Les dejo un trabajo practico que he presentado recientemente con una compañera para esta materia... Quizas les sea de utilidad y de orientación al momento de encarar los textos de Focault (Conferencias del 7 y 14 de Enero), Pisarello (Un largo Termidor) y Singman (Justicia para todos). Saludos.
CONSIGNAS:
1.- CONCEPTUALICE EL PODER, SU EJERCICIO
Y EL ROL DE LA CONSTITUCIÓN SEGÚN LA TEORÍA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CLÁSICO.
LUEGO CONTRAPONGA A LA MISMA, LA CONCEPCIÓN QUE DEL PODER Y DEL ROL DEL DERECHO
(CONSTITUCIONES Y DEMÁS TEXTOS LEGALES) NOS APORTA MICHEL FOUCAULT EN LAS
PRIMERAS DOS CLASES DE “DEFENDER LA SOCIEDAD”, EN 1976.
En sus
conferencias del 7 y 14 de enero de 1976 Foucault habla del su teoría sobre el
poder, pero antes de referirse a ella, hace una pequeña mención a las teorías
del poder existentes. En la teoría jurídica clásica, considera al poder como un
derecho que es pasible de enajenación o transferencia, ya sea total o parcial,
a los fines de conformar una soberanía política, por medio de un acto jurídico,
una especie de contrato social, al que denomina como esquema de
contrato/opresión (esquema jurídico); consiste en la legitimidad e ilegitimidad.
Seguidamente
da el concepto “marxista” del poder… obviamente relacionado con la
funcionalidad económica del poder. Refiere que esta “funcionalidad” en el que
el poder sirve para mantener las relaciones de producción y aplazar la
dominación de clase, que el desarrollo y las modalidades características de la
apropiación de las fuerzas productivas hizo posible. Desde esta óptica el poder
encuentra su fundamento histórico en la economía. Resalta dos características:
primeramente, el mecanismo del poder es la represión… represión de la
naturaleza, instintos, clases, individuos. En segundo lugar, el fondo de la
relación de poder es el enfrentamiento “belicoso” de las fuerzas. Este es el
esquema que Foucault denomina como guerra/represión, dominación/represión, y
que consiste en la lucha y la sumisión. Hay un pacto que surge del poder
constituyente; hay opresión pero legitimada por el Derecho. Salir de este
estado implica caer en un estado de guerra que es un estado no normal.
La
concepción de poder que da el autor, está vinculada a dos aspectos: las reglas
de derecho que limitan el poder formalmente, y los efectos de verdad que ese
poder que produce en consecuencia. Se pregunta sobre cual es el tipo de poder susceptible
de producir discursos de verdad que, en una sociedad como la nuestra están
dotados de efectos tan poderosos? Y a esta pregunta responde que es el poder el
que nos somete a la verdad, y es por ella que el poder funciona. La verdad a la
que dice que nos sometemos es la ley.
Lo
siguiente que destaca es que el personaje de poder principal del “edificio”
jurídico occidental es el rey; y es que desde el medioevo que la teoría del
derecho tiene como papel esencial fijar la legitimidad del poder: el problema
fundamental sobre el que se organiza su teoría es la soberanía. El sistema del
derecho esta centrado enteramente en su figura (la del rey) y permite que este
pueda dominar (la vida real está llena de reglamentos opresivos), de formas
diferentes en la sociedad. Ambos conceptos, tanto el de soberanía como el de
dominación, están relacionados ya que uno es base del otro; la dominación
sostiene a la soberanía. El sistema del derecho y el campo judicial son el
vehículo permanente de relaciones de dominación, de técnicas de sometimiento
polimorfas. Sostiene que debemos desechar el modelo del Leviathan. Concluye que
en las sociedades modernas las legislaciones y el derecho público están
organizados en relación a la soberanía social y a la delegación que cada uno de
sus integrantes hace de su soberanía al Estado y, como contrapartida, recibe
una intensa cantidad de coerciones disciplinarias que aseguran, recíprocamente
la cohesión de ese mismo cuerpo social.
