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lunes, 26 de junio de 2017

CONSTITUCIONALISMO SOCIAL


Les dejo un trabajo practico que he presentado recientemente con una compañera para esta materia... Quizas les sea de utilidad y de orientación al momento de encarar los textos de Focault (Conferencias del 7 y 14 de Enero), Pisarello (Un largo Termidor) y Singman (Justicia para todos). Saludos.

CONSIGNAS:
1.- CONCEPTUALICE EL PODER, SU EJERCICIO Y EL ROL DE LA CONSTITUCIÓN SEGÚN LA TEORÍA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CLÁSICO. LUEGO CONTRAPONGA A LA MISMA, LA CONCEPCIÓN QUE DEL PODER Y DEL ROL DEL DERECHO (CONSTITUCIONES Y DEMÁS TEXTOS LEGALES) NOS APORTA MICHEL FOUCAULT EN LAS PRIMERAS DOS CLASES DE “DEFENDER LA SOCIEDAD”, EN 1976.
En sus conferencias del 7 y 14 de enero de 1976 Foucault habla del su teoría sobre el poder, pero antes de referirse a ella, hace una pequeña mención a las teorías del poder existentes. En la teoría jurídica clásica, considera al poder como un derecho que es pasible de enajenación o transferencia, ya sea total o parcial, a los fines de conformar una soberanía política, por medio de un acto jurídico, una especie de contrato social, al que denomina como esquema de contrato/opresión (esquema jurídico); consiste en la legitimidad e ilegitimidad.
Seguidamente da el concepto “marxista” del poder… obviamente relacionado con la funcionalidad económica del poder. Refiere que esta “funcionalidad” en el que el poder sirve para mantener las relaciones de producción y aplazar la dominación de clase, que el desarrollo y las modalidades características de la apropiación de las fuerzas productivas hizo posible. Desde esta óptica el poder encuentra su fundamento histórico en la economía. Resalta dos características: primeramente, el mecanismo del poder es la represión… represión de la naturaleza, instintos, clases, individuos. En segundo lugar, el fondo de la relación de poder es el enfrentamiento “belicoso” de las fuerzas. Este es el esquema que Foucault denomina como guerra/represión, dominación/represión, y que consiste en la lucha y la sumisión. Hay un pacto que surge del poder constituyente; hay opresión pero legitimada por el Derecho. Salir de este estado implica caer en un estado de guerra que es un estado no normal.
La concepción de poder que da el autor, está vinculada a dos aspectos: las reglas de derecho que limitan el poder formalmente, y los efectos de verdad que ese poder que produce en consecuencia. Se pregunta sobre cual es el tipo de poder susceptible de producir discursos de verdad que, en una sociedad como la nuestra están dotados de efectos tan poderosos? Y a esta pregunta responde que es el poder el que nos somete a la verdad, y es por ella que el poder funciona. La verdad a la que dice que nos sometemos es la ley.
Lo siguiente que destaca es que el personaje de poder principal del “edificio” jurídico occidental es el rey; y es que desde el medioevo que la teoría del derecho tiene como papel esencial fijar la legitimidad del poder: el problema fundamental sobre el que se organiza su teoría es la soberanía. El sistema del derecho esta centrado enteramente en su figura (la del rey) y permite que este pueda dominar (la vida real está llena de reglamentos opresivos), de formas diferentes en la sociedad. Ambos conceptos, tanto el de soberanía como el de dominación, están relacionados ya que uno es base del otro; la dominación sostiene a la soberanía. El sistema del derecho y el campo judicial son el vehículo permanente de relaciones de dominación, de técnicas de sometimiento polimorfas. Sostiene que debemos desechar el modelo del Leviathan. Concluye que en las sociedades modernas las legislaciones y el derecho público están organizados en relación a la soberanía social y a la delegación que cada uno de sus integrantes hace de su soberanía al Estado y, como contrapartida, recibe una intensa cantidad de coerciones disciplinarias que aseguran, recíprocamente la cohesión de ese mismo cuerpo social.
