Trabajo de investigación
sobre la dislexia como trastorno mental
CÓMO INCIDE EN AQUELLOS CHICOS QUE LA PADECEN –
LEY 27.306
INTRODUCCIÓN: BASE DEL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
El 19 de octubre de 2017, fue un día en el cual
muchos padres e hijos festejaron toda vez que el Congreso de la Nación sancionó
la Ley 27.306, pero no fue sino hasta abril del año siguiente que esta misma se
reglamentó y representó un verdadero éxito para ellos.
Esta ley propicia el abordaje integral e
interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del
Aprendizaje (en adelante DEA), siendo declarada de interés nacional por dicho
órgano legislativo.
Antes de emprender con el análisis de esta
normativa, hemos de considerar que las “Dificultades Específicas del
Aprendizaje” son alteraciones de base neurobiológicas, que afectan los procesos
cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura y/o el cálculo matemático,
con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito
escolar (conf. artículo 3, Ley 27.306).
Dentro de las DEA las más comunes son la dislexia,
disgrafía y discalculia, siendo la primera de ellas la más frecuente.
Si bien, estas no son enfermedades, sino más bien
trastornos -como se explicará más adelante- antes de la sanción de la ley
nacional, y de su reglamentación, habilitaban la solicitud del certificado
único de discapacidad (CUD) de acuerdo con los términos de la Ley 22.431. Ello
porque algunos servicios de salud, como al ser obras sociales o entidades de
medicina prepaga lo exigían para poder autorizar las prestaciones de
psicopedagogía o maestro integrador.
La entrada en vigor de la presente ley es
fundamental, especialmente, para los niños que padecen algún tipo de DEA, debido
a que actualmente poseen una figura normativa que les garantiza la integración
escolar de calidad con relación al trastorno que padecen a fin alcanzar un
abordaje interdisciplinario, como así también para sus padres -especialmente
aquellos de bajos recursos- en tanto pueden acceder a las prestaciones antes
mencionadas, en virtud de encontrarse garantizadas en el marco del Programa
Obligatorio Médico (PMO) y en el derecho a la educación consagrado en el
Preámbulo de la Constitución Nacional al disponer “promover el bienestar general”, en el artículo 5 de nuestra Carta
Magna cuando establece la obligación de las provincias de garantizar la “educación primaria”, en el artículo 14
del mismo cuerpo normativo en tanto dispone que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos… enseñar
y aprender”, como así también en el artículo 75, inciso 19 de la
Constitución Nacional en cuanto dispone la obligación que recae en cabeza del
órgano legislativo en sancionar leyes de organización y de base de la
educación. Asimismo, dicho derecho se encuentra consagrado a nivel
internacional en diversos tratados internacionales, entre los cuales podemos
mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 26.1 y 26.2); el
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo
13.1 y 13.3); la Convención de los Derechos del Niño (artículo 28 y 29.) y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12.4).
Quisimos resaltar la importante relación entre
educación y capacidad a la que refiere la Convención cuando dispone que la
educación impartida a los niños debe hacer acorde a sus capacidades, y
encaminarse al desarrollo de su personalidad, capacidad mental y física.
También, quisimos demarcar donde se habla de la
deserción escolar (art. 28 de la Convención donde dice “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a
fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de
oportunidades ese derecho, deberán en particular:… e) Adoptar medidas para
fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción
escolar”), esto es porque de acuerdo con varios informes, de un numero de
92.403 alumnos matriculados durante el año 2012, el 17% estaba en situación de
repitencia, mientras que un 8% de esos estudiantes habían abandonado sus
estudios.
Una de las tantas causales por las cuales se dan
estas situaciones entre otras, son justamente el padecimiento de DEA en algunos
alumnos.
Como más adelante veremos, los chicos que padecen
algún tipo de DEA, tienden por lo general a sentirse abrumados por el fracaso,
deprimidos, angustiados.