2.- ¿POR QUÉ EL TEXTO DE PISARELLO SE
LLAMA “UN LARGO TERMIDOR”? PARA EXPLICARLO EXPLIQUE CUÁLES FUERON LAS IDEAS
CONTRAPUESTAS Y LAS FUERZAS EN PUGNA AL DESARROLLARSE LAS REVOLUCIONES QUE DAN
ORIGEN AL CONSTITUCIONALISMO (GRAN BRETAÑA, FRANCIA Y ESTADOS UNIDOS). ¿CÓMO
QUEDARON CONFIGURADOS FINALMENTE LOS TEXTOS FUNDAMENTALES Y QUÉ ROL CUMPLIERON
FINALMENTE LAS INSTITUCIONES DE GOBIERNO SEGÚN EL AUTOR DEL LIBRO Y LO
CONVERSADO DURANTE LA CURSADA?
En
principio es necesario definir qué significa la palabra “termidor” diciendo que
esta expresión en realidad nos remite al mes en que se llevó a cabo la
Revolución Francesa que dio fin al régimen monárquico (cuyo acontecimiento
destacado fue la toma de la Bastilla el 14 de Julio de 1789). La burguesía
logra derrocar el régimen monárquico, a fin de proteger por un lado la
propiedad, y a las elites políticas y económicas relacionadas con ella.
INGLATERRA:
Las
principales ideas contrapuestas en el caso Ingles son la monarquía VS el
antiabsolutismo.
Para ello
es necesario destacar los tres sectores principales que luchaban entre sí:
Primero tenemos a la Corona (la Monarquía) defendida en esa época por autores
como Filmer, que aun trataban de legitimar el poder del rey como algo supremo y
de origen divino; En segundo lugar, tenemos a los antiabsolutistas, a los que
podemos dividir en dos: los comerciantes, burgueses, artesanos, campesinos,
pequeña y mediana nobleza de un lado, y a los miembros del Parlamento, figura
que fue disuelta en un sinfín de veces, y del cual uno de sus principales
defensores fue Coke, quien planteo en algún momento las bases de un posible
control de constitucionalidad. Posteriormente tenemos el surgimiento de la New
Model Army dirigida por Cromwell en la que se enrolaron más que nada
antiabsolutistas del prime tipo, que desconfiaban de los Parlamentarios, tanto
como de la nobleza.
Otros
movimientos destacados del periodo son el de los Niveladores cuyo referente es
Libourne y que solicitaban entre otras cosas, la igualdad de la propiedad, la
abolición de la pena de prisión por deudas y abolición de los diezmos, y el fin
del cercamiento de terrenos comunales y baldíos; luego tenemos a los Cavadores
(llamados así porque a eso era a lo que se dedicaban cavando y sembrando en
tierras comunales de Surrey –Winstanley era su principal portavoz-) que
cuestionaban el derecho de propiedad privada; movimientos vinculados a la
inspiración religiosa como los delirantes/extravagantes, los buscadores quienes
en realidad tenían una visión alternativa del derecho de propiedad.
Cronwell
vence a los igualadores en 1649 y proclama el Instrument of government, una
“mini” constitución escrita que limitaba los poderes del Lord Protector (el
mismo Cromwell), del Consejo de Estado y del Parlamento, mostrando la victoria
del republicanismo aristocrático, por sobre el sistema absolutista y el
republicanismo democrático. A la muerte de Cromwell siguió un vacío de poder en
el que los propietarios de todas las clases llamaron a Carlos II a que a restaure
la monarquía, poniendo fin a la movilización de las clases populares. El
proceso se concreta con la Revolución Gloriosa, la caída de Jacobo II y el
emplazamiento en el trono de Guillermo de Orange
El
constitucionalismo inglés, de corte historicista y evolutivo, nos presenta un
formato de constitución mixta, donde prima el poder del Parlamento por sobre la
Corona, la separación de poderes y el reconocimiento a los propietarios de
ciertos derechos civiles y políticos. Su principal finalidad era “recrear y
revelar” aquellas libertades conquistadas por los movimientos sociales de aquel
país, iniciados hacia 1215 con la “Carta Magna” del Rey Juan sin Tierra en
donde ya podemos notar el camino que mantiene la Monarquía, un poco más
atenuada por la limitación a los poderes del rey que establecía, y que
progresivamente se fue completando con varios documentos que permitían, o al
menos buscaban, el reconocimiento de más derechos, finalizando con el “Bill of
rights” de 1689. Representa un proceso pactista que oculta grandes momentos de
tensión.
ESTADOS
UNIDOS:
En este
caso las ideas contrapuestas tenían dos ejes centrales. En primer lugar la
separación de las colonias americanas del dominio ingles ejercido
principalmente sobre los impuestos, los cuales eran establecidos por personas
que no habían sido electas, ni representaban las ideas de los colonos
americanos. Por otra parte, a la posterior independencia era necesario
organizar y distribuir el poder, sin caer en un sistema como el monárquico, del
que se supone se habían separado.
