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martes, 19 de diciembre de 2017

PALETAS DE GALAXIA. EXPECTATIVA/REALIDAD [MAIRE WINK] -VIDEOS/VLOGS/GRACIOSO-

Buenas gente!

No todo en la vida es estudio, no me la paso leyendo y resumiendo las 24 hs los 7 días de la semana, hago otras cosas, así que como es mi blog... voy a publicar vídeos o cosas que me gustan y me divierten, cuando comience el cuatrimestre volveremos a los fines académicos... y en este primer post de esta sección... les presento uno de mis canales favoritos de Youtube... y cuando piensen que sus vidas son una asco acuérdense de Maire y siéntanse mejor... espero que les divierta tanto como a mi la desgracia ajena... Saludos


domingo, 3 de diciembre de 2017

LA LECCIÓN DE LA MARIPOSA



Un día, una pequeña abertura apareció en un capullo. Un hombre se sentó junto a él y observó durante varias horas como la mariposa se esforzaba para que su cuerpo pasase a través de aquel pequeño agujero. Entonces, pareció que ella sola ya no lograba ningún progreso. Parecía que había hecho todo lo que podía, pero no conseguía agrandarlo. Entonces el hombre decidió ayudar a la mariposa: tomó unas tijeras y cortó el resto del capullo. La mariposa entonces, salió fácilmente. Pero su cuerpo estaba atrofiado, era pequeño y tenía las alas aplastadas. El hombre continuó observándola porque él esperaba que, en cualquier momento, las alas se abrirían, y se agitarían, y serían capaces de soportar el cuerpo, que a su vez se iría fortaleciendo. Pero nada de eso ocurrió. La realidad es que la mariposa pasó el resto de su vida arrastrándose con un cuerpo deforme y unas alas atrofiadas. Nunca fue capaz de volar. Lo que aquel hombre no comprendió -a pesar de su gentileza y su voluntad de ayudar-, era que ese capullo apretado que observaba aquel día, y el esfuerzo necesario para que la mariposa pasara a través de esa pequeña abertura, era el modo por el cual la naturaleza hacía que la salida de fluidos desde el cuerpo de la mariposa llegara a las alas, de manera que sería capaz de volar una vez que estuviera libre del capullo. En su afán de ayudar, de evitar un esfuerzo, o un sufrimiento, la había dejado lisiada para toda la vida. Algo parecido sucede a veces en la educación de las personas. Algunas veces, el esfuerzo es justamente lo que más precisamos en algunos momentos de nuestra vida. Si pasamos a través de nuestra vida sin obstáculos, eso probablemente nos dejaría lisiados. No seríamos tan fuertes como podríamos haber sido, y nunca podríamos volar. Esto puede aplicarse también a la oración. Pedí fuerzas… y Dios me dio dificultades para hacerme fuerte. Pedí sabiduría… y Dios me dio problemas para resolver. Pedí prosperidad… y Dios me dio un cerebro y músculos para trabajar. Pedí coraje… y Dios me dio obstáculos que superar. Pedí amor… y Dios me dio personas para ayudar. Pedí favores… y Dios me dio oportunidades. Quizá incluso no recibí nada de lo que pedí… pero recibí todo lo que precisaba.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

OBRAS SOCIALES - DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL



*OBRAS SOCIALES* - MANUAL DE CHIRINOS
ü ANTECEDENTES
El derecho a la salud es inherente al derecho a la vida, razón por la cual no puede ser tratada en forma aislada ni ser escindida de aquel.
Este subsistema jurídico del Derecho de la Seguridad Social tiene en la salud uno de sus puntos más importantes, y ello ha motivado la regulación de su protección.
Las sociedades han arbitrado los medios para proteger la salud: en primer lugar, con acciones tendientes a evitar que la población se enferme mediante la denominada política preventiva; en tal sentido, la Medicina no ha sido lenta en captar esta realidad al considerar que “es mejor prevenir que curar”.

ü DEFINICION DE SALUD PARA LA OMS
Este organismo mundial ha concebido a la salud como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad o dolencia”.
ð ESTADO: no es otra cosa que explicitar que la salud es de la naturaleza de la persona.
ð COMPLETO BIENESTAR: indica el total goce de la dignidad del hombre, y, se concibe que el bien de la persona es total, caso contrario, su integridad se ve menoscabada.
ð FISICO: la afectación de cualquiera de los órganos del cuerpo humano mengua su estado de bienestar físico.
ð MENTAL: una persona afectada en sus facultades mentales es una persona enferma, con el agravante de que este tipo de enfermedad afecta la capacidad de discernimiento y de libertad lo cual evidentemente es la pérdida del bienestar en grado eminente.
ð SOCIAL: para que una persona sea sana, debe tener bienestar social. La carencia de planes de erradicación de epidemias, de información adecuada, de los bienes que hagan plena la vida del hombre, como la falta de vivienda, de alimentación, del permanente descubrimiento de los valores personales, de los bienes culturales son factores de índole social que afectan a la salud psicofísica del hombre.
ð AUSENCIA DE ENFERMEDAD DE DOLENCIA: el concepto trasciende a la falta de padecimientos físicos o psíquicos, puesto que, tener salud presupone gozar de bienestar general.
La enfermedad o el dolor que esta genera disminuyen el ejercicio de las potencialidades humanas, condicionando en general el desarrollo de la personalidad.

