*ASIGNACIONES
FAMILIARES* - MANUAL DE CHIRINOS
Son prestaciones
del derecho de la seguridad social que se otorgan a los trabajadores en
relación de dependencia, tanto de la actividad privada como pública, a
beneficiarios del seguro de desempleo y a quienes perciben un beneficio
jubilatorio con el objeto de cubrir las contingencias sociales de cargas de
familia.
Son PRESTACIONES, porque enmarcadas en el
sistema de la seguridad social, fueron creadas a efectos de cubrir las
necedades de la sociedad familiar cuya economía puede verse afectada en virtud
de esta nueva relación que le impone. Las relaciones familiares que se tendrán
en cuenta como causa generadora de este derecho son las que nacen del
parentesco o del afecto, siempre y cuando esta última tenga la característica
de la relación familiar parental.
El régimen de
asignaciones familiares se caracteriza porque las mismas no integran el salario
del trabajador dado que no son remunerativas y por lo tanto no están sujetas a
aportes ni a descuentos previsionales. Asimismo, no tienen incidencia en el
sueldo anual complementario, ni en las indemnizaciones, ni en las licencias, y
además, son inembargables.
Se financian a
través de un sistema contributivo solidario y esta gerenciado, en la
actualidad, por la ANSeS.
Cabe destacar
que, ante los conflictos que se genere, será competente para resolverlos la
justicia federal de la seguridad social por la materia de que se trata.
ü SITUACION ACTUAL EN MATERIA DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
LEY 24.714 Y
DECRETOS COMPLEMENTARIOS: SUJETOS COPRENDIDOS
Quedan
comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley, las siguientes personas:
·
Trabajadores en relación de
dependencia
·
Beneficiarios de la ley de riesgos
del trabajo
·
Beneficiarios del seguro de
desempleo
·
Beneficiarios del SIPA (sistema
integrado previsional argentino)
·
Beneficiarios del régimen de
pensiones no contributivas por invalidez
·
Monotributistas (incorporados en
2017)
Quedan
exceptuados de la ley:
·
Trabajadores del servicio
doméstico.
·
Autónomos.
FINANCIAMIENTO
En los supuestos
de trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la LRT y de seguro
de desempleo, las asignaciones familiares se financian con:
a)
Una contribución patronal del 9%
de los cuales 7,5% se destinan exclusivamente a asignaciones familiares y el
1,5 % restante a Fondo Nacional del Empleo (FNE).
b)
Una contribución de igual monto
que la anterior a cargo del responsable del pago de las prestaciones dinerarias
derivadas de la LRT.
c)
Intereses multas y recargos.
d)
Rentas provenientes de
inversiones.
e)
Donaciones, legados y otro tipo de
contribuciones.
MECANISMO DE
PERCEPCION
En virtud de la
resolución ANSeS 641/03 se implementó el Sistema Único de Asignaciones
Familiares (SUAF), como un sistema de control, validación, liquidación y puesta
al pago de las asignaciones familiares en forma directa, a través de la ANSeS a
los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en la actividad
privada. Anteriormente el pago lo realizaba el mismo empleador quien a su vez
ponía en marcha un mecanismo de compensación. Con la creación del SUAF se buscó
dar mayor transparencia a la administración de los recursos, al eliminar
trámites y mecanismos de compensación contra las contribuciones que deben
hacerse al SUSS permitiendo así, transparentar la posición financiera del gasto
del SUAF, identificando claramente la posición de ingresos y egresos.
También se
garantiza que las prestaciones de la SS lleguen efectivamente a sus
beneficiarios, simplificándose y mejorándose, de esta forma, los controles y la
atención brindada a los mismos. Así, es el Estado quien abona directamente los
beneficios de asignaciones familiares a quienes han acreditado los requisitos
para obtenerlas.
Las empresas que
se incorporan al SUAF deben presentar una nómina de sus trabajadores a fin de
que se les pueda liquidar dichas asignaciones. La incorporación de un nuevo
trabajador implica que debe presentarse a la ANSeS con la documentación que
corresponda a solicitar las asignaciones a las que tenga derecho.
CLASIFICACION DE
LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
a.
ASIGNACIONES DE PAGO UNICO: se
pagan una sola vez por cada acontecimiento. Son:
·
Asignación por matrimonio
·
Asignación por nacimiento/adopción
b.
ASIGNACIONES DE PAGO ANUAL: se
pagan una sola vez al año tal la asignación por escolaridad.
c.