Estos dos
hechos son los más importantes… la Declaración de Independencia de las colonias
el 4 de julio de 1776, y la redacción de la Constitución Americana vigente
desde 1789. El principal objetivo era la preservación de las libertades
políticas, nacidas en la organización interna de cada colonia… Al respecto
Tocqueville dijo que “los Estados Unidos nacieron libres”. Estas colonias
tenían determinada organización interna libre, independiente de la corona, dada
por “cartas constitucionales” (Massachusetts, Virginia, Connecticut, o Rhode
Island).
La
autoorganización era una idea que los colonos deseaban preservar, incluyendo
formas representativas y una arraigada creencia en los derechos personales y
colectivos. Es por eso que cuando los ingleses intentaron elevar el monto de
los tributos, los colonos reaccionaron, ya que entendían que tal aumento solo
podía establecerse mediando aprobación de las asambleas. Este conflicto
(principalmente) y el hecho de que las negociaciones los llevaban a tener que
“soportar” la presentación de un parlamento, o un rey que no habían elegido,
era injusto. La solución era la independencia.
Por eso, es
que reunidos en Filadelfia se firma la declaración de Independencia la cual,
redactada por Jefferson, contenía un par de idea de Paine (quien había arribado
a América con Franklin). Principalmente postulaba la necesidad de un nuevo
constitucionalismo democrático, fundado sobre bases racionales e igualitarias.
Se apelaba a leyes naturales que entendían como “evidentes e inviolables”
requiriendo la conformidad de los gobernados para los actos de gobierno
representativos, y sobre todo el respeto a los derechos individuales y el
derecho a “destruir y abolir” cualquier gobierno que violara estos preceptos
naturales. Las ideas igualitarias generaban conflictos sociales entre clases
impensadas, sobre todos de aquellos campesinos que habían dado todo durante las
guerras de independencia y que en ese momento se habían quedado sin nada. Las
legislaturas comenzaron entonces a regular, en principio, los derechos de
propiedad de los grandes acreedores.
Posteriormente
surge un movimiento conservador (finalizada la guerra) a fin de reunirse para
sancionar una constitución. El punto principal era el aseguramiento de un
gobierno que neutralice amenazas internas frenando tendencias demócratas. La
mayoría de los convencionales eran abogados –con intereses económicos-.
La
Constitución representó un compromiso para los grupos federalistas que pugnaban
por una mayor centralización y confederalistas; estados grandes y estados
pequeños del Norte y Sur. El conflicto principal se daba entre la aristocracia
y la democracia. Por lo que el modelo político que se diseño era el de frenos y
contrapesos, en el cual los poderes ejecutivo, legislativo y judicial son
independientes entre sí, y por ello es fácil que se controlen mutuamente. La
presidencia era fuerte, tenía veto temporal suspensivo y se elegía por
compromisarios.
La Corte
por su función estaba destinada a ser una pieza central de conservación del
orden establecido, y contaba, implícitamente con el poder de dictar la
inconstitucionalidad de las leyes –la que se impondría con John Marshall en el
precedente “Marbury vs. Madison”, estableciendo el control de
constitucionalidad difuso-.
La
constitución estadounidense era un “antídoto” contra las tendencias
democráticas de aquel entonces, el que se consagraría definitivamente con la
elección de Andrew Jackson como presidente de ese país.
FRANCIA:
Tenemos
finalmente el caso francés… En este caso, quienes se enfrentaron fueron las
clases burguesas en contra del poder absolutista del rey. Estos movimientos que
culminan con la toma de la Bastilla el 14 de Julio de 1789 y la decapitación de
Luis XVI, y que daba nacimiento al Tercer Estado francés que finaliza con la
caída de Napoleón Bonaparte.
