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viernes, 30 de noviembre de 2018

DERECHOS HUMANOS Y CAPACIDADES DIFERENTES


Trabajo de investigación sobre la dislexia como trastorno mental

CÓMO INCIDE EN AQUELLOS CHICOS QUE LA PADECEN – LEY 27.306                  


INTRODUCCIÓN: BASE DEL PRESENTE TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
El 19 de octubre de 2017, fue un día en el cual muchos padres e hijos festejaron toda vez que el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.306, pero no fue sino hasta abril del año siguiente que esta misma se reglamentó y representó un verdadero éxito para ellos.
Esta ley propicia el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (en adelante DEA), siendo declarada de interés nacional por dicho órgano legislativo.
Antes de emprender con el análisis de esta normativa, hemos de considerar que las “Dificultades Específicas del Aprendizaje” son alteraciones de base neurobiológicas, que afectan los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar (conf. artículo 3, Ley 27.306).
Dentro de las DEA las más comunes son la dislexia, disgrafía y discalculia, siendo la primera de ellas la más frecuente.
Si bien, estas no son enfermedades, sino más bien trastornos -como se explicará más adelante- antes de la sanción de la ley nacional, y de su reglamentación, habilitaban la solicitud del certificado único de discapacidad (CUD) de acuerdo con los términos de la Ley 22.431. Ello porque algunos servicios de salud, como al ser obras sociales o entidades de medicina prepaga lo exigían para poder autorizar las prestaciones de psicopedagogía o maestro integrador.
La entrada en vigor de la presente ley es fundamental, especialmente, para los niños que padecen algún tipo de DEA, debido a que actualmente poseen una figura normativa que les garantiza la integración escolar de calidad con relación al trastorno que padecen a fin alcanzar un abordaje interdisciplinario, como así también para sus padres -especialmente aquellos de bajos recursos- en tanto pueden acceder a las prestaciones antes mencionadas, en virtud de encontrarse garantizadas en el marco del Programa Obligatorio Médico (PMO) y en el derecho a la educación consagrado en el Preámbulo de la Constitución Nacional al disponer “promover el bienestar general”, en el artículo 5 de nuestra Carta Magna cuando establece la obligación de las provincias de garantizar la “educación primaria”, en el artículo 14 del mismo cuerpo normativo en tanto dispone que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos… enseñar y aprender”, como así también en el artículo 75, inciso 19 de la Constitución Nacional en cuanto dispone la obligación que recae en cabeza del órgano legislativo en sancionar leyes de organización y de base de la educación. Asimismo, dicho derecho se encuentra consagrado a nivel internacional en diversos tratados internacionales, entre los cuales podemos mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 26.1 y 26.2); el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13.1 y 13.3); la Convención de los Derechos del Niño (artículo 28 y 29.) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 12.4).
Quisimos resaltar la importante relación entre educación y capacidad a la que refiere la Convención cuando dispone que la educación impartida a los niños debe hacer acorde a sus capacidades, y encaminarse al desarrollo de su personalidad, capacidad mental y física.
También, quisimos demarcar donde se habla de la deserción escolar (art. 28 de la Convención donde dice “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:… e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”), esto es porque de acuerdo con varios informes, de un numero de 92.403 alumnos matriculados durante el año 2012, el 17% estaba en situación de repitencia, mientras que un 8% de esos estudiantes habían abandonado sus estudios.
Una de las tantas causales por las cuales se dan estas situaciones entre otras, son justamente el padecimiento de DEA en algunos alumnos.
Como más adelante veremos, los chicos que padecen algún tipo de DEA, tienden por lo general a sentirse abrumados por el fracaso, deprimidos, angustiados.
El informe presentado por el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad realizado por el C.E.L.S. (Centro de Estudios Legales y Sociales) y varios organismos más, publicado en agosto de 2017, en su art. 24 destaca la diferenciación que se hace entre la educación especial de la general, y dentro de esta última dice que “el sistema educativo adolece de una falta de profesionales del ámbito oficial que acompañen los procesos de “integración” en escuela donde hay niños o adolescentes de bajos recursos cuyos padres no tienen obra social para acceder a ellos. Incluso en el caso de quienes tiene obra social la provisión de apoyos funciona de manera deficiente y el Estado no controla a las obras sociales que incumplen sus obligaciones. También es notoria la falta de capacitación de los y de las docentes, quienes suelen afirmar que no están capacitados para la “inclusión escolar” de PCD y consideran que estos estudiantes dependen de la docente de apoyo y no del docente a cargo del aula. La falta de ajustes razonables en las trayectorias educativas es una falencia persistente del sistema educativo”.
Justamente la sanción de la ley de dislexia se propone cambiar estos parámetros y pensamientos, para lograr la inserción completa de los niños con DEA.
Tras la sanción de la ley de dislexia, dijo el Dr. Gustavo Abichacra (titular de DISFAM – Asociación Dislexia y Familia Argentina-) que “no se enseña sobre las DEA en la carrera de magisterio. No hay ni una sola1 materia dedica a eso. Entonces, los futuros dicentes aprenden a enseñar, pero no a reconocer por que los alumnos podrían no aprender […] con la ley, ahora todos en el área de educación y salud tendrás que saber que es la dislexia, por ejemplo, y una vez que un chico tenga diagnóstico, en el colegio se tendrán que hacer las adaptaciones de acceso y forma de los contenidos obligatoriamente.”.