El informe presentado por el Comité sobre los
derechos de las personas con discapacidad realizado por el C.E.L.S. (Centro de
Estudios Legales y Sociales) y varios organismos más, publicado en agosto de
2017, en su art. 24 destaca la diferenciación que se hace entre la educación
especial de la general, y dentro de esta última dice que “el sistema educativo adolece de una falta de profesionales del ámbito
oficial que acompañen los procesos de “integración” en escuela donde hay niños
o adolescentes de bajos recursos cuyos padres no tienen obra social para acceder
a ellos. Incluso en el caso de quienes tiene obra social la provisión de apoyos
funciona de manera deficiente y el Estado no controla a las obras sociales que
incumplen sus obligaciones. También es notoria la falta de capacitación de los
y de las docentes, quienes suelen afirmar que no están capacitados para la
“inclusión escolar” de PCD y consideran que estos estudiantes dependen de la
docente de apoyo y no del docente a cargo del aula. La falta de ajustes
razonables en las trayectorias educativas es una falencia persistente del
sistema educativo”.
Justamente la sanción de la ley de dislexia se
propone cambiar estos parámetros y pensamientos, para lograr la inserción
completa de los niños con DEA.
Tras la sanción de la ley de dislexia, dijo el Dr.
Gustavo Abichacra (titular de DISFAM – Asociación Dislexia y Familia
Argentina-) que “no se enseña sobre las
DEA en la carrera de magisterio. No hay ni una sola1 materia dedica a eso.
Entonces, los futuros dicentes aprenden a enseñar, pero no a reconocer por que
los alumnos podrían no aprender […] con la ley, ahora todos en el área de
educación y salud tendrás que saber que es la dislexia, por ejemplo, y una vez
que un chico tenga diagnóstico, en el colegio se tendrán que hacer las
adaptaciones de acceso y forma de los contenidos obligatoriamente.”.
1. QUÉ SON LAS DIFICUTADES ESPECIFICAS DEL APRENDIZAJE. QUÉ ES LA DISLEXIA
La dislexia es una de las primeras causas de
fracaso escolar.
“Cuando
me preguntan que es tener dislexia, les respondo que es como leer en portugués
sin saber el idioma y escribir todo el tiempo con la mano izquierda cuando se
es diestros. Entonces, cuando en la escuela le piden a un chico o un
adolescente disléxico que se apure con alguna tarea, es muy agotador el
esfuerzo para poder cumplir” explica el Dr. Abichacra.
En primer lugar, ahondaremos un poco sobre las
dificultades especificas del aprendizaje o DEA por sus siglas, que son un grupo
de situaciones que afectan al 15% (en promedio de los niños) y que comprenden
un trastorno de tipo neurobiológico de origen genético en el que se encuentra
alterada la migración neuronal. Varios estudios científicos indican que un
padre que padece alguna DEA tiene 8 veces mas probabilidades de tener un niño
con DEA, y un recién nacido tiene un 40% de tener el problema cuando tiene un
hermano que lo padece. También, tenemos que decir que la realización de un
análisis genético no es capaz de detectarla -aún con el avance de la
tecnología-.
En cuanto a la dislexia, ésta es un trastorno hereditario
y crónico en la adquisición de la lectoescritura que se manifiesta por la
dificultad para el aprendizaje, aunque el sujeto tenga una educación
convencional, una inteligencia adecuada y oportunidades socioculturales, siendo
posible su detección a edades tempranas -en la preescolaridad, en la franja
etaria de los 4 a 5 años-.
La misma se produce cuando el hemisferio cerebral
izquierdo (responsable de procesar la información visual) realiza su tarea a
una velocidad inferior que el lado derecho (encargado de los procesos del lenguaje).
Puede tener causas genéticas, originarse por
dificultades en el embarazo o en el parto, como así también por lesiones
cerebrales y hasta factores emocionales relacionados con situaciones de crisis:
problemas laborales de los padres, enfermedades o mudanzas.
Es importante destacar que, si bien la dislexia es
un trastorno que se manifiesta con mucha mas fuerza en la edad escolar de una
persona, no tiene cura, y por lo tanto la persona que la padece aprende a
convivir con ella.
