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sábado, 18 de noviembre de 2017

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ASIGNACIONES FAMILIARES



*ASIGNACIONES FAMILIARES* - MANUAL DE CHIRINOS
Son prestaciones del derecho de la seguridad social que se otorgan a los trabajadores en relación de dependencia, tanto de la actividad privada como pública, a beneficiarios del seguro de desempleo y a quienes perciben un beneficio jubilatorio con el objeto de cubrir las contingencias sociales de cargas de familia.
Son PRESTACIONES, porque enmarcadas en el sistema de la seguridad social, fueron creadas a efectos de cubrir las necedades de la sociedad familiar cuya economía puede verse afectada en virtud de esta nueva relación que le impone. Las relaciones familiares que se tendrán en cuenta como causa generadora de este derecho son las que nacen del parentesco o del afecto, siempre y cuando esta última tenga la característica de la relación familiar parental.
El régimen de asignaciones familiares se caracteriza porque las mismas no integran el salario del trabajador dado que no son remunerativas y por lo tanto no están sujetas a aportes ni a descuentos previsionales. Asimismo, no tienen incidencia en el sueldo anual complementario, ni en las indemnizaciones, ni en las licencias, y además, son inembargables.
Se financian a través de un sistema contributivo solidario y esta gerenciado, en la actualidad, por la ANSeS.
Cabe destacar que, ante los conflictos que se genere, será competente para resolverlos la justicia federal de la seguridad social por la materia de que se trata.

ü SITUACION ACTUAL EN MATERIA DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
LEY 24.714 Y DECRETOS COMPLEMENTARIOS: SUJETOS COPRENDIDOS
Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley, las siguientes personas:
·         Trabajadores en relación de dependencia
·         Beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo
·         Beneficiarios del seguro de desempleo
·         Beneficiarios del SIPA (sistema integrado previsional argentino)
·         Beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez
·         Monotributistas (incorporados en 2017)
Quedan exceptuados de la ley:
·         Trabajadores del servicio doméstico.
·         Autónomos.

FINANCIAMIENTO
En los supuestos de trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la LRT y de seguro de desempleo, las asignaciones familiares se financian con:
a)     Una contribución patronal del 9% de los cuales 7,5% se destinan exclusivamente a asignaciones familiares y el 1,5 % restante a Fondo Nacional del Empleo (FNE).
b)     Una contribución de igual monto que la anterior a cargo del responsable del pago de las prestaciones dinerarias derivadas de la LRT.
c)     Intereses multas y recargos.
d)     Rentas provenientes de inversiones.
e)     Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.

MECANISMO DE PERCEPCION
En virtud de la resolución ANSeS 641/03 se implementó el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), como un sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones familiares en forma directa, a través de la ANSeS a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en la actividad privada. Anteriormente el pago lo realizaba el mismo empleador quien a su vez ponía en marcha un mecanismo de compensación. Con la creación del SUAF se buscó dar mayor transparencia a la administración de los recursos, al eliminar trámites y mecanismos de compensación contra las contribuciones que deben hacerse al SUSS permitiendo así, transparentar la posición financiera del gasto del SUAF, identificando claramente la posición de ingresos y egresos.
También se garantiza que las prestaciones de la SS lleguen efectivamente a sus beneficiarios, simplificándose y mejorándose, de esta forma, los controles y la atención brindada a los mismos. Así, es el Estado quien abona directamente los beneficios de asignaciones familiares a quienes han acreditado los requisitos para obtenerlas.
Las empresas que se incorporan al SUAF deben presentar una nómina de sus trabajadores a fin de que se les pueda liquidar dichas asignaciones. La incorporación de un nuevo trabajador implica que debe presentarse a la ANSeS con la documentación que corresponda a solicitar las asignaciones a las que tenga derecho.