1. QUÉ SON LAS DIFICUTADES ESPECIFICAS DEL APRENDIZAJE. QUÉ ES LA DISLEXIA
La dislexia es una de las primeras causas de fracaso escolar.
“Cuando me preguntan que es tener dislexia, les respondo que es como leer en portugués sin saber el idioma y escribir todo el tiempo con la mano izquierda cuando se es diestros. Entonces, cuando en la escuela le piden a un chico o un adolescente disléxico que se apure con alguna tarea, es muy agotador el esfuerzo para poder cumplir” explica el Dr. Abichacra.
En primer lugar, ahondaremos un poco sobre las dificultades especificas del aprendizaje o DEA por sus siglas, que son un grupo de situaciones que afectan al 15% (en promedio de los niños) y que comprenden un trastorno de tipo neurobiológico de origen genético en el que se encuentra alterada la migración neuronal. Varios estudios científicos indican que un padre que padece alguna DEA tiene 8 veces mas probabilidades de tener un niño con DEA, y un recién nacido tiene un 40% de tener el problema cuando tiene un hermano que lo padece. También, tenemos que decir que la realización de un análisis genético no es capaz de detectarla -aún con el avance de la tecnología-. 
En cuanto a la dislexia, ésta es un trastorno hereditario y crónico en la adquisición de la lectoescritura que se manifiesta por la dificultad para el aprendizaje, aunque el sujeto tenga una educación convencional, una inteligencia adecuada y oportunidades socioculturales, siendo posible su detección a edades tempranas -en la preescolaridad, en la franja etaria de los 4 a 5 años-.
La misma se produce cuando el hemisferio cerebral izquierdo (responsable de procesar la información visual) realiza su tarea a una velocidad inferior que el lado derecho (encargado de los procesos del lenguaje).
Puede tener causas genéticas, originarse por dificultades en el embarazo o en el parto, como así también por lesiones cerebrales y hasta factores emocionales relacionados con situaciones de crisis: problemas laborales de los padres, enfermedades o mudanzas.
Es importante destacar que, si bien la dislexia es un trastorno que se manifiesta con mucha mas fuerza en la edad escolar de una persona, no tiene cura, y por lo tanto la persona que la padece aprende a convivir con ella.
Es necesario aclarar que, las personas que padecen alguna dificultad especifica del aprendizaje no tienen un retraso mental, ni son “vagos” como algunos padres y docentes -algo arcaicos- creen, ni tienen problemas de atención (lo cual si representa otro tipo de trastorno llamado Trastorno de Déficit de Atención con o sin Hiperactividad), ni tienen bajo coeficiente intelectual, sino que se trata de una dificultad real, por lo cual, ante el diagnóstico, deben hacerse las adaptaciones curriculares y el tratamiento psicopedagógico que corresponda, en miras del efectivo ejercicio del Principio de Igualdad , de raigambre constitucional e internacional, en el ámbito escolar.