ASIGNACIONES DE PAGO MENSUAL: se
pagan todos los meses. Son:
·
Asignación por hijo
·
Asignación por hijo discapacitado
·
Asignación prenatal
·
Asignación por maternidad
·
Asignación por cónyuge (solo para
beneficiario del SIPA)
SON DE PAGO UNICO
ASIGNACION
|
ARTICULO
LEY 24.714
|
CONCEPTO
|
REQUISITOS
|
POR MATRIMONIO
|
14
|
Es
el pago de una suma de dinero que se abonara en el mes que se acredite el
acto matrimonial ante el empleador; solo se puede solicitar pasados dos meses
de contraídas las nupcias. Se abona a los dos cónyuges cundo ambos se
encuentren bajo el régimen de la lee 24.714.
|
a.
Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de prestación por
desempleo; beneficiario de ART o veterano de Malvinas.
b.
Solicitar el pago de la prestación dentro de los 2 años de la fecha de
celebración del matrimonio.
c.
Tener mínimo 6 meses de antigüedad a la fecha de celebración (para
trabajadores dependientes).
|
POR NACIMIENTO/ ADOPCION
|
12/13
|
Es
el pago de una suma de dinero que se abonara en el mes que se acredite tal
hecho ante el empleador. Solo se abona a uno de los padres. Si nacen varios
hijos en el parto, por el ej. o se adopta más de uno simultáneamente, se
cobra por cada uno de ellos.
|
a.
Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de prestación por
desempleo; beneficiario de ART o veterano de Malvinas.
b.
Solicitar el pago de la prestación dentro de los 2 años de la fecha de nacimiento
del hijo.
c.
Tener mínimo 6 meses de antigüedad a la fecha de nacimiento/adopción (para
trabajadores dependientes).
|
SON DE PAGO ANUAL
ASIGNACION
|
ARTICULO
LEY
24.714
|
CONCEPTO
|
REQUISITOS
|
AYUDA ESCOLAR
|
10
|
Consiste
en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de
cada año. Esta asignación se abonara por cada hijo que concurra regularmente
a establecimientos de enseñanza básica y polimodal, o bien, cualquiera sea su
edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta
educación diferencial. Se abona a uno solo de los
progenitores/guardadores/tutores o curadores de la persona.
|
a.
Ser trabajador en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF, o beneficiario de ART incorporada al SUAF.
b.
Tener derecho al cobro de Asignación Familiar por Hijo y/o hijo con
discapacidad.
c.
En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no
deberá presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSeS
lo solicite.
|
SON DE PAGO
MENSUAL
ASIGNACION
|
ARTICULO
LEY
24.714
|
CONCEPTO
|
REQUISITOS
|
PRENATAL
|
9
|
Consiste
en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abona
desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Para el goce
de esta asignación se requiere una antigüedad mínima de 3 meses en el empleo.
Se abona a uno solo de los progenitores.
|
a.
Ser trabajador en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF,
o beneficiario de ART incorporada al
SUAF.
b.
Contar con una antigüedad mínima de 3 meses en el trabajo a la fecha de
concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos
del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.
|
ASIGNACION
|
ARTICULO
LEY
24.714
|
CONCEPTO
|
REQUISITOS
|
MATERNIDAD
|
11
|
Consiste
en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera
debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia
legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá de una
antigüedad mínima de 3 meses. Si la trabajadora tiene más de un empleo tiene
derecho a cobrarla en cada uno. También corresponde el pago cuando:
a.
Cuando se interrumpa el embarazo cumplidos 180 días de gestación.
b.
Alumbramiento sin vida.
c.
Nacimiento anticipado durante la licencia preparto: los días faltantes se
adicionan al periodo postparto.
d.
Nacimiento con vida anterior al inicio de licencia preparto por los 90 días
de licencia postparto.
e.
Nacimiento en término en el cual no se haya iniciado la licencia por maternidad
por no haberse denunciado el estado de embarazo y por los 43 días posteriores
al parto.
|
a.
Ser trabajadora en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF,
o beneficiaria de ART.
b.
Contar con una antigüedad mínima de 3 meses en el trabajo.
|
ASIGNACION
|
ARTICULO
LEY
24.714
|
CONCEPTO
|
REQUISITOS
|
POR HIJO
|
7
|
Consiste
en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años a cargo del
trabajador. Se abona a uno solo de los progenitores. No se percibe en caso de
menores emancipados. En caso de adopción la asignación es retroactiva a la
fecha de sentencia, salvo que haya estado percibiendo el beneficio como
consecuencia de la guarda del menor. Esta prestación también es percibida por
los beneficiarios del SIPA.
|
a.
Ser trabajador en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF,
o beneficiario de ART incorporada al
SUAF.
|
ASIGNACION
|
ARTICULO
LEY
24.714
|
CONCEPTO
|
REQUISITOS
|
POR HIJO CON DISCAPACIDAD
|
8
|
Consiste
en el pago de una suma mensual por cada hijo que se encuentre en dicha
condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite la discapacidad
ante el empleador. Se entiende por discapacitada a “toda persona que padezca
una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su
integración familiar, social, educacional o laboral” (art. 2 ley 22.431). Se
abona por cada hijo discapacitado que resida en el país, soltero, viudo,
divorciado o separado legalmente, matrimonial o extramatrimonial, aunque éste
trabaje en relación de dependencia. Si es mayor de edad y no tiene
padres/tutores o curadores se le abona al pariente consanguíneo o afín,
obligado al pago de alimentos por declaración judicial. También puede ser
percibida la asignación por los beneficiarios del SIPA.
|
a.