2.- ¿POR QUÉ EL TEXTO DE PISARELLO SE LLAMA “UN LARGO TERMIDOR”? PARA EXPLICARLO EXPLIQUE CUÁLES FUERON LAS IDEAS CONTRAPUESTAS Y LAS FUERZAS EN PUGNA AL DESARROLLARSE LAS REVOLUCIONES QUE DAN ORIGEN AL CONSTITUCIONALISMO (GRAN BRETAÑA, FRANCIA Y ESTADOS UNIDOS). ¿CÓMO QUEDARON CONFIGURADOS FINALMENTE LOS TEXTOS FUNDAMENTALES Y QUÉ ROL CUMPLIERON FINALMENTE LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO SEGÚN EL AUTOR DEL LIBRO Y LO CONVERSADO DURANTE LA CURSADA?
En principio es necesario definir qué significa la palabra “termidor” diciendo que esta expresión en realidad nos remite al mes en que se llevó a cabo la Revolución Francesa que dio fin al régimen monárquico (cuyo acontecimiento destacado fue la toma de la Bastilla el 14 de Julio de 1789). La burguesía logra derrocar el régimen monárquico, a fin de proteger por un lado la propiedad, y a las elites políticas y económicas relacionadas con ella.
INGLATERRA:
Las principales ideas contrapuestas en el caso Ingles son la monarquía VS el antiabsolutismo.
Para ello es necesario destacar los tres sectores principales que luchaban entre sí: Primero tenemos a la Corona (la Monarquía) defendida en esa época por autores como Filmer, que aun trataban de legitimar el poder del rey como algo supremo y de origen divino; En segundo lugar, tenemos a los antiabsolutistas, a los que podemos dividir en dos: los comerciantes, burgueses, artesanos, campesinos, pequeña y mediana nobleza de un lado, y a los miembros del Parlamento, figura que fue disuelta en un sinfín de veces, y del cual uno de sus principales defensores fue Coke, quien planteo en algún momento las bases de un posible control de constitucionalidad. Posteriormente tenemos el surgimiento de la New Model Army dirigida por Cromwell en la que se enrolaron más que nada antiabsolutistas del prime tipo, que desconfiaban de los Parlamentarios, tanto como de la nobleza.
Otros movimientos destacados del periodo son el de los Niveladores cuyo referente es Libourne y que solicitaban entre otras cosas, la igualdad de la propiedad, la abolición de la pena de prisión por deudas y abolición de los diezmos, y el fin del cercamiento de terrenos comunales y baldíos; luego tenemos a los Cavadores (llamados así porque a eso era a lo que se dedicaban cavando y sembrando en tierras comunales de Surrey –Winstanley era su principal portavoz-) que cuestionaban el derecho de propiedad privada; movimientos vinculados a la inspiración religiosa como los delirantes/extravagantes, los buscadores quienes en realidad tenían una visión alternativa del derecho de propiedad.
Cronwell vence a los igualadores en 1649 y proclama el Instrument of government, una “mini” constitución escrita que limitaba los poderes del Lord Protector (el mismo Cromwell), del Consejo de Estado y del Parlamento, mostrando la victoria del republicanismo aristocrático, por sobre el sistema absolutista y el republicanismo democrático. A la muerte de Cromwell siguió un vacío de poder en el que los propietarios de todas las clases llamaron a Carlos II a que a restaure la monarquía, poniendo fin a la movilización de las clases populares. El proceso se concreta con la Revolución Gloriosa, la caída de Jacobo II y el emplazamiento en el trono de Guillermo de Orange
El constitucionalismo inglés, de corte historicista y evolutivo, nos presenta un formato de constitución mixta, donde prima el poder del Parlamento por sobre la Corona, la separación de poderes y el reconocimiento a los propietarios de ciertos derechos civiles y políticos. Su principal finalidad era “recrear y revelar” aquellas libertades conquistadas por los movimientos sociales de aquel país, iniciados hacia 1215 con la “Carta Magna” del Rey Juan sin Tierra en donde ya podemos notar el camino que mantiene la Monarquía, un poco más atenuada por la limitación a los poderes del rey que establecía, y que progresivamente se fue completando con varios documentos que permitían, o al menos buscaban, el reconocimiento de más derechos, finalizando con el “Bill of rights” de 1689. Representa un proceso pactista que oculta grandes momentos de tensión.
ESTADOS UNIDOS:
En este caso las ideas contrapuestas tenían dos ejes centrales. En primer lugar la separación de las colonias americanas del dominio ingles ejercido principalmente sobre los impuestos, los cuales eran establecidos por personas que no habían sido electas, ni representaban las ideas de los colonos americanos. Por otra parte, a la posterior independencia era necesario organizar y distribuir el poder, sin caer en un sistema como el monárquico, del que se supone se habían separado.