El marco
social de la revolución francesa mostraba un absolutista poder del rey, una
crisis económica y financiera, el alza de precios y la expansión del hambre, la
cual comenzaba a deslegitimar en cierto punto el poder absoluto del monarca en
cuestión (Luis XVI) desde los sectores burgueses que pretendían desplazar a la
nobleza y al clero, como así también los sectores populares urbanos y los
campesinos. La asamblea constituyente de 1789 promulgo la Declaración de los
Derechos del Hombre y del ciudadano. Sieyes, hizo dos aportes fundamentales…
sus reflexiones sobre la idea de representación y la distinción entre el poder
constituyente y el poder constituido, para él la desigualdad pertenecía a la
naturaleza de las cosas y no podía ser eliminada. Si, en cambio, debía eliminarse
la desigualdad que partía de privilegios tales como la propiedad privada
preservando la vida de los privilegiados. La eliminación de la nobleza podía
permitir que el Tercer Estado asuma un poder constituyente, y encarnar a la
nación, pero para ello requería de representación. Este poder constituyente,
ilimitado y excepcional, podía actuar solamente cuando la patria lo exigiera,
para cedes, después al poder constituido, los que a su vez tenían que reconocer
la ciudadanía activa, no a todos, sino a los mejores.
Poco pudo
hacer la convención constituyente para reprimir los impulsos igualitarios que
habían estallado en 1789. El poder constituyente reaccionaba cuando los poderes
constituidos violases los límites constitucionalmente establecidos. Así fue que
se abolió la monarquía y nació la I República. Surgieron también el periodismo
político y los clubes, que son antecedentes de los partidos políticos.
Robespierre,
un abogado y seguidor de las ideas de Rousseau, pretendía la recuperación de la
noción de democracia vinculada con el gobierno de las clases populares y
plebeyas, aboliendo la idea de que el ejercicio de la ciudadanía no debe
reservarse únicamente a los ricos. Defendía un modelo de constitución
democrática, y buscaba, el fin del colonialismo y la esclavitud, defendió
también la libertad de religión.
Se promulgo
una Constitución (1793) que estableció el sufragio universal masculino, y que
las leyes se someta a sanción popular. Tenía prevista la iniciativa legislativa popular y estableció
que la reforma constitucional podía ser ejercida por las “generaciones vivas”
mediante la elección de una Asamblea específica. Se restringió el papel de los
jueces y se amplió la Declaración de Derechos de 1791, incluyendo una serie de
derechos sociales. Robespierre sugería que los derechos de propiedad se vieran
“limitados por la obligación respecto de la propiedad de otros”, y que su
ejercicio no pudiera “perjudicar ni la seguridad, ni la libertad, ni la
existencia, ni la propiedad” del resto, y que “toda posesión, todo tráfico que
violen estos principios” fueran declarados “ilícitos e inmorales”. La soberanía
recaía por primera vez en el pueblo, antes que en la nación. Era la primera vez
que artesanos, tenderos, operarios, pobres urbanos, peones y campesinos, podían
hacerse escuchar en actos públicos, y las mujeres comenzaban a tener un poco
más de libertades. Sectores conservadores de la Convención lograron derrocar a
Robespierre, quien como los anteriores, fue guillotinado junto con Saint Just
en julio de 1794 –nuevamente el mes del termidor-, y estos nuevos
“termidorianos” restauraron la primacía d la gente buena y del sistema
censitario.
En materia
de instituciones el poder Ejecutivo yacía en un directorio de cinco miembros
elegidos el legislativo. Sieyes propuso
la creación “cuerpo de representantes con la misión especial de juzgar la
Constitución”. El voto era obviamente restringido y los derechos sociales
reconocidos por la Constitución de 1793 habían desaparecido por completo, a
excepción por el derecho de propiedad, definido como “el derecho de disfrutar y
disponer de los bienes propios, de los ingresos propios, del fruto del propio
trabajo y de la industria propia”.
Hubo un
claro retroceso, en relación a las propuestas introducidas por el fallecido Robespierre.
Los “termidorianos” reprimían a cualquiera que se oponga a su forma de gobierno
principalmente sans culottes y campesinos.
3.- ¿CÓMO SE ADAPTA LA LECTURA DE
PISARELLO DEL MODELO EUROPEO DE REVOLUCIÓN EN EL CASO DE ARGENTINA EN RELACIÓN
A LOS PROCESOS REVOLUCIONARIOS E INDEPENDENTISTAS DE 1810/1816?
4.- ¿POR QUÉ LOS DERECHOS DE LOS
TRABAJADORES Y LA PROTECCIÓN DE LOS MISMOS, EL RECONOCIMIENTO A LOS GREMIOS Y
EL ASISTENCIALISMO POR PARTE DE LOS EJECUTIVOS FUERTES SE CONSAGRAN LEVEMENTE
ANTES QUE LOS DERECHOS POLÍTICOS, ELECTORALES Y DE PLENA CIUDADANÍA? TOME EN
CONSIDERACIÓN Y EXPLIQUE PARA DAR RESPUESTA AL PLANTEO LOS ACONTECIMIENTOS EN
FRANCIA EN 1848 Y EL ADVENIMIENTO DE LOS GOBIERNOS FASCISTAS Y TOTALITARIOS DE
LOS PERÍODOS DE GUERRAS (EN ALEMANIA Y FRANCIA SOBRE TODO).