2. ¿LA DISLEXIA ES UNA ES UNA ENFERMEDAD MENTAL?
El Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM–IV) y la Clasificación Internacional de Enfermedades, que son los sistemas de clasificación de enfermedades mentales, catalogan a la dislexia como TRASTORNO y no como ENFERMEDAD propiamente dicha. En tanto, la enfermedad es una condición patológica de una parte del cuerpo, un órgano o un sistema, resultante de distintas causas, como podría ser una infección, un defecto genético o incluso estrés ambiental, y que se caracteriza principalmente por un conjunto identificable de signos o síntomas y cuya evolución es, más o menos, previsible. Dicho término es utilizado especialmente para referirse al deterioro de la salud producido por causas orgánicas directas.
En cambio, el trastorno es la alteración de las funciones de la mente o el cuerpo, y que, por la amplitud del término, se usa para indicar el deterioro general de la salud independientemente de la causa.
Podemos concluir entonces, que la si bien la dislexia no es una enfermedad, sí es un trastorno y, como tal, el sujeto que la padece podía iniciar con la tramitación del certificado único de discapacidad (CUD).

3. CÓMO SE DETECTA LA DISLEXIA Y CUÁLES SON LOS SÍNTOMAS QUE DEBEMOS OBSERVAR PARA PODER ACTUAR A TIEMPO
Establecer un diagnóstico en un chico que padece la sintomatología típica de este tipo de trastornos suele ser una tarea más que compleja.
La Dra. Silvia Panighini -Jefa de Neuropsiquiatría Infantil del Instituto Fleni- ha dicho en ocasión de haber sido consultada al respecto que “no cualquier psicólogo, psicopedagogo o neurólogo es la persona indicada para comprender a chicos con estos problemas. En mi opinión es el psiquiatra quien tiene que tomar la historia clínica detallada familiar y las características de los síntomas del chico. Luego debe realizarse una evaluación de su coeficiente intelectual a través de un estudio neurocognitivo o un perfil neuropsicológico en el que se estudie su coeficiente intelectual, sus funciones de atención, de memoria y ejecutivas. Por último, se debe hacer una evaluación del rendimiento académico”.
Como fuera señalado, para que el este trastorno incida negativamente los menos posible en los chicos, manifestándose en sensaciones continuas de frustración, fracaso, angustia, el “no puedo”, es necesaria una detección temprana.
Los síntomas, que podemos observar como familiares, padres o docentes de niños que padezcan estas dificultades, pueden variar de acuerdo con los distintos rangos de edad de los chicos, es decir, etapa preescolar, escolar primaria y escolar secundaria.
Los más generales son:
  • Retraso en la aparición del habla. Inmadurez fonológica.
  • Retraso en la restructuración y reconocimiento del esquema corporal, confunde izquierda con derecha.
  • Dificultad en aprender el nombre de las letras y su correspondiente sonido cuando forman parte de una palabra.
  • Torpeza motriz: poca habilidad para ejercicios manuales y de grafía.
  • Vacilaciones a la hora de leer, omisiones de letras, adiciones, inversiones, confusiones de letras con simetrías. Estos errores también se manifiestan en la escritura, como por ejemplo cambiar el orden de las letras de una palabra: pala por lapa. 
  • La expresión verbal es pobre y se presentan dificultades para aprender palabras nuevas, sobre todo aquellas fonéticamente complejas.
  • El rendimiento en las áreas lingüísticas es, por lo general, bajo.
  • Falta de ritmo al leer. Lentitud y prosodia o tono inadecuado.
  • Dificultades para aprender el alfabeto y las tablas de multiplicar, y en general para retener secuencias, como los días de la semana o los meses del año.
  • Falta de atención y concentración. Fallas en la memoria sobre lo que sabía ayer.
  • Frustración, posible inicio de problemas de conducta. Autoestima baja.
  • Problemas de comprensión del lenguaje escrito, dificultades para planificar y redactar relatos y composiciones en general.
Estos son algunos de los síntomas a los que debemos prestar atención para la detección temprana del problema y su adecuado tratamiento.
Si el chico padece dificultades con el desarrollo del lenguaje, el profesional indicado será el Licenciado en Fonoaudiología, si se trata de adecuar el trabajo en el aula, quien debe intervenir es el Licenciado en Psicopedagogía quien además aconsejará al docente sobre la adecuación de contenidos en actividades fundamentalmente escritas.