Es necesario aclarar que, las personas que padecen
alguna dificultad especifica del aprendizaje no tienen un retraso mental, ni
son “vagos” como algunos padres y docentes -algo arcaicos- creen, ni tienen
problemas de atención (lo cual si representa otro tipo de trastorno llamado
Trastorno de Déficit de Atención con o sin Hiperactividad), ni tienen bajo
coeficiente intelectual, sino que se trata de una dificultad real, por lo cual,
ante el diagnóstico, deben hacerse las adaptaciones curriculares y el
tratamiento psicopedagógico que corresponda, en miras del efectivo ejercicio
del Principio de Igualdad , de raigambre constitucional e internacional, en el
ámbito escolar.
2. ¿LA DISLEXIA ES
UNA ES UNA ENFERMEDAD MENTAL?
El Manual Diagnóstico y Estadístico de los
Trastornos Mentales (DSM–IV) y la Clasificación Internacional de Enfermedades,
que son los sistemas de clasificación de enfermedades mentales, catalogan a la
dislexia como TRASTORNO y no como ENFERMEDAD propiamente dicha. En tanto, la
enfermedad es una condición patológica de una parte del cuerpo, un órgano o un
sistema, resultante de distintas causas, como podría ser una infección, un
defecto genético o incluso estrés ambiental, y que se caracteriza
principalmente por un conjunto identificable de signos o síntomas y cuya
evolución es, más o menos, previsible. Dicho término es utilizado especialmente
para referirse al deterioro de la salud producido por causas orgánicas
directas.
En cambio, el trastorno es la alteración de las
funciones de la mente o el cuerpo, y que, por la amplitud del término, se usa
para indicar el deterioro general de la salud independientemente de la causa.
Podemos concluir entonces, que la si bien la
dislexia no es una enfermedad, sí es un trastorno y, como tal, el sujeto que la
padece podía iniciar con la tramitación del certificado único de discapacidad
(CUD).
3. CÓMO SE DETECTA LA
DISLEXIA Y CUÁLES SON LOS SÍNTOMAS QUE DEBEMOS OBSERVAR PARA
PODER ACTUAR A TIEMPO
Establecer un diagnóstico en un chico que padece
la sintomatología típica de este tipo de trastornos suele ser una tarea más que
compleja.
Como fuera señalado, para que el este trastorno
incida negativamente los menos posible en los chicos, manifestándose en
sensaciones continuas de frustración, fracaso, angustia, el “no puedo”, es
necesaria una detección temprana.
Los síntomas, que podemos observar como
familiares, padres o docentes de niños que padezcan estas dificultades, pueden
variar de acuerdo con los distintos rangos de edad de los chicos, es decir,
etapa preescolar, escolar primaria y escolar secundaria.
Los más generales son:
- Retraso
en la aparición del habla. Inmadurez fonológica.
- Retraso
en la restructuración y reconocimiento del esquema corporal, confunde
izquierda con derecha.
- Dificultad
en aprender el nombre de las letras y su correspondiente sonido cuando
forman parte de una palabra.
- Torpeza
motriz: poca habilidad para ejercicios manuales y de grafía.
- Vacilaciones
a la hora de leer, omisiones de letras, adiciones, inversiones,
confusiones de letras con simetrías. Estos errores también se manifiestan
en la escritura, como por ejemplo cambiar el orden de las letras de una
palabra: pala por lapa.
- La
expresión verbal es pobre y se presentan dificultades para aprender
palabras nuevas, sobre todo aquellas fonéticamente complejas.
- El
rendimiento en las áreas lingüísticas es, por lo general, bajo.
- Falta de
ritmo al leer. Lentitud y prosodia o tono inadecuado.
- Dificultades
para aprender el alfabeto y las tablas de multiplicar, y en general para
retener secuencias, como los días de la semana o los meses del año.
- Falta de
atención y concentración. Fallas en la memoria sobre lo que sabía ayer.
- Frustración,
posible inicio de problemas de conducta. Autoestima baja.
