ARTICULO
41 CONSTITUCION NACIONAL
1ER.
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TODOS
LOS HABITANTES
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consagra el derecho en
sentido amplio
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GOZAN
DE UN DERECHO A UN AMBIENTE SANO
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el de los seres humanos de
vivir en un ambiente físico, social y cultural adecuado para su desarrollo
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EQUILIBRADO
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en armonía con la naturaleza
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APTO
PARA EL DESARROLLO HUMANO
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el hombre es el centro de las
preocupaciones del desarrollo sustentable. El medio ambiente es el conjunto
de elementos naturales, culturales y sociales que deben ser satisfactorios
para el desarrollo humano
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Y
PARA QUE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SATISFAGAN LAS NECESIDADES PRESENTES SIN
COMPROMETER LAS DE LAS GENERACIONES FUTURAS
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incorpora el concepto de desarrollo sustentable; la
promoción del desarrollo económico y la protección del medio ambiente no son
desafíos independientes, sino que están a cargo de toda la humanidad, hacer duradero
el desarrollo sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de
satisfacer las propias
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Y
TIENEN EL DEBER DE PRESERVARLO
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legitima implícitamente a los
habitantes para accionar en ejercicio de su derecho y obligación de preservar
el ambiente
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EL
DAÑO AMBIENTAL
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es una lesión a un interés
colectivo que no exige un perjuicio directo a una persona en particular
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GENERARA
PRIORITARIAMENTE LA OBLIGACIÓN DE RECOMPONER
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se trata de los daños ocasionados
por los particulares en virtud de la contaminación producida por ellos. Se identifica
al sujeto pasivo y se dispone cuando, como y donde recomponer, reparar o
indemnizar
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SEGÚN
LO ESTABLEZCA LA LEY
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impone al Congreso el deber
de incorporar a los códigos de fondo el principio de recomposición
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2DO. PÁRRAFO
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LAS
AUTORIDADES PROVEERAN A LA PROTECCIÓN DE ESTE DERECHO
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obligación constitucional impuesta
al Estado
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A
LA UTILIZACIÓN RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES
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aprovechar los recursos
naturales adecuándose al ecosistema para no causar impactos irreversibles al
medio ambiente
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A
LA PRESERVACIÓN DEL DESARROLLO NATURAL
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constituido por los recursos
naturales (suelo, agua, flora, etc.)
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Y
CULTURAL
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Compuesta por obras de arte
musicales, literarias, costumbres, tradiciones, etc., que componen el
patrimonio social
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Y
DE LA DIVERSIDAD
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preservación de la diversidad
genética
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Y
A LA
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incluye el derecho a la información
ambiental y el deber de informar
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Y
A LA EDUCACIÓN AMBIENTALES
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campañas de educación ambiental
para lograr concientización social. Todos estas son obligaciones del Estado y
su incumplimiento acarrea responsabilidad de los funcionarios en detrimento de
los recursos naturales
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3ER. PÁRRAFO
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CORRESPONDE
A LA NACIÓN DE DICTAR LAS NORMAS QUE CONTENGAN LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN Y A LAS PROVINCIAS, LAS NECESARIAS PARA COMPLEMENTARLAS SIN QUE
ELLAS ALTEREN LAS JURISDICCIONES LOCALES
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el Congreso tiene la facultad
de establecer normas de presupuestos mínimos en materia ambiental. Las provincias,
podrás elevar los presupuestos mínimos para no bajarlos
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4TO. PÁRRAFO
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SE PROHÍBE EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS ACTUAL O POTENCIALMENTE
PELIGROSOS Y DE LOS RADIOACTIVOS
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son residuos peligrosos
aquellos que pueden causar daño directa o indirectamente a seres vivos o el
que puede contaminar el suelo, agua, la atmósfera o el ambiente en general
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ARTICULO 43 CONSTITUCION
NACIONAL
1ER. PÁRRAFO
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TODA
PERSONA PUEDE INTERPONER ACCION EXPEDITA Y RÁPIDA DE AMPARO SIEMPRE QUE NO
EXISTA OTRO MEDIO JUDICIAL MAS IDÓNEO, CONTRA TODO ACTO U OMISIÓN DE
AUTORIDADES PÚBLICAS O DE PARTICULARES, QUE EN FORMA ACTUAL O INMINENTE
LESIONE, RESTRINJA, ALTERE O AMENACE, CON ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD
MANIFIESTA, DERECHOS Y GARANTÍAS RECONOCIDOS POR ESTA CONSTITUCION NACIONAL,
UN TRATADO O UNA LEY. EN EL CASO, EL JUEZ PODRÁ DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE FUNDE EL ACTO U OMISIÓN LESIVA.