4. QUÉ HACEMOS CUANDO DETECTAMOS EL PROBLEMA. CUÁLES SON LAS OPCIONES DE TRATAMIENTO
Diagnosticado el problema, es primordial la intervención del Psicopedagogo, el Fonoaudiólogo -en los casos que se requiera-, del maestro/a integrador/a, y de la escuela que debe estar al tanto del problema.
Hoy, el avance de la tecnología y de los tratamientos para este tipo de dificultades han cambiado y se han vuelto más entretenidos para que el sujeto pueda no sólo prestar el máximo de atención posible, sino también, fundamentalmente, evitar que se sienta abatido por tal situación.
Gustavo Abichacra, actual presidente de la entidad española sin fines de lucro “Dislexia y Familia” (DISFAM), ha dicho en una entrevista al diario Clarín, a propósito de la sanción de la ley de dislexia que “estos chicos no necesitan certificado de discapacidad, tampoco maestra integradora. Simplemente necesitan la formación del docente para que puedan hacerles las adaptaciones que correspondan”.
Estas adaptaciones, encargadas a los docentes con alumnos que padezcan algún tipo de DEA, están enumeradas en la ley en su artículo 6° y son:
  • Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones.
  • Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones.
  • Asegurar que se han entendido las consignas.
  • Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros.
  • Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía.
  • Facilitar el uso de computadores, calculadoras y tablas.
  • Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto.
  • Asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación.
Para cada chico hay una estrategia diferente.

5.  DISGRAFÍA, DISORTOGRAFÍA Y DISCALCULIA
Hemos hablado bastante de la dislexia en particular, como un tipo de DEA, pero existen varias más, que son también muy comunes y las cuales vamos a definir muy brevemente.
La disgrafía es la alteración del lenguaje escrito y que se manifiesta en el tamaño y la separación de las letras, inclinaciones de la línea de escritura, letras de difícil comprensión, diferentes presiones en la escritura, escribir alunas letras de manera inversa (como si la misma fuera reflejada en un espejo).
La disortografía se relaciona con errores sistemáticos en la escritura y en la ortografía siendo frecuentemente asociado con la dislexia por presentarse juntamente con ella.
Por último, la discalculia es aquella dificultad en el área de las matemáticas, equivalente a la dislexia, y que se manifiesta por la compleja labor de entender y comprender cálculos matemáticos.