Estos dos hechos son los más importantes… la Declaración de Independencia de las colonias el 4 de julio de 1776, y la redacción de la Constitución Americana vigente desde 1789. El principal objetivo era la preservación de las libertades políticas, nacidas en la organización interna de cada colonia… Al respecto Tocqueville dijo que “los Estados Unidos nacieron libres”. Estas colonias tenían determinada organización interna libre, independiente de la corona, dada por “cartas constitucionales” (Massachusetts, Virginia, Connecticut, o Rhode Island).
La autoorganización era una idea que los colonos deseaban preservar, incluyendo formas representativas y una arraigada creencia en los derechos personales y colectivos. Es por eso que cuando los ingleses intentaron elevar el monto de los tributos, los colonos reaccionaron, ya que entendían que tal aumento solo podía establecerse mediando aprobación de las asambleas. Este conflicto (principalmente) y el hecho de que las negociaciones los llevaban a tener que “soportar” la presentación de un parlamento, o un rey que no habían elegido, era injusto. La solución era la independencia.
Por eso, es que reunidos en Filadelfia se firma la declaración de Independencia la cual, redactada por Jefferson, contenía un par de idea de Paine (quien había arribado a América con Franklin). Principalmente postulaba la necesidad de un nuevo constitucionalismo democrático, fundado sobre bases racionales e igualitarias. Se apelaba a leyes naturales que entendían como “evidentes e inviolables” requiriendo la conformidad de los gobernados para los actos de gobierno representativos, y sobre todo el respeto a los derechos individuales y el derecho a “destruir y abolir” cualquier gobierno que violara estos preceptos naturales. Las ideas igualitarias generaban conflictos sociales entre clases impensadas, sobre todos de aquellos campesinos que habían dado todo durante las guerras de independencia y que en ese momento se habían quedado sin nada. Las legislaturas comenzaron entonces a regular, en principio, los derechos de propiedad de los grandes acreedores.
Posteriormente surge un movimiento conservador (finalizada la guerra) a fin de reunirse para sancionar una constitución. El punto principal era el aseguramiento de un gobierno que neutralice amenazas internas frenando tendencias demócratas. La mayoría de los convencionales eran abogados –con intereses económicos-.
La Constitución representó un compromiso para los grupos federalistas que pugnaban por una mayor centralización y confederalistas; estados grandes y estados pequeños del Norte y Sur. El conflicto principal se daba entre la aristocracia y la democracia. Por lo que el modelo político que se diseño era el de frenos y contrapesos, en el cual los poderes ejecutivo, legislativo y judicial son independientes entre sí, y por ello es fácil que se controlen mutuamente. La presidencia era fuerte, tenía veto temporal suspensivo y se elegía por compromisarios.
La Corte por su función estaba destinada a ser una pieza central de conservación del orden establecido, y contaba, implícitamente con el poder de dictar la inconstitucionalidad de las leyes –la que se impondría con John Marshall en el precedente “Marbury vs. Madison”, estableciendo el control de constitucionalidad difuso-.
La constitución estadounidense era un “antídoto” contra las tendencias democráticas de aquel entonces, el que se consagraría definitivamente con la elección de Andrew Jackson como presidente de ese país.
FRANCIA:
Tenemos finalmente el caso francés… En este caso, quienes se enfrentaron fueron las clases burguesas en contra del poder absolutista del rey. Estos movimientos que culminan con la toma de la Bastilla el 14 de Julio de 1789 y la decapitación de Luis XVI, y que daba nacimiento al Tercer Estado francés que finaliza con la caída de Napoleón Bonaparte.
