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miércoles, 28 de noviembre de 2018

DERECHO AMBIENTAL Y ESPACIO URBANO (ANÁLISIS CN)




ARTICULO 41 CONSTITUCION NACIONAL
1ER. PÁRRAFO
TODOS LOS HABITANTES
consagra el derecho en sentido amplio
GOZAN DE UN DERECHO A UN AMBIENTE SANO
el de los seres humanos de vivir en un ambiente físico, social y cultural adecuado para su desarrollo
EQUILIBRADO
en armonía con la naturaleza
APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO
el hombre es el centro de las preocupaciones del desarrollo sustentable. El medio ambiente es el conjunto de elementos naturales, culturales y sociales que deben ser satisfactorios para el desarrollo humano
Y PARA QUE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS SATISFAGAN LAS NECESIDADES PRESENTES SIN COMPROMETER LAS DE LAS GENERACIONES FUTURAS
incorpora el concepto de desarrollo sustentable; la promoción del desarrollo económico y la protección del medio ambiente no son desafíos independientes, sino que están a cargo de toda la humanidad, hacer duradero el desarrollo sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las propias
Y TIENEN EL DEBER DE PRESERVARLO
legitima implícitamente a los habitantes para accionar en ejercicio de su derecho y obligación de preservar el ambiente
EL DAÑO AMBIENTAL
es una lesión a un interés colectivo que no exige un perjuicio directo a una persona en particular
GENERARA PRIORITARIAMENTE LA OBLIGACIÓN DE RECOMPONER
se trata de los daños ocasionados por los particulares en virtud de la contaminación producida por ellos. Se identifica al sujeto pasivo y se dispone cuando, como y donde recomponer, reparar o indemnizar
SEGÚN LO ESTABLEZCA LA LEY
impone al Congreso el deber de incorporar a los códigos de fondo el principio de recomposición
2DO. PÁRRAFO
LAS AUTORIDADES PROVEERAN A LA PROTECCIÓN DE ESTE DERECHO
obligación constitucional impuesta al Estado
A LA UTILIZACIÓN RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES
aprovechar los recursos naturales adecuándose al ecosistema para no causar impactos irreversibles al medio ambiente
A LA PRESERVACIÓN DEL DESARROLLO NATURAL
constituido por los recursos naturales (suelo, agua, flora, etc.)
Y CULTURAL
Compuesta por obras de arte musicales, literarias, costumbres, tradiciones, etc., que componen el patrimonio social
Y DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
preservación de la diversidad genética
Y A LA INFORMACIÓN
incluye el derecho a la información ambiental y el deber de informar
Y A LA EDUCACIÓN AMBIENTALES
campañas de educación ambiental para lograr concientización social. Todos estas son obligaciones del Estado y su incumplimiento acarrea responsabilidad de los funcionarios en detrimento de los recursos naturales
3ER. PÁRRAFO
CORRESPONDE A LA NACIÓN DE DICTAR LAS NORMAS QUE CONTENGAN LOS PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN Y A LAS PROVINCIAS, LAS NECESARIAS PARA COMPLEMENTARLAS SIN QUE ELLAS ALTEREN LAS JURISDICCIONES LOCALES
el Congreso tiene la facultad de establecer normas de presupuestos mínimos en materia ambiental. Las provincias, podrás elevar los presupuestos mínimos para no bajarlos
4TO. PÁRRAFO
SE PROHÍBE EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE RESIDUOS ACTUAL O POTENCIALMENTE PELIGROSOS Y DE LOS RADIOACTIVOS
son residuos peligrosos aquellos que pueden causar daño directa o indirectamente a seres vivos o el que puede contaminar el suelo, agua, la atmósfera o el ambiente en general