- Problemas
de comprensión del lenguaje escrito, dificultades para planificar y
redactar relatos y composiciones en general.
Estos son algunos de los síntomas a los que
debemos prestar atención para la detección temprana del problema y su adecuado
tratamiento.
Si el chico padece dificultades con el desarrollo
del lenguaje, el profesional indicado será el Licenciado en Fonoaudiología, si
se trata de adecuar el trabajo en el aula, quien debe intervenir es el
Licenciado en Psicopedagogía quien además aconsejará al docente sobre la
adecuación de contenidos en actividades fundamentalmente escritas.
4. QUÉ HACEMOS CUANDO DETECTAMOS EL PROBLEMA. CUÁLES SON LAS OPCIONES DE
TRATAMIENTO
Diagnosticado el problema, es primordial la
intervención del Psicopedagogo, el Fonoaudiólogo -en los casos que se requiera-,
del maestro/a integrador/a, y de la escuela que debe estar al tanto del
problema.
Hoy, el avance de la tecnología y de los
tratamientos para este tipo de dificultades han cambiado y se han vuelto más
entretenidos para que el sujeto pueda no sólo prestar el máximo de atención
posible, sino también, fundamentalmente, evitar que se sienta abatido por tal
situación.
Gustavo Abichacra, actual presidente de la entidad
española sin fines de lucro “Dislexia y Familia” (DISFAM), ha dicho en una
entrevista al diario Clarín, a propósito de la sanción de la ley de dislexia
que “estos chicos no necesitan
certificado de discapacidad, tampoco maestra integradora. Simplemente necesitan
la formación del docente para que puedan hacerles las adaptaciones que
correspondan”.
Estas adaptaciones, encargadas a los docentes con
alumnos que padezcan algún tipo de DEA, están enumeradas en la ley en su
artículo 6° y son:
- Dar
prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las
evaluaciones.
- Otorgar
mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones.
- Asegurar
que se han entendido las consignas.
- Evitar
las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en
voz alta frente a sus compañeros.
- Evitar
copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos
con situaciones asociadas a la disgrafía.
- Facilitar
el uso de computadores, calculadoras y tablas.
- Reconocer
la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de
cada sujeto.
- Asumirse,
todo el equipo docente institucional, como promotores de los derechos de
los niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las
contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus
compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a
la educación.
Para cada chico hay una estrategia diferente.
5. DISGRAFÍA, DISORTOGRAFÍA Y
DISCALCULIA
Hemos hablado bastante de la dislexia en
particular, como un tipo de DEA, pero existen varias más, que son también muy
comunes y las cuales vamos a definir muy brevemente.
La disgrafía es la alteración del lenguaje escrito
y que se manifiesta en el tamaño y la separación de las letras, inclinaciones
de la línea de escritura, letras de difícil comprensión, diferentes presiones
en la escritura, escribir alunas letras de manera inversa (como si la misma
fuera reflejada en un espejo).
La disortografía se relaciona con errores
sistemáticos en la escritura y en la ortografía siendo frecuentemente asociado
con la dislexia por presentarse juntamente con ella.
Por último, la discalculia es aquella dificultad
en el área de las matemáticas, equivalente a la dislexia, y que se manifiesta por
la compleja labor de entender y comprender cálculos matemáticos.
6. POR QUÉ FUE TAN IMPORTANTE LA SANCION
DE LA LEY 27.306
La sanción de la ley nacional de dislexia lo que
promueve es, por un lado, garantizar el derecho a la educación de los chicos
que padezcan Dificultades Especificas del Aprendizaje, en segundo lugar, la
inclusión de las éstas en lo en el Programa Médico Obligatorio (PMO), y
finalmente, la obligación de las escuelas de realizar las adaptaciones
curriculares que fueron desarrolladas precedentemente. Sobre este último punto,
ADAPTAR la currícula no es DISMINUIR contenidos como muchos creen, sino buscar
el método que mejor se adapte para que en niño pueda comprender un tema
determinado (cuadros, mapas mentales, resúmenes, oralidad, los juegos por qué
no, etc.).
