados con cotización, computándose a ese efecto, exclusivamente, contrataciones superiores a 30 días.

Ä PRESTACIONES QUE FORMAN PARTE DE LA PROTECCION POR DESEMPLEO
1. PRESTACIONES DINERARIAS: integradas por la suma de dinero en porcentaje variable de acuerdo con lo que se estipula en el art. 118, por tiempo determinado con relación al pedido de cotización del trabajador (117)
2. PRESTACIONES EN ESPECIE: consistente en prestaciones medico asistenciales (119: b / c y d), los servicios que se le prestan a los trabajadores en orden a la formación profesional para el empleo y el acceso a la red de servicios de empleo.
3. PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES: este es un beneficio de la seguridad social, y que está especialmente regulado en el art. 119 c.

Ä OBLIGACIONES DEL EMPLEDOR
A. Efectuar las inscripciones del artículo 7 de la 24.013.
B. Ingresar sus contribuciones al FNE.
C. Ingresar los aportes de los trabajadores al FNE como agente de retención responsable.
D. Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación, datos y certificaciones que reglamentariamente se determinen.
E. Comprobar fehacientemente que el trabajador en el caso de que fuera el perceptor de prestaciones por desempleo, hubiera cursado la correspondiente baja al momento de incorporarse a la empresa.

Ä OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
A. Proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
B. Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados.
C. Aceptar los controles que establezca la autoridad de aplicación.
D. Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo, al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.
E. Reintegrar los montos de prestación indebidamente percibidas de conformidad con los que determine la reglamentación.
F. Declarar gratificaciones por cese de la relación laboral, correspondientes a los últimos seis meses.

Ä SUSPENSION DE LA PERCEPCION DE LAS PRESTACIONES CUANDO EL BENFICIARIO
1.     No comparezca ante requerimiento de la autoridad de aplicación sin causa que lo justifique.
2.     No de cumplimiento a las obligaciones establecidas en los incisos a, b, y c del art. 121.
3.     Cumpla el servicio militar obligatorio salvo que tenga cargas de familia.
4.     Sea condenado penalmente con pena de privación de la libertad.
5.     Celebre contrato de trabajo de duración determinada por un plazo menor a 12 meses.
La suspensión de la prestación no afecta el periodo de prestación que le restaba percibir al beneficiario pudiendo reanudarse al finalizar la causa que le dio origen.

Ä CAUSALES DE EXTINCION DEL BENEFICIO
1.     Haber agotado el plazo de duración de las prestaciones que le hubiere correspondido.
2.     Haber obtenido beneficios previsionales o prestaciones no contributivas.
3.     Haber celebrado contrato de trabajo por un plazo superior a 12 meses.
4.     Haber obtenido las prestaciones por desempleo mediante fraude, simulación o reticencia.
5.     Continuar percibiendo las prestaciones cuando correspondiere su suspensión.
6.     Incumplir con las obligaciones establecidas en los incisos d y e del art. 121.
7.     No haber declarado la percepción de gratificaciones por cese de la relación laboral correspondiente a los últimos 6 meses.
8.     Negarse reiteradamente a aceptar los empleos adecuados ofrecidos por la entidad de aplicación.

Ä MONTO DE LA PRESTACION –LO QUE SE DIJO EN CLASE-
Si bien la ley determina que será calculada en base a la mejor remuneración normal y habitual del trabajador de los últimos 6 meses antes del desempleo, establece un tope. Ese tope antes era de $400, ahora se modificó a $3400 aproximadamente. Si alguien cobrara $3000 por ejemplo, entraría en el régimen de porcentajes que establece la ley. Esto no sucede generalmente
Primeros 4 meses: 100%
Del 5to. al 8vo. mes: 85%
Del 9no. a 12vo. mes: 70%

Ä FINANCIAMIENTO –LO QUE SE DIJO EN CLASE-
Los empleadores deben aportar el 1,5% del total de las remuneraciones y las empresas de servicios eventuales contribuyen con el 3% sobre el total de las remuneraciones que tengan a cargo. El fondo nacional de Empleo financia las prestaciones por desempleo, y también programas y proyectos tendientes a la generación de empleo.






[1] SISTEMA UNICO DE REGISTRACION LABORAL
[2] INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

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