ARTICULO 43 CONSTITUCION NACIONAL
1ER. PÁRRAFO
TODA PERSONA PUEDE INTERPONER ACCION EXPEDITA Y RÁPIDA DE AMPARO SIEMPRE QUE NO EXISTA OTRO MEDIO JUDICIAL MAS IDÓNEO, CONTRA TODO ACTO U OMISIÓN DE AUTORIDADES PÚBLICAS O DE PARTICULARES, QUE EN FORMA ACTUAL O INMINENTE LESIONE, RESTRINJA, ALTERE O AMENACE, CON ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTA, DERECHOS Y GARANTÍAS RECONOCIDOS POR ESTA CONSTITUCION NACIONAL, UN TRATADO O UNA LEY. EN EL CASO, EL JUEZ PODRÁ DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA EN QUE SE FUNDE EL ACTO U OMISIÓN LESIVA.
Los principios del amparo coinciden con los establecidos en la ley 16.986 de amparo. Añade que la tutela se extiende a los derechos y garantías reconocidos por un tratado o una ley. Faculta al juez a declarar la inconstitucionalidad de la norma en el marco del amparo. En el amparo contra actos de particulares aplica el art. 321 del CPCCN.
2DO. PÁRRAFO
PODRÁN INTERPONER ESTA ACCIÓN CONTRA CUALQUIER FORMA DE DISCRIMINACIÓN Y EN LO RELATIVO A LOS DERECHOS QUE PROTEGEN EL AMBIENTE, A LA COMPETENCIA, AL USUARIO Y AL CONSUMIDOR, ASÍ COMO A LOS DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA EN GENERAL, EL AFECTADO, EL DEFENSOR DEL PUEBLO, Y LAS ASOCIACIONES QUE PROPENDAN A ESOS FINES, REGISTRADAS CONFORME A LA LEY, LA QUE DETERMINARA LOS REQUISITOS Y FORMAS DE SU ORGANIZACIÓN.
Procede contra:
·         Cualquier forma de discriminación
·         Actos relacionados con la protección del medio ambiente
·         Actos relacionados con el derecho a la competencia
·         Derechos del usuario y consumidor
·         Lesión a derechos de incidencia colectiva

Legitimados (también en art. 30 LGA 25.675):
·         El afectado: en el caso del ambiente seriamos todos ya que el daño ambiental abarca a toda la sociedad y nadie queda exento de sus efectos perjudiciales
·         El defensor del pueblo: de oficio o a pedido de parte, sin necesidad de justificar interés afectado, ni derecho subjetivo alguno. Tiene pleno acceso a la información
·         Las asociaciones que propendan a esos fines: deben estar registradas

ARTICULO 121 CONSTITUCION NACIONAL
LAS PROVINCIAS CONSERVAN TODO EL PODER NO DELEGADO POR ESTA CONSTITUCIÓN AL GOBIERNO FEDERAL, Y EL QUE EXPRESAMENTE SE HAYA RESERVADO POR ACTOS ESPECIALES AL TIEMPO DE SU INCORPORACIÓN.
Esta norma indica que las provincias son anteriores a la Nación y que ésta tendrá los poderes que las provincias le deleguen. Corresponde a ellos la jurisdicción de los recursos naturales (en concordancia con el art. 126 CN).

ARTICULO 124 CONSTITUCION NACIONAL
ÚLTIMO PÁRRAFO
CORRESPONDE A LAS PROVINCIAS EL DOMINIO ORIGINARIO DE LOS RECURSOS NATURALES EXISTENTES EN SU TERRITORIO
Establece el principio fundamental para asegurar la independencia económica de las provincias. Se le reconoce a las provincias el dominio originario sobre sus recursos naturales como consecuencia de la garantía federal que se impone a la Nación el deber de respetar y hacer respetar la intangibilidad territorial de las provincias. El dominio originario abarca el suelo, el subsuelo mineral, e hídrico, espacio aéreo, ríos interprovinciales, y demás bienes que conforme la legislación que dicte el Congreso merezca la calificación jurídica de bienes del dominio público.


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