El marco social de la revolución francesa mostraba un absolutista poder del rey, una crisis económica y financiera, el alza de precios y la expansión del hambre, la cual comenzaba a deslegitimar en cierto punto el poder absoluto del monarca en cuestión (Luis XVI) desde los sectores burgueses que pretendían desplazar a la nobleza y al clero, como así también los sectores populares urbanos y los campesinos. La asamblea constituyente de 1789 promulgo la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano. Sieyes, hizo dos aportes fundamentales… sus reflexiones sobre la idea de representación y la distinción entre el poder constituyente y el poder constituido, para él la desigualdad pertenecía a la naturaleza de las cosas y no podía ser eliminada. Si, en cambio, debía eliminarse la desigualdad que partía de privilegios tales como la propiedad privada preservando la vida de los privilegiados. La eliminación de la nobleza podía permitir que el Tercer Estado asuma un poder constituyente, y encarnar a la nación, pero para ello requería de representación. Este poder constituyente, ilimitado y excepcional, podía actuar solamente cuando la patria lo exigiera, para cedes, después al poder constituido, los que a su vez tenían que reconocer la ciudadanía activa, no a todos, sino a los mejores.
Poco pudo hacer la convención constituyente para reprimir los impulsos igualitarios que habían estallado en 1789. El poder constituyente reaccionaba cuando los poderes constituidos violases los límites constitucionalmente establecidos. Así fue que se abolió la monarquía y nació la I República. Surgieron también el periodismo político y los clubes, que son antecedentes de los partidos políticos.
Robespierre, un abogado y seguidor de las ideas de Rousseau, pretendía la recuperación de la noción de democracia vinculada con el gobierno de las clases populares y plebeyas, aboliendo la idea de que el ejercicio de la ciudadanía no debe reservarse únicamente a los ricos. Defendía un modelo de constitución democrática, y buscaba, el fin del colonialismo y la esclavitud, defendió también la libertad de religión.
Se promulgo una Constitución (1793) que estableció el sufragio universal masculino, y que las leyes se someta a sanción popular. Tenía prevista  la iniciativa legislativa popular y estableció que la reforma constitucional podía ser ejercida por las “generaciones vivas” mediante la elección de una Asamblea específica. Se restringió el papel de los jueces y se amplió la Declaración de Derechos de 1791, incluyendo una serie de derechos sociales. Robespierre sugería que los derechos de propiedad se vieran “limitados por la obligación respecto de la propiedad de otros”, y que su ejercicio no pudiera “perjudicar ni la seguridad, ni la libertad, ni la existencia, ni la propiedad” del resto, y que “toda posesión, todo tráfico que violen estos principios” fueran declarados “ilícitos e inmorales”. La soberanía recaía por primera vez en el pueblo, antes que en la nación. Era la primera vez que artesanos, tenderos, operarios, pobres urbanos, peones y campesinos, podían hacerse escuchar en actos públicos, y las mujeres comenzaban a tener un poco más de libertades. Sectores conservadores de la Convención lograron derrocar a Robespierre, quien como los anteriores, fue guillotinado junto con Saint Just en julio de 1794 –nuevamente el mes del termidor-, y estos nuevos “termidorianos” restauraron la primacía d la gente buena y del sistema censitario.
En materia de instituciones el poder Ejecutivo yacía en un directorio de cinco miembros elegidos el legislativo. Sieyes  propuso la creación “cuerpo de representantes con la misión especial de juzgar la Constitución”. El voto era obviamente restringido y los derechos sociales reconocidos por la Constitución de 1793 habían desaparecido por completo, a excepción por el derecho de propiedad, definido como “el derecho de disfrutar y disponer de los bienes propios, de los ingresos propios, del fruto del propio trabajo y de la industria propia”.
Hubo un claro retroceso, en relación a las propuestas introducidas por el fallecido Robespierre. Los “termidorianos” reprimían a cualquiera que se oponga a su forma de gobierno principalmente sans culottes y campesinos.
3.- ¿CÓMO SE ADAPTA LA LECTURA DE PISARELLO DEL MODELO EUROPEO DE REVOLUCIÓN EN EL CASO DE ARGENTINA EN RELACIÓN A LOS PROCESOS REVOLUCIONARIOS E INDEPENDENTISTAS DE 1810/1816?
4.- ¿POR QUÉ LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y LA PROTECCIÓN DE LOS MISMOS, EL RECONOCIMIENTO A LOS GREMIOS Y EL ASISTENCIALISMO POR PARTE DE LOS EJECUTIVOS FUERTES SE CONSAGRAN LEVEMENTE ANTES QUE LOS DERECHOS POLÍTICOS, ELECTORALES Y DE PLENA CIUDADANÍA? TOME EN CONSIDERACIÓN Y EXPLIQUE PARA DAR RESPUESTA AL PLANTEO LOS ACONTECIMIENTOS EN FRANCIA EN 1848 Y EL ADVENIMIENTO DE LOS GOBIERNOS FASCISTAS Y TOTALITARIOS DE LOS PERÍODOS DE GUERRAS (EN ALEMANIA Y FRANCIA SOBRE TODO).