6. POR QUÉ FUE TAN IMPORTANTE LA SANCION DE LA LEY 27.306
La sanción de la ley nacional de dislexia lo que promueve es, por un lado, garantizar el derecho a la educación de los chicos que padezcan Dificultades Especificas del Aprendizaje, en segundo lugar, la inclusión de las éstas en lo en el Programa Médico Obligatorio (PMO), y finalmente, la obligación de las escuelas de realizar las adaptaciones curriculares que fueron desarrolladas precedentemente. Sobre este último punto, ADAPTAR la currícula no es DISMINUIR contenidos como muchos creen, sino buscar el método que mejor se adapte para que en niño pueda comprender un tema determinado (cuadros, mapas mentales, resúmenes, oralidad, los juegos por qué no, etc.).
La normativa hace hincapié en la capacitación docente en cuanto a la detección temprana, de las DEA, sin reemplazar o suplir al profesional de la salud.
Cabe resaltar que, con anterioridad a la sanción de la presente ley, los sujetos que padecen de este trastorno se encontraban totalmente desamparados en lo que respecta a la cobertura médica del mismo, en tanto que las obras sociales como las entidades de medicina prepaga no procuraban el otorgamiento de los tratamientos necesarios a fin de sobrellevar las complejas dificultades que los atraviesan. Ante este panorama, las autoridades estatales se vieron obligadas a revertir esta situación a través de la concesión de un certificado de discapacidad en razón de la Ley 22.431, teniendo en miras el cumplimiento del reconocimientos previsto en el Inciso v) del Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y del Principio de Accesibilidad consagrado en el mismo cuerpo normativo, debiéndose acreditar previamente una eventual condición de discapacidad, a fin de garantizar el acceso a la educación y a la salud, en especial, a una cobertura médica integral. Ello así, toda vez que el artículo 1 de la mencionada Convención dispone que el término “personas con discapacidad” engloba a aquellas que presentan deficiencias mentales “a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
No obstante a ello, con la entrada en vigencia de la Ley 27.306 se llevó a cabo un cambio en el paradigma imperante hasta ese momento, las dificultades especificas del aprendizaje comenzaron a concebirse como un trastorno y ya no como una discapacidad propia del área cognitiva del sujeto.
Asimismo, la norma garantiza a aquellos niños y adolescente que la presentan el efectivo cumplimiento del derecho a la educación, previendo así la necesidad en la formación profesional de quienes son los encargados de detectarla, diagnosticarla y tratarla, como así también en los docentes, quienes implementaran en el aula los apoyos y los cambios curriculares indispensables con el objeto de soslayar así la sensación de fracaso en ellos y evitar el egreso temprano en los establecimientos educativos, conforme lo prevé en sus considerandos el Decreto Reglamentario 289/18 de la norma bajo análisis y el artículo 20, inciso i) de la Ley 26.606 -Ley de Educación Nacional-.
Por último, y no menos importante, la ley prevé en su artículo 9° que los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de las DEA y, las prestaciones necesarias para su abordaje integral e interdisciplinario (conf. Artículo 8°, Ley 27.306), se encuentran incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO), no siendo necesario ya la obtención de un certificado único de discapacidad para que quienes la padecen puedan gozar de la cobertura médica integral requerida.