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Los principios del amparo
coinciden con los establecidos en la ley 16.986 de amparo. Añade que la tutela
se extiende a los derechos y garantías reconocidos por un tratado o una ley. Faculta
al juez a declarar la inconstitucionalidad de la norma en el marco del
amparo. En el amparo contra actos de particulares aplica el art. 321 del CPCCN.
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2DO. PÁRRAFO
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PODRÁN INTERPONER ESTA ACCIÓN CONTRA CUALQUIER FORMA DE DISCRIMINACIÓN Y EN LO RELATIVO
A LOS DERECHOS QUE PROTEGEN EL AMBIENTE, A LA COMPETENCIA, AL USUARIO Y AL
CONSUMIDOR, ASÍ COMO A LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA EN GENERAL, EL
AFECTADO, EL DEFENSOR DEL PUEBLO, Y LAS ASOCIACIONES QUE PROPENDAN A ESOS
FINES, REGISTRADAS CONFORME A LA LEY, LA QUE DETERMINARA LOS REQUISITOS Y
FORMAS DE SU ORGANIZACIÓN.
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Procede contra:
·
Cualquier
forma de discriminación
·
Actos
relacionados con la protección del medio ambiente
·
Actos
relacionados con el derecho a la competencia
·
Derechos
del usuario y consumidor
·
Lesión
a derechos de incidencia colectiva
Legitimados (también en art.
30 LGA 25.675):
·
El
afectado: en el caso del
ambiente seriamos todos ya que el daño ambiental abarca a toda la sociedad y
nadie queda exento de sus efectos perjudiciales
·
El defensor
del pueblo: de oficio o a pedido de parte, sin necesidad de justificar interés
afectado, ni derecho subjetivo alguno. Tiene pleno acceso a la información
·
Las
asociaciones que propendan a esos fines: deben estar registradas
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ARTICULO 121 CONSTITUCION
NACIONAL
LAS PROVINCIAS CONSERVAN TODO
EL PODER NO DELEGADO POR ESTA CONSTITUCIÓN AL GOBIERNO FEDERAL, Y EL QUE
EXPRESAMENTE SE HAYA RESERVADO POR ACTOS ESPECIALES AL TIEMPO DE SU INCORPORACIÓN.
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Esta norma indica que las
provincias son anteriores a la Nación y que ésta tendrá los poderes que las
provincias le deleguen. Corresponde a ellos la jurisdicción de los recursos naturales
(en concordancia con el art. 126 CN).
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ARTICULO 124 CONSTITUCION
NACIONAL
ÚLTIMO PÁRRAFO
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CORRESPONDE
A LAS PROVINCIAS EL DOMINIO ORIGINARIO DE LOS RECURSOS NATURALES EXISTENTES
EN SU TERRITORIO
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Establece el principio fundamental
para asegurar la independencia económica de las provincias. Se le reconoce a
las provincias el dominio originario sobre sus recursos naturales como
consecuencia de la garantía federal que se impone a la Nación el deber de
respetar y hacer respetar la intangibilidad territorial de las provincias. El
dominio originario abarca el suelo, el subsuelo mineral, e hídrico, espacio aéreo,
ríos interprovinciales, y demás bienes que conforme la legislación que dicte
el Congreso merezca la calificación jurídica de bienes del dominio público.
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