En Francia inicia la II Republica con la caída de Luis Felipe I de Francia –que corrió mejor suerte que su predecesor, Luis XVI- y logro escapar de Francia, hacia Inglaterra con su familia, en lo que se denominó la Segunda Revolución Francesa, cuyo acontecimiento destacado fue la comuna de Paris en Febrero de 1848. La consagración de derechos sociales y del trabajo, tales como la legalización de los sindicatos, el arbitraje laboral, las responsabilidades de los empresarios en caso de accidentes laborales de sus empleados, y el Establecimiento de un Ministerio de Trabajo, encontraba, para los grupos conservadores, un instrumento clientelar dirigida a cooptar a los trabajadores y neutralizar la conflictividad social, más que como herramienta para democratizar. Tenía a su vez que ver con la propiedad privada cuya función era social relacionada con el trabajo, la educación y la asistencia social. Hacia 1850 una Comisión limitaba el derecho del sufragio –lo que llevaría a otra revuelta- con la “excusa” de que los tres millones de franceses inhabilitados para votar, no estaban en condiciones de decidir los destinos de aquella nación guiados por lo que habían escuchado en un cabaret, lo que no significaba que se alejaba al pueblo por completo del voto o de las urnas. Cabe destacar que los excluidos del derecho a voto eran entre otros, los condenados por delitos políticos, y delitos comunes como el vagabundeo, el adulterio o la mendicidad.
En Alemania, la constitución de Weimar era la primera muestra de constitucionalismo social, que intentaba reflejar las reivindicaciones políticas surgidas durante los momentos de tensión, especialmente después de haber perdido en la Primera Guerra Mundial, para lo cual reconocía instituciones sociales tradicionales como la familia y la iglesia y, experimentaba con nuevas formas de organización política que incluyeran a los trabajadores y los sindicatos. Este modelo, poco pudo sostenerse después de la gran recesión económica de 1929, con más de 18 millones de personas viviendo de subsidios y más de 20 sobreviviendo con salarios ínfimos. El contenido “progresista” de esta constitución ya no tenía sostén político y social. A todos estos eventos se sumó la asunción de Hitler como canciller alemán y la Segunda Guerra Mundial, en la cual nuevamente Alemania seria vencida por los Aliados. La caída del fascismo y del nazismo trajo el resurgimiento de los movimientos constitucionales sociales y democráticos, los cuales también duraron, por desgracia, poco. El nuevo modelo capitalista planteaba una redistribución de los excedentes obtenidos mediante políticas fiscales y bajo la forma de derechos y políticas sociales, a cambio se les pedía a los trabajadores la superación lógica del capitalismo y la aceptación de la propiedad privada y el intercambio de bienes.
5.- ¿CUÁLES SON LOS TEXTOS FUNDAMENTALES QUE SE TUVIERON EN CUENTA PARA REDACTAR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1931? ¿QUÉ ELEMENTOS APORTAN DICHOS TEXTOS EN LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL TRABAJO Y EL PLENO EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA?
Para la conformación del texto constitucional Español de 1931, a cargo de Luis Jiménez de Asúa, se tuvieron en cuenta fundamentalmente tres textos constitucionales precedentes: la de Querétaro, la Rusa, y la de Weimar. Presentaba este texto como una alternativa de izquierda.
Las constituciones en las que se influencio este texto, fueron consideradas en su momento como pioneras del movimiento del constitucionalismo social; la misma incluía y defendía derechos sociales, de los trabajadores, y la potestad del estado en cuanto a los derechos sobre la tierra y recursos naturales. En su artículo primero establecía –la Constitución Española- que el nuevo Estado aspiraba ser una República democrática de trabajadores de toda clase.