7. LA DISLEXIA EN CARNE PROPIA: EL CASO DE AIXA.
Aixa es una adolescente de 18 años, está cursando el 4to. año del colegio secundario, le gusta el k-pop, bailar… y tiene dislexia.
Hemos dicho anteriormente que el tratamiento y el diagnóstico a tiempo, pueden evitar una determinada cantidad de situaciones negativas, tales como la frustración, la baja autoestima, la angustia, etc., no sólo en quien padece la DEA, sino también en el entorno familiar, que muchas veces no sabe que más hacer para poder ayudar y acompañar al niño.
El caso que ponemos en conocimiento a los fines ilustrativos demuestra qué pasa si hay un mal diagnóstico, o un tratamiento tardío.
Sol, mamá de Aixa la escolarizó de manera temprana en el año 2002, en sala de 2 años de un conocido colegio privado -este detalle es fundamental para lo que relataré mas adelante-.
Durante esta edad, Aixa aún no hablaba -primer síntoma-, algo que, la mamá, había notado, pero debido a un episodio traumático para toda la familia, le fue atribuido a él. Lo normal es que los niños comiencen a hablar entre los 18 meses y 2 años.
Desde sala de 4, Sol advertía conductas que no podía identificar con claridad, las cuales fueron compartidas tanto con las docentes del jardín, como con el gabinete psicopedagógico del colegio, quien tomando como base únicamente la problemática a nivel “entorno familiar” concluyó que padecía un “bloqueo emocional”. Para lo cual inicia tratamiento con psicopedagoga (especialista recomendada por la propia institución) entre los años 2005/2010.
Aixa avanza muy poco, las frustraciones son grandes, la angustia es general, la terapia no está dando los resultados esperados. Sin embargo, pasa primero y segundo grado.
En tercer grado de primaria los problemas se acrecientan por lo cual Aixa repite, y el colegio lleva a cabo actitudes hostiles hacia el entorno familiar de la menor, poniendo trabas para que pueda recursar el tercer grado en la institución -remarco el hecho de que Aixa tiene una hermana mayor, alumna de la institución y con media beca de estudio-.
Compartiendo el dilema con mamás amigas, una de ellas le recomendó que realizara un psicodiagnóstico por fuera de lo indicado por la institución. Cabe recalcar, que la mamá que hizo la recomendación estuvo en igual situación, y su hijo había sido diagnosticado por el gabinete del colegio, también por bloqueo emocional, cuando en realidad padecía dislexia.
En noviembre de 2010, la especialista recomendada por esta mamá diagnostica a Aixa con dificultades de aprendizaje que se corresponden con un perfil cognitivo acorde a capacidad límite.
Aixa inicia tratamiento en febrero de 2011 con otra psicopedagoga, para lo cual, debió tramitar certificado de discapacidad. El tratamiento comienza a dar resultados positivos y se ve una evolución en su proceso de aprendizaje.
El primer año de la escuela secundaria Aixa lo logra pasar, con dificultades, debiendo Matemáticas y Geografía como asignaturas previas.
Durante segundo, las dificultades se acrecientan y Aixa se lleva 7 materias. En el desarrollo de la etapa de evaluaciones de diciembre y marzo, el colegio retoma con mas fuerza sus actitudes hostiles -históricamente conocidas para con alumnos con algún tipo de DEA o discapacidad-, y no hay adaptación de currícula en ninguna de las instancias de evaluación. De hecho, en todo el tiempo que Aixa estuvo en la institución, y aun habiéndose presentado los certificados, y pedidos médicos correspondientes, las adaptaciones curriculares fueron mínimas, o nulas. Aixa repite segundo año y el colegio decide unilateralmente “echarla” no sólo incumpliendo con el contrato que vinculaba a la institución con la nena, sino también con matrícula y cuotas al día, habiendo incluso mediado intimación vía carta documento para la conservación de vacante, e ingreso al colegio a continuar con la escolarización.
Ante este escenario, no sólo de incumplimiento contractual sino también de discriminación, Sol decide realizar denuncias ante la Defensoría del Pueblo, y Dirección de Educación de Gestión Privada, órgano dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se supone, lleva a cabo un control en las instituciones privadas que realicen actos como los remarcados.
En paralelo y con el ciclo de clases iniciado, Aixa quedó sin vacante en colegio alguno por lo cual, su mamá consulto en COPIDIS (Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas Con Discapacidad), si había en la C.A.B.A. algún colegio que respondiera con las normas mínimas de respeto a la adaptación curricular y plena integración de alumnos con problemas de aprendizaje. Allí le recomendaron varias instituciones con buenas referencias en cuanto al manejo de adolescentes y niños con problemas de DEA, y Aixa comienza las clases en segundo año.
Este nuevo colegio representó un cambio radical ya que los docentes que trabajan en él tienen ms experiencia con alumnos con problemas de DEA y las currículas son realmente adaptadas en los casos en que es requerido.
Actualmente, Aixa es una excelente alumna, tiene muy buenas calificaciones y está interesada en estudiar alguna carrera relacionada a las ciencias económicas.
El final de este caso que exponemos es para demostrar que puede hacer no sólo un buen tratamiento, sino, principalmente como inciden las actitudes de los docentes e instituciones escolares, en el avance o retroceso (en el peor de los casos) de chicos con dificultades específicas del aprendizaje ya sea dislexia, disgrafía, discalculía o disortografía.