CLASIFICACION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
a.     ASIGNACIONES DE PAGO UNICO: se pagan una sola vez por cada acontecimiento. Son:
·         Asignación por matrimonio
·         Asignación por nacimiento/adopción
b.     ASIGNACIONES DE PAGO ANUAL: se pagan una sola vez al año tal la asignación por escolaridad.
c.     ASIGNACIONES DE PAGO MENSUAL: se pagan todos los meses. Son:
·         Asignación por hijo
·         Asignación por hijo discapacitado
·         Asignación prenatal
·         Asignación por maternidad
·         Asignación por cónyuge (solo para beneficiario del SIPA)


SON DE PAGO UNICO
ASIGNACION
ARTICULO
LEY 24.714
CONCEPTO
REQUISITOS
POR MATRIMONIO
14
Es el pago de una suma de dinero que se abonara en el mes que se acredite el acto matrimonial ante el empleador; solo se puede solicitar pasados dos meses de contraídas las nupcias. Se abona a los dos cónyuges cundo ambos se encuentren bajo el régimen de la lee 24.714.
a. Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de prestación por desempleo; beneficiario de ART o veterano de Malvinas.
b. Solicitar el pago de la prestación dentro de los 2 años de la fecha de celebración del matrimonio.
c. Tener mínimo 6 meses de antigüedad a la fecha de celebración (para trabajadores dependientes).
POR NACIMIENTO/ ADOPCION
12/13
Es el pago de una suma de dinero que se abonara en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Solo se abona a uno de los padres. Si nacen varios hijos en el parto, por el ej. o se adopta más de uno simultáneamente, se cobra por cada uno de ellos.
a. Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de prestación por desempleo; beneficiario de ART o veterano de Malvinas.
b. Solicitar el pago de la prestación dentro de los 2 años de la fecha de nacimiento del hijo.
c. Tener mínimo 6 meses de antigüedad a la fecha de nacimiento/adopción (para trabajadores dependientes).

  SON DE PAGO ANUAL
ASIGNACION
ARTICULO
LEY 24.714
CONCEPTO
REQUISITOS
AYUDA ESCOLAR
10
Consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonara por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal, o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores de la persona.
a. Ser trabajador en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF, o  beneficiario de ART incorporada al SUAF.
b. Tener derecho al cobro de Asignación Familiar por Hijo y/o hijo con discapacidad.
c. En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no deberá presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSeS lo solicite.

SON DE PAGO MENSUAL
ASIGNACION
ARTICULO
LEY 24.714
CONCEPTO
REQUISITOS
PRENATAL
9
Consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abona desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Para el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima de 3 meses en el empleo. Se abona a uno solo de los progenitores.
a. Ser trabajador en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF, o  beneficiario de ART incorporada al SUAF.
b. Contar con una antigüedad mínima de 3 meses en el trabajo a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

ASIGNACION
ARTICULO
LEY 24.714
CONCEPTO
REQUISITOS
MATERNIDAD
11
Consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá de una antigüedad mínima de 3 meses. Si la trabajadora tiene más de un empleo tiene derecho a cobrarla en cada uno. También corresponde el pago cuando:
a. Cuando se interrumpa el embarazo cumplidos 180 días de gestación.
b. Alumbramiento sin vida.
c. Nacimiento anticipado durante la licencia preparto: los días faltantes se adicionan al periodo postparto.
d. Nacimiento con vida anterior al inicio de licencia preparto por los 90 días de licencia postparto.
e. Nacimiento en término en el cual no se haya iniciado la licencia por maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo y por los 43 días posteriores al parto.
a. Ser trabajadora en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF, o  beneficiaria de ART.
b. Contar con una antigüedad mínima de 3 meses en el trabajo.

ASIGNACION
ARTICULO
LEY 24.714
CONCEPTO
REQUISITOS
POR HIJO
7
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años a cargo del trabajador. Se abona a uno solo de los progenitores. No se percibe en caso de menores emancipados. En caso de adopción la asignación es retroactiva a la fecha de sentencia, salvo que haya estado percibiendo el beneficio como consecuencia de la guarda del menor. Esta prestación también es percibida por los beneficiarios del SIPA.
a. Ser trabajador en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF, o  beneficiario de ART incorporada al SUAF.