La normativa hace hincapié en la capacitación
docente en cuanto a la detección temprana, de las DEA, sin reemplazar o suplir
al profesional de la salud.
Cabe resaltar que, con anterioridad a la sanción
de la presente ley, los sujetos que padecen de este trastorno se encontraban
totalmente desamparados en lo que respecta a la cobertura médica del mismo, en
tanto que las obras sociales como las entidades de medicina prepaga no
procuraban el otorgamiento de los tratamientos necesarios a fin de sobrellevar
las complejas dificultades que los atraviesan. Ante este panorama, las
autoridades estatales se vieron obligadas a revertir esta situación a través de
la concesión de un certificado de discapacidad en razón de la Ley 22.431, teniendo
en miras el cumplimiento del reconocimientos previsto en el Inciso v) del
Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y del Principio de Accesibilidad consagrado en el mismo cuerpo normativo, debiéndose
acreditar previamente una eventual condición de discapacidad, a fin de
garantizar el acceso a la educación y a la salud, en especial, a una cobertura
médica integral. Ello así, toda vez que el artículo 1 de la mencionada Convención
dispone que el término “personas con discapacidad” engloba a aquellas que
presentan deficiencias mentales “a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás”.
No obstante a ello, con la entrada en vigencia de
la Ley 27.306 se llevó a cabo un cambio en el paradigma imperante hasta ese
momento, las dificultades especificas del aprendizaje comenzaron a concebirse
como un trastorno y ya no como una discapacidad propia del área cognitiva del
sujeto.
Asimismo, la norma garantiza a aquellos niños y
adolescente que la presentan el efectivo cumplimiento del derecho a la
educación, previendo así la necesidad en la formación profesional de quienes
son los encargados de detectarla, diagnosticarla y tratarla, como así también
en los docentes, quienes implementaran en el aula los apoyos y los cambios
curriculares indispensables con el objeto de soslayar así la sensación de
fracaso en ellos y evitar el egreso temprano en los establecimientos
educativos, conforme lo prevé en sus considerandos el Decreto Reglamentario
289/18 de la norma bajo análisis y el artículo 20, inciso i) de la Ley 26.606
-Ley de Educación Nacional-.
Por último, y no menos importante, la ley prevé en
su artículo 9° que los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de
las DEA y, las prestaciones necesarias para su abordaje integral e
interdisciplinario (conf. Artículo 8°, Ley 27.306), se encuentran incorporadas
al Programa Médico Obligatorio (PMO), no siendo necesario ya la obtención de un
certificado único de discapacidad para que quienes la padecen puedan gozar de
la cobertura médica integral requerida.
7. LA DISLEXIA EN CARNE PROPIA: EL CASO DE AIXA.
Aixa es una adolescente de 18 años, está cursando
el 4to. año del colegio secundario, le gusta el k-pop, bailar… y tiene
dislexia.
Hemos dicho anteriormente que el tratamiento y el
diagnóstico a tiempo, pueden evitar una determinada cantidad de situaciones
negativas, tales como la frustración, la baja autoestima, la angustia, etc., no
sólo en quien padece la DEA ,
sino también en el entorno familiar, que muchas veces no sabe que más hacer
para poder ayudar y acompañar al niño.
El caso que ponemos en conocimiento a los fines
ilustrativos demuestra qué pasa si hay un mal diagnóstico, o un tratamiento
tardío.
Sol, mamá de Aixa la escolarizó de manera temprana
en el año 2002, en sala de 2 años de un conocido colegio privado -este detalle
es fundamental para lo que relataré mas adelante-.
Durante esta edad, Aixa aún no hablaba -primer
síntoma-, algo que, la mamá, había notado, pero debido a un episodio traumático
para toda la familia, le fue atribuido a él. Lo normal es que los niños
comiencen a hablar entre los 18 meses y 2 años.