En Francia
inicia la II Republica con la caída de Luis Felipe I de Francia –que corrió
mejor suerte que su predecesor, Luis XVI- y logro escapar de Francia, hacia
Inglaterra con su familia, en lo que se denominó la Segunda Revolución
Francesa, cuyo acontecimiento destacado fue la comuna de Paris en Febrero de
1848. La consagración de derechos sociales y del trabajo, tales como la
legalización de los sindicatos, el arbitraje laboral, las responsabilidades de
los empresarios en caso de accidentes laborales de sus empleados, y el
Establecimiento de un Ministerio de Trabajo, encontraba, para los grupos
conservadores, un instrumento clientelar dirigida a cooptar a los trabajadores
y neutralizar la conflictividad social, más que como herramienta para
democratizar. Tenía a su vez que ver con la propiedad privada cuya función era
social relacionada con el trabajo, la educación y la asistencia social. Hacia
1850 una Comisión limitaba el derecho del sufragio –lo que llevaría a otra
revuelta- con la “excusa” de que los tres millones de franceses inhabilitados
para votar, no estaban en condiciones de decidir los destinos de aquella nación
guiados por lo que habían escuchado en un cabaret, lo que no significaba que se
alejaba al pueblo por completo del voto o de las urnas. Cabe destacar que los
excluidos del derecho a voto eran entre otros, los condenados por delitos
políticos, y delitos comunes como el vagabundeo, el adulterio o la mendicidad.
En
Alemania, la constitución de Weimar era la primera muestra de
constitucionalismo social, que intentaba reflejar las reivindicaciones
políticas surgidas durante los momentos de tensión, especialmente después de
haber perdido en la Primera Guerra Mundial, para lo cual reconocía
instituciones sociales tradicionales como la familia y la iglesia y,
experimentaba con nuevas formas de organización política que incluyeran a los
trabajadores y los sindicatos. Este modelo, poco pudo sostenerse después de la
gran recesión económica de 1929, con más de 18 millones de personas viviendo de
subsidios y más de 20 sobreviviendo con salarios ínfimos. El contenido
“progresista” de esta constitución ya no tenía sostén político y social. A
todos estos eventos se sumó la asunción de Hitler como canciller alemán y la
Segunda Guerra Mundial, en la cual nuevamente Alemania seria vencida por los
Aliados. La caída del fascismo y del nazismo trajo el resurgimiento de los
movimientos constitucionales sociales y democráticos, los cuales también duraron,
por desgracia, poco. El nuevo modelo capitalista planteaba una redistribución
de los excedentes obtenidos mediante políticas fiscales y bajo la forma de
derechos y políticas sociales, a cambio se les pedía a los trabajadores la
superación lógica del capitalismo y la aceptación de la propiedad privada y el
intercambio de bienes.
5.- ¿CUÁLES SON LOS TEXTOS FUNDAMENTALES
QUE SE TUVIERON EN CUENTA PARA REDACTAR LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1931? ¿QUÉ
ELEMENTOS APORTAN DICHOS TEXTOS EN LA EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL TRABAJO Y
EL PLENO EJERCICIO DE LA CIUDADANÍA?
Para la
conformación del texto constitucional Español de 1931, a cargo de Luis Jiménez
de Asúa, se tuvieron en cuenta fundamentalmente tres textos constitucionales
precedentes: la de Querétaro, la Rusa, y la de Weimar. Presentaba este texto
como una alternativa de izquierda.
Las
constituciones en las que se influencio este texto, fueron consideradas en su
momento como pioneras del movimiento del constitucionalismo social; la misma
incluía y defendía derechos sociales, de los trabajadores, y la potestad del
estado en cuanto a los derechos sobre la tierra y recursos naturales. En su
artículo primero establecía –la Constitución Española- que el nuevo Estado
aspiraba ser una República democrática de trabajadores de toda clase.