Ser trabajador en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF,
o beneficiario de ART incorporada al
SUAF.
b.
Acreditar la condición de discapacidad.
|
ASIGNACION
|
ARTICULO
LEY
24.714
|
CONCEPTO
|
REQUISITOS
|
POR CONYUGE
|
16
|
Esta
asignación solo puede ser percibida por los beneficiarios del SIPA o
veteranos de Malvinas. Consiste en el pago de una suma de dinero que se
abonara al beneficiario por su cónyuge.
|
|
ASIGNACIONES
ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LA LEY
I.
NACIMIENTO DE HIJO CON SINDROME DE DOWN:
La ley 24.716
otorga una licencia especial de 6 meses a la trabajadora que da a luz a un bebe
con esta condición. Durante estos meses percibe la asignación por maternidad
debiendo comunicar fehacientemente al empleador dicha circunstancia y presentar
el certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial.
II.
MENORES DE 18 AÑOS CON CARGAS DE FAMILIA:
La resolución
60/04 establece el supuesto de trabajadores en relación de dependencia menores
de 18 años que tuvieran cargas de familia. Exceptúa, los casos en que los
abuelos tengan la tutela de los nietos, caso en que solo puede percibir las
asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad y de ayuda escolar.
III.
ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL:
Por decreto
1602/2009 se incorpora a la 24.714 esta asignación, que consiste en el pago de
una prestación dineraria no retributiva de carácter mensual, que se abonara a
uno solo de los padres/tutor/curador o pariente por consanguineidad hasta el
tercer grado, por cada menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin
límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos siempre que
no estuviera empleado, emancipado o percibiendo alguna de las demás
prestaciones de la ley 24.714. Se paga por cada menos de edad acreditada, y
hasta un máximo de 5 menores. Quedan excluidos del beneficio los trabajadores
informales que perciban una remuneración superior al SMVM. Requiere:
·
Que el menor sea argentino, hijo
de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia
legal en el país no inferior a 3 años previos a la solicitud.
·
Acreditar identidad del titular y
del menor con DNI.
·
Acreditar el vínculo entre el
titular y el menor mediante las partidas correspondientes.
·
Acreditar la condición de
discapacidad –en los casos en que proceda- mediante certificado expedido por
autoridad sanitaria competente.
·
Cumplir con el plan nacional de
vacunación hasta los 4 años de edad inclusive.
·
Presentar declaración jurada
relativa al cumplimiento de los mencionados requisitos. De comprobarse la
falsedad de ellos se pierde el beneficio y se aplicaran las sanciones que correspondan.
IV.
ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL:
Según dispone el
art. 14 quater de la ley 24.714, todas aquellas mujeres embarazadas podrán
acceder a esta asignación, la cual
consiste en una prestación monetaria no retributiva que se abonara a la mujer
embarazada desde la décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento o
interrupción del embarazo.
Solo
corresponderá la percepción del importe equivalente a una asignación por
embarazo para protección social, aun cuando se trate de embarazo múltiple. La
percepción de esta asignación no será incompatible con la asignación universal
por hijo para protección social por cada hijo menor de 18 años, o sin límite de
edad cuando se trate de un discapacitado a cargo de la mujer embarazada.
CASOS EN QUE NO
PROCEDE EL PAGO (decreto 1245/96)
·
Cuando el trabajador se encuentre
con licencia gremial sin goce de sueldo.
·
Cuando la trabajadora se encuentre
en situación de excedencia prevista en el art. 183 LCT.
·
En los casos de licencia sin goce
de sueldo.
·
En el supuesto de reserva de
puesto de trabajo.
·
Cuando el trabajador este
suspendido cualquiera que sea la causa.
No procede el
pago puesto que el trabajador durante esos periodos no está efectuando las
respectivas contribuciones.
OTRAS
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROTECTORIAS DE LA FAMILIA
·
PLAN
JEFES Y JEFAS DE HOGAR.
·
VIVIENDA
FAMILIAR
·
EDUCACION
·
TURISMO
ASIGNACIONES
FAMILIARES (lo que dijo Federico)
Pertenecen a
régimen:
ð CONTRIBUTIVO: como trabajador en relación
de dependencia.
ð NO CONTRIBUTIVO: como trabajador no
registrado o desempleado:
ASIGNACION
POR CONYUGE / POR HIJO / POR HIJO DISCAPACITADO / AYUDA ESCOLAR
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