Tenía tres puntos sobresalientes: sobre el TERRITORIO pretendía dejar de lado el Estado unitario español, lo que permitió el desarrollo de regiones como el País Vasco, Catalunya y Galicia, y favorecía los vínculos con otros Estados, tal como Portugal; en cuanto a lo POLITICO aparecía al derecho al voto para ambos sexos y demás derechos que fomentaban la participación ciudadana, la democracia semidirecta y las iniciativas populares, promulgaba, también la laicización del Estado y el rol del Parlamento era central en la vida política. En lo económico, apuntaba a la ampliación de los derechos sociales, y el control público de la economía y de los grandes poderes privados. Copiaba de Weimar, la expropiación por causas de utilidad social de todo tipo de bienes, previendo indemnizaciones y socializando la propiedad de ser necesario.
6.- ¿CUÁL FUE EL ROL DE LA CORTE SUPREMA EN EL ANDAMIAJE INSTITUCIONAL RESPECTO DEL DERECHO DEL TRABAJO DURANTE EL PERÍODO 1991-2001? ¿POR QUÉ LOS ABOGADOS LABORALISTAS ENCABEZARON LAS PROTESTAS QUE PEDÍAN EL DESPLAZAMIENTO DE LA CÚPULA DEL PODER JUDICIAL DURANTE EL AÑO 2002 SI EL PROBLEMA PRINCIPAL SE CENTRABA, COMO LO PENSABAN MUCHOS, EN LOS AHORRISTAS? ¿ENCUENTRA PARALELISMOS ENTRE EL PERÍODO 1991/2001 Y EL ACTUAL RESPECTO DE LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO?
El rol de la Corte de ese momento (‘91/’01), a la que se llamaba “mayoría automática”, era la defensa de las leyes de flexibilidad laboral, emergentes en ese momento, en contra de los reclamos de los trabajadores y sus letrados. Defendieron así, leyes como la de riesgos del trabajo, la del régimen privado de jubilaciones y pensiones, o la ley nacional de empleo. Estas leyes buscaban, según los empresarios, eliminar rigideces del sistema laboral a fin de aumentar el empleo y la inversión, por una suerte de efecto derrame, aumentaría el trabajo, bajaría la desocupación, pero  obligaba a los trabajadores a relegar derechos. Obviamente este efecto no sucedió. La Corte, se había hecho del discurso neoliberal económico y de mercado de esa época y era uno de sus principales defensores.
Es por esto que ante esta situación es la Asociación de Abogados Laboralistas la que sale al choque, sobre todo al estallar la crisis económica (y social) desde 2001, manifestándose, y solicitando la renuncia de los miembros de la corte de aquel entonces (Julio Nazareno, Adolfo Vázquez, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo López y Antonio Boggiano).
La principal relación entre la AAL y los ahorristas es la presión que hicieron estos últimos en la Corte Suprema, con el fin de terminar con esta “mayoría automática”, presión que si bien era fuerte por parte de la Asociación, no era suficiente para lograr ese cometido. Y esto era así por la inmensa cantidad de causas judiciales y reclamos en la Corte devenidos del “corralito”, haciendo responsable a la CSJN de los perjuicios ocasionados por la retención ilegal de los ahorros de esas personas. La AAL, se centró en protestar contra el Máximo Tribunal, recibiendo el apoyo de la gran cantidad de ahorristas.

Desgraciadamente, el fantasma de la flexibilidad laboral, que había sido combatido en los últimos años, está regresando con más fuerza, implementándose nuevamente políticas en contra de los trabajadores tal como la modificación a la ley de ART (a tal punto que modifica el sistema de SECLO, por ejemplo, o la introducción de demandas e inicios de causas en la Justicia Nacional del Trabajo). Poco felices resultan las manifestaciones del Presidente de la Nación al hablar de una “industria del juicio” en materia de juicio laborales. Al respecto en una nota del diario Tiempo Argentino se plantea la necesidad del gobierno de “renovar/modernizar” ciertos convenios colectivos de trabajo que a su criterio han quedado desactualizados, y cuya modificación lograría la “lluvia de inversiones” que no ha terminado de concretarse.  Nuevamente se toma al trabajador como un costo (como en los noventa), y no como una persona, sujeto de derechos por su condición de tal. Otro ejemplo, y tal como en los noventas, es el caso de los docentes y el conflicto por las paritarias, que a diferencia de esa época, con la instalación de la carpa docente frente a la Casa Rosada, se materializo en los paros y días de clases de millones de niños/niñas y adolescentes, cuya educación depende de ellos. 

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