Tenía tres
puntos sobresalientes: sobre el TERRITORIO pretendía dejar de lado el Estado
unitario español, lo que permitió el desarrollo de regiones como el País Vasco,
Catalunya y Galicia, y favorecía los vínculos con otros Estados, tal como
Portugal; en cuanto a lo POLITICO aparecía al derecho al voto para ambos sexos
y demás derechos que fomentaban la participación ciudadana, la democracia
semidirecta y las iniciativas populares, promulgaba, también la laicización del
Estado y el rol del Parlamento era central en la vida política. En lo
económico, apuntaba a la ampliación de los derechos sociales, y el control
público de la economía y de los grandes poderes privados. Copiaba de Weimar, la
expropiación por causas de utilidad social de todo tipo de bienes, previendo
indemnizaciones y socializando la propiedad de ser necesario.
6.- ¿CUÁL FUE EL ROL DE LA CORTE SUPREMA
EN EL ANDAMIAJE INSTITUCIONAL RESPECTO DEL DERECHO DEL TRABAJO DURANTE EL
PERÍODO 1991-2001? ¿POR QUÉ LOS ABOGADOS LABORALISTAS ENCABEZARON LAS PROTESTAS
QUE PEDÍAN EL DESPLAZAMIENTO DE LA CÚPULA DEL PODER JUDICIAL DURANTE EL AÑO
2002 SI EL PROBLEMA PRINCIPAL SE CENTRABA, COMO LO PENSABAN MUCHOS, EN LOS
AHORRISTAS? ¿ENCUENTRA PARALELISMOS ENTRE EL PERÍODO 1991/2001 Y EL ACTUAL
RESPECTO DE LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO?
El rol de
la Corte de ese momento (‘91/’01), a la que se llamaba “mayoría automática”,
era la defensa de las leyes de flexibilidad laboral, emergentes en ese momento,
en contra de los reclamos de los trabajadores y sus letrados. Defendieron así,
leyes como la de riesgos del trabajo, la del régimen privado de jubilaciones y
pensiones, o la ley nacional de empleo. Estas leyes buscaban, según los
empresarios, eliminar rigideces del sistema laboral a fin de aumentar el empleo
y la inversión, por una suerte de efecto derrame, aumentaría el trabajo,
bajaría la desocupación, pero obligaba a
los trabajadores a relegar derechos. Obviamente este efecto no sucedió. La
Corte, se había hecho del discurso neoliberal económico y de mercado de esa
época y era uno de sus principales defensores.
Es por esto
que ante esta situación es la Asociación de Abogados Laboralistas la que sale
al choque, sobre todo al estallar la crisis económica (y social) desde 2001,
manifestándose, y solicitando la renuncia de los miembros de la corte de aquel
entonces (Julio Nazareno, Adolfo Vázquez, Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo
López y Antonio Boggiano).
La
principal relación entre la AAL y los ahorristas es la presión que hicieron
estos últimos en la Corte Suprema, con el fin de terminar con esta “mayoría
automática”, presión que si bien era fuerte por parte de la Asociación, no era
suficiente para lograr ese cometido. Y esto era así por la inmensa cantidad de
causas judiciales y reclamos en la Corte devenidos del “corralito”, haciendo
responsable a la CSJN de los perjuicios ocasionados por la retención ilegal de
los ahorros de esas personas. La AAL, se centró en protestar contra el Máximo
Tribunal, recibiendo el apoyo de la gran cantidad de ahorristas.
Desgraciadamente,
el fantasma de la flexibilidad laboral, que había sido combatido en los últimos
años, está regresando con más fuerza, implementándose nuevamente políticas en
contra de los trabajadores tal como la modificación a la ley de ART (a tal
punto que modifica el sistema de SECLO, por ejemplo, o la introducción de
demandas e inicios de causas en la Justicia Nacional del Trabajo). Poco felices
resultan las manifestaciones del Presidente de la Nación al hablar de una
“industria del juicio” en materia de juicio laborales. Al respecto en una nota
del diario Tiempo Argentino se plantea la necesidad del gobierno de “renovar/modernizar”
ciertos convenios colectivos de trabajo que a su criterio han quedado
desactualizados, y cuya modificación lograría la “lluvia de inversiones” que no
ha terminado de concretarse. Nuevamente
se toma al trabajador como un costo (como en los noventa), y no como una
persona, sujeto de derechos por su condición de tal. Otro ejemplo, y tal como
en los noventas, es el caso de los docentes y el conflicto por las paritarias,
que a diferencia de esa época, con la instalación de la carpa docente frente a la
Casa Rosada, se materializo en los paros y días de clases de millones de
niños/niñas y adolescentes, cuya educación depende de ellos.
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