Desde sala de 4, Sol advertía conductas que no
podía identificar con claridad, las cuales fueron compartidas tanto con las
docentes del jardín, como con el gabinete psicopedagógico del colegio, quien
tomando como base únicamente la problemática a nivel “entorno familiar”
concluyó que padecía un “bloqueo emocional”. Para lo cual inicia tratamiento
con psicopedagoga (especialista recomendada por la propia institución) entre
los años 2005/2010.
Aixa avanza muy poco, las frustraciones son
grandes, la angustia es general, la terapia no está dando los resultados
esperados. Sin embargo, pasa primero y segundo grado.
En tercer grado de primaria los problemas se
acrecientan por lo cual Aixa repite, y el colegio lleva a cabo actitudes
hostiles hacia el entorno familiar de la menor, poniendo trabas para que pueda
recursar el tercer grado en la institución -remarco el hecho de que Aixa tiene
una hermana mayor, alumna de la institución y con media beca de estudio-.
Compartiendo el dilema con mamás amigas, una de
ellas le recomendó que realizara un psicodiagnóstico por fuera de lo indicado
por la institución. Cabe recalcar, que la mamá que hizo la recomendación estuvo
en igual situación, y su hijo había sido diagnosticado por el gabinete del
colegio, también por bloqueo emocional, cuando en realidad padecía dislexia.
En noviembre de 2010, la especialista recomendada
por esta mamá diagnostica a Aixa con dificultades de aprendizaje que se
corresponden con un perfil cognitivo acorde a capacidad límite.
Aixa inicia tratamiento en febrero de 2011 con
otra psicopedagoga, para lo cual, debió tramitar certificado de discapacidad.
El tratamiento comienza a dar resultados positivos y se ve una evolución en su
proceso de aprendizaje.
El primer año de la escuela secundaria Aixa lo logra
pasar, con dificultades, debiendo Matemáticas y Geografía como asignaturas
previas.
Durante segundo, las dificultades se acrecientan y
Aixa se lleva 7 materias. En el desarrollo de la etapa de evaluaciones de
diciembre y marzo, el colegio retoma con mas fuerza sus actitudes hostiles -históricamente
conocidas para con alumnos con algún tipo de DEA o discapacidad-, y no hay
adaptación de currícula en ninguna de las instancias de evaluación. De hecho,
en todo el tiempo que Aixa estuvo en la institución, y aun habiéndose
presentado los certificados, y pedidos médicos correspondientes, las
adaptaciones curriculares fueron mínimas, o nulas. Aixa repite segundo año y el
colegio decide unilateralmente “echarla” no sólo incumpliendo con el contrato
que vinculaba a la institución con la nena, sino también con matrícula y cuotas
al día, habiendo incluso mediado intimación vía carta documento para la
conservación de vacante, e ingreso al colegio a continuar con la escolarización.
Ante este escenario, no sólo de incumplimiento
contractual sino también de discriminación, Sol decide realizar denuncias ante
la Defensoría del Pueblo, y Dirección de Educación de Gestión Privada, órgano
dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
que se supone, lleva a cabo un control en las instituciones privadas que
realicen actos como los remarcados.
En paralelo y con el ciclo de clases iniciado,
Aixa quedó sin vacante en colegio alguno por lo cual, su mamá consulto en COPIDIS
(Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas Con
Discapacidad), si había en la C.A.B.A. algún colegio que respondiera con las
normas mínimas de respeto a la adaptación curricular y plena integración de
alumnos con problemas de aprendizaje. Allí le recomendaron varias instituciones
con buenas referencias en cuanto al manejo de adolescentes y niños con
problemas de DEA, y Aixa comienza las clases en segundo año.
Este nuevo colegio representó un cambio radical ya
que los docentes que trabajan en él tienen ms experiencia con alumnos con
problemas de DEA y las currículas son realmente adaptadas en los casos en que
es requerido.
Actualmente, Aixa es una excelente alumna, tiene
muy buenas calificaciones y está interesada en estudiar alguna carrera
relacionada a las ciencias económicas.