ASIGNACION
ARTICULO
LEY 24.714
CONCEPTO
REQUISITOS
POR HIJO CON DISCAPACIDAD
8
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo que se encuentre en dicha condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite la discapacidad ante el empleador. Se entiende por discapacitada a “toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral” (art. 2 ley 22.431). Se abona por cada hijo discapacitado que resida en el país, soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia. Si es mayor de edad y no tiene padres/tutores o curadores se le abona al pariente consanguíneo o afín, obligado al pago de alimentos por declaración judicial. También puede ser percibida la asignación por los beneficiarios del SIPA.
a. Ser trabajador en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF, o  beneficiario de ART incorporada al SUAF.
b. Acreditar la condición de discapacidad.

ASIGNACION
ARTICULO
LEY 24.714
CONCEPTO
REQUISITOS
POR CONYUGE
16
Esta asignación solo puede ser percibida por los beneficiarios del SIPA o veteranos de Malvinas. Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonara al beneficiario por su cónyuge.



ASIGNACIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LA LEY
I. NACIMIENTO DE HIJO CON SINDROME DE DOWN:
La ley 24.716 otorga una licencia especial de 6 meses a la trabajadora que da a luz a un bebe con esta condición. Durante estos meses percibe la asignación por maternidad debiendo comunicar fehacientemente al empleador dicha circunstancia y presentar el certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial.

II. MENORES DE 18 AÑOS CON CARGAS DE FAMILIA:
La resolución 60/04 establece el supuesto de trabajadores en relación de dependencia menores de 18 años que tuvieran cargas de familia. Exceptúa, los casos en que los abuelos tengan la tutela de los nietos, caso en que solo puede percibir las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad y de ayuda escolar.

III. ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL:
Por decreto 1602/2009 se incorpora a la 24.714 esta asignación, que consiste en el pago de una prestación dineraria no retributiva de carácter mensual, que se abonara a uno solo de los padres/tutor/curador o pariente por consanguineidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos siempre que no estuviera empleado, emancipado o percibiendo alguna de las demás prestaciones de la ley 24.714. Se paga por cada menos de edad acreditada, y hasta un máximo de 5 menores. Quedan excluidos del beneficio los trabajadores informales que perciban una remuneración superior al SMVM. Requiere:
·         Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a 3 años previos a la solicitud.
·         Acreditar identidad del titular y del menor con DNI.
·         Acreditar el vínculo entre el titular y el menor mediante las partidas correspondientes.
·         Acreditar la condición de discapacidad –en los casos en que proceda- mediante certificado expedido por autoridad sanitaria competente.
·         Cumplir con el plan nacional de vacunación hasta los 4 años de edad inclusive.
·         Presentar declaración jurada relativa al cumplimiento de los mencionados requisitos. De comprobarse la falsedad de ellos se pierde el beneficio y se aplicaran las sanciones que correspondan.

IV. ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL:
Según dispone el art. 14 quater de la ley 24.714, todas aquellas mujeres embarazadas podrán acceder a esta asignación, la  cual consiste en una prestación monetaria no retributiva que se abonara a la mujer embarazada desde la décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Solo corresponderá la percepción del importe equivalente a una asignación por embarazo para protección social, aun cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la asignación universal por hijo para protección social por cada hijo menor de 18 años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado a cargo de la mujer embarazada.

CASOS EN QUE NO PROCEDE EL PAGO (decreto 1245/96)
·         Cuando el trabajador se encuentre con licencia gremial sin goce de sueldo.
·         Cuando la trabajadora se encuentre en situación de excedencia prevista en el art. 183 LCT.
·         En los casos de licencia sin goce de sueldo.
·         En el supuesto de reserva de puesto de trabajo.
·         Cuando el trabajador este suspendido cualquiera que sea la causa.
No procede el pago puesto que el trabajador durante esos periodos no está efectuando las respectivas contribuciones.

OTRAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROTECTORIAS DE LA FAMILIA
·         PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR.
·         VIVIENDA FAMILIAR
·         EDUCACION
·         TURISMO

ASIGNACIONES FAMILIARES (lo que dijo Federico)
Pertenecen a régimen:
ð CONTRIBUTIVO: como trabajador en relación de dependencia.
ð NO CONTRIBUTIVO: como trabajador no registrado o desempleado:

ASIGNACION POR CONYUGE / POR HIJO / POR HIJO DISCAPACITADO / AYUDA ESCOLAR


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