CONCUSION FINAL:
Nos pareció interesante poder demostrar que, hoy por hoy existe un amplio espectro de enfermedades y trastornos mentales que pueden afectar el acceso a la educación de los niños, niñas y adolescentes, tal como la dislexia que tanto tiempo ha permanecido ignorada no solo por docentes, sino también por los legisladores, profesionales de la salud, e incluso los propios pacientes y sus padres/familias, por pensar que este trastorno no es tal.
Quisimos ilustrar de que se trata, como afecta a las personas que la padecen y con el caso que hemos expuesto, demostrar no solo lo que un tratamiento o mal diagnóstico puede ocasionar, sino cómo es posible que se dé vuelta el panorama del chico que lo padece cuando los profesionales, docentes y familia, lo apoyan durante todas las etapas, principalmente la escolar (primaria y secundaria), logrando que pueda aprender a convivir con este problema y pueda, aun así, desarrollarse plenamente como persona.
No caben dudas de que aun, queda mucho por hacer, pero la sanción de esta norma significa dar un gran paso, para poder garantizar un derecho a la educación pleno, sin discriminaciones e inclusivo.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA:
1. GALLI DE PAMPLIEGA, Isabel “Reflexiones sobre la dislexia, a propósito de la sanción de la Ley 27.306”. Artículo de doctrina disponible en microjuris.com (cita MJ-DOC-11182-AR l MJD11182).
2. ALFONSO, Horacio y WIGUTOW, Emiliano “La sanción de la Ley de Dislexia: una verdadera medida de acción positiva por parte del Congreso de la Nación”. Artículo de doctrina disponible en La Ley (cita online AR/DOC/608/2017).
3. PEARSON, Rufina “Dislexia: una forma diferente de leer” Editorial Paidós, 1er. Edición, 2017, C.A.B.A.
4. Ley Nacional 27.306 sobre el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Especificas del Aprendizaje.
5. “Diferencia entre los términos trastorno y enfermedad” en: https://www.psicologia-online.com/diferencia-entre-enfermedad-mental-y-trastorno-mental-3917.html.
6. “Salud y Educación: Se reglamento la ley de dislexia, que garantiza el tratamiento y las adaptaciones escolares” artículo periodístico publicado en: https://www.clarin.com/sociedad/reglamento-ley-dislexia_0_HkAYOU5sz.html.
7. “Ley de Dislexia: como beneficia a quienes padecen este trastorno” artículo periodístico publicado en: https://www.perfil.com/noticias/sociedad/ley-de-dislexia-como-beneficia-a-quienes-padecen-este-trastorno.phtml.
8. ALVARADO, DAMIANS, GOMEZ, MARTORELL, SALAS, SANCHO “Dislexia. Detección, diagnóstico e intervención interdisciplinar”. Artículo publicado por DISFAM (Asociación Familia y Dislexia).
9. “Cuando la escuela no comprende la dislexia” artículo periodístico publicado en Clarín, sección salud el 26/08/2013.
10. AUSTRAL, ROSARIO “Análisis combinado de la repetición y el abandono en las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Informe presentado en el G.C.B.A. junio de 2014.
11. “Aprobaron la ley que protege a los chicos con dislexia”. Artículo periodístico publicado en: https://www.lanacion.com.ar/1949035-aprobaron-la-ley-que-protege-a-los-chicos-con-dislexia.

1 comentario:

  1. Hola! A mi hijo le diasnosticaron dislexia y necesito el carnet de discapasidad para poder llevarlo a la seccion con la psicopedagoga ya q vivo en zona rural Los amores a 180km y lo necesito yo hace 3 meses presente toda la documentacion y no tengo respuesta

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