El final de este caso que exponemos es para
demostrar que puede hacer no sólo un buen tratamiento, sino, principalmente
como inciden las actitudes de los docentes e instituciones escolares, en el
avance o retroceso (en el peor de los casos) de chicos con dificultades
específicas del aprendizaje ya sea dislexia, disgrafía, discalculía o
disortografía.
CONCUSION FINAL:
Nos pareció interesante poder demostrar que, hoy
por hoy existe un amplio espectro de enfermedades y trastornos mentales que
pueden afectar el acceso a la educación de los niños, niñas y adolescentes, tal
como la dislexia que tanto tiempo ha permanecido ignorada no solo por docentes,
sino también por los legisladores, profesionales de la salud, e incluso los
propios pacientes y sus padres/familias, por pensar que este trastorno no es
tal.
Quisimos ilustrar de que se trata, como afecta a
las personas que la padecen y con el caso que hemos expuesto, demostrar no solo
lo que un tratamiento o mal diagnóstico puede ocasionar, sino cómo es posible
que se dé vuelta el panorama del chico que lo padece cuando los profesionales,
docentes y familia, lo apoyan durante todas las etapas, principalmente la
escolar (primaria y secundaria), logrando que pueda aprender a convivir con
este problema y pueda, aun así, desarrollarse plenamente como persona.
No caben dudas de que aun, queda mucho por hacer,
pero la sanción de esta norma significa dar un gran paso, para poder garantizar
un derecho a la educación pleno, sin discriminaciones e inclusivo.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
1. GALLI DE PAMPLIEGA, Isabel “Reflexiones sobre
la dislexia, a propósito de la sanción de la Ley 27.306” . Artículo de doctrina disponible en
microjuris.com (cita MJ-DOC-11182-AR l MJD11182).
2. ALFONSO, Horacio y WIGUTOW, Emiliano “La sanción
de la Ley de
Dislexia: una verdadera medida de acción positiva por parte del Congreso de la Nación ”. Artículo de
doctrina disponible en La Ley
(cita online AR/DOC/608/2017).
3. PEARSON, Rufina “Dislexia: una forma diferente
de leer” Editorial Paidós, 1er. Edición, 2017, C .A.B.A.
4. Ley Nacional 27.306 sobre el abordaje integral
e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Especificas del
Aprendizaje.
5. “Diferencia entre los términos trastorno y
enfermedad” en: https://www.psicologia-online.com/diferencia-entre-enfermedad-mental-y-trastorno-mental-3917.html.
6. “Salud y Educación: Se reglamento la ley de
dislexia, que garantiza el tratamiento y las adaptaciones escolares” artículo
periodístico publicado en: https://www.clarin.com/sociedad/reglamento-ley-dislexia_0_HkAYOU5sz.html.
7. “Ley de Dislexia: como beneficia a quienes
padecen este trastorno” artículo periodístico publicado en: https://www.perfil.com/noticias/sociedad/ley-de-dislexia-como-beneficia-a-quienes-padecen-este-trastorno.phtml.
8. ALVARADO, DAMIANS, GOMEZ, MARTORELL, SALAS,
SANCHO “Dislexia. Detección, diagnóstico e intervención interdisciplinar”.
Artículo publicado por DISFAM (Asociación Familia y Dislexia).
9. “Cuando la escuela no comprende la dislexia”
artículo periodístico publicado en Clarín, sección salud el 26/08/2013.
10. AUSTRAL, ROSARIO “Análisis combinado de la
repetición y el abandono en las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
Informe presentado en el G.C.B.A. junio de 2014.
11. “Aprobaron la ley que protege a los chicos con
dislexia”. Artículo periodístico publicado en: https://www.lanacion.com.ar/1949035-aprobaron-la-ley-que-protege-a-los-chicos-con-dislexia.
Hola! A mi hijo le diasnosticaron dislexia y necesito el carnet de discapasidad para poder llevarlo a la seccion con la psicopedagoga ya q vivo en zona rural Los amores a 180km y lo necesito yo hace 3 meses presente toda la documentacion y no tengo respuesta
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