ü LA SALUD EN LA CONSTITUCION NACIONAL
Nuestra CN responsabiliza al Estado por el otorgamiento de los beneficios de la Seguridad Social que tendrán el carácter de integral e irrenunciables. Y en especial, “la ley establecerá el seguro social obligatorio”; el Estado por medio de su potestad legisferante, determinad derechos y obligaciones en cabeza de los habitantes.
Esta cláusula constitucional, indica el rumbo de la política en materia de salud dado que esta cuestión afecta directa o indirectamente todos los aspectos de la vida cotidiana, las acciones, los comportamientos y las decisiones de los habitantes.
La reforma de 1994 introdujo una novedad en el art. 75 inc. 22, cuando establece que los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes y enumera cuales son esos tratados que fueron elevados a la categoría de normas constitucionales.
El programa trazado por los tratados con jerarquía constitucional, en la materia que nos ocupa, está formado por medidas de protección y preservación de la salud; la garantía de igualdad y no discriminación para el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y el derecho a la “salud pública y asistencia médica”; de información para contribuir a asegurar la salud; re reconocimiento del disfrute del más alto nivel de servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Todo ello, a través de los seguros sociales.

ü LA SALUD EN LA LEGISLACION ARGENTINA
La SS no solo está atenta a reponer la salud de los enfermos o a compensar a los débiles o rehabilitar a los lisiados, sino que, con el mismo grado de intensidad y a través de las acciones preventivas, se dedican a los sanos para su preservación y para favorecer su normal desarrollo.
El ideario constitucional, plasmado en el reconocimiento de los derechos sociales en el tema específico de la salud se fue concretando a lo largo de la historia jurídica a través de la sanción de diversas leyes que reglamentaron la creación y funcionamiento del sistema protectorio de la salud.

ü LA SALUD Y LAS OBRAS SOCIALES. LA LEY 23.660
Las obras sociales, creadas originariamente por la ley 18.610 a fines de la década del ’60, están actualmente reguladas por la ley 23.660, y las modificatorias: 23.890, dto. 2741/91, dto. 576/93, ley 24.455, y dtos. 446/00, 486/02 y 741/03.
Las obras sociales, son sujetos de derecho –en algunos casos de naturaleza pública, y en otros casos privada-, que tiene por finalidad la administración de las prestaciones que cubren las contingencias vinculadas a la salud.
En relación a su naturaleza jurídica, debemos señalar que por mucho tiempo se debatió si se trataba de sujetos de derecho público, o si por el contrario estábamos ante entidades de derecho privado. Hoy en día, esta cuestión se encuentra zanjada como consecuencia del tratamiento explícito que ha tenido en la actual ley.
Justamente, el artículo segundo de la ley 23.660 nos informa que:
a. Las obras sociales de la Administración Central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados; las obras sociales de empresas y sociedades del Estado, y toda otra entidad creada o a crearse no expresamente enumerada en la ley, son entes de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa.
b. Las obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadores con personalidad gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo, las obras sociales del personal de dirección, y de las asociaciones profesionales de empresarios y las obras sociales constituidas por convenios con empresas privadas o públicas, tendrán el carácter de sociedades civiles de derecho privado.
c. La ley prevé la existencia de “institutos de administración mixta, obras sociales y las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación, los cuales mantendrán la misma personalidad establecida por la citada ley”.

El OBJETO de las obras sociales es el de brindar prestaciones para la salud, y secundariamente, prestaciones sociales a los afiliados (por ej. prestaciones turísticas, de vivienda, recreativas, asistenciales, etc.).

Los BENEFICIARIOS de las obras sociales son:
1. Los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o sector público del Poder Ejecutivo, o en sus organismos autárquicos y descentralizados, en empresas y sociedades del Estado.
2. Los jubilados y pensionados nacionales.
3. Los beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.
4. El grupo familiar primario de los trabajadores jubilados y pensionados y beneficiarios de las obras sociales. Se entiende por grupo familiar primario, el cónyuge del afiliado titular; hijos solteros hasta los 21 años; hijos solteros hasta los 25 años que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos; los hijos discapacitados sin límite de edad; los hijos de unos de los cónyuges; los menores cuya guarda o tutela ha sido otorgada por autoridad judicial o administrativa.
5. Las personas que conviven con el afiliado titular y que reciban el mismo ostensible trato familiar según acreditación que regule la reglamentación vigente.
El carácter de BENEFICIARIO de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia –y aportan-, como así también la de su grupo familiar y personas que convivan con el afiliado, subsiste mientras el titular pertenezca a la obra social, y ello ocurre, mientras subsista el contrato de trabajo o la relación de empleo público y perciba remuneración. Si bien lo señalado precedentemente resulta ser el principio general, el actual plexo normativo, prevé casos en los que este carácter se extiende más allá de concluido el contrato de trabajo, ello así a fin de crear un sistema contributivo-solidario.
La ley agrupa estos casos excepcionales en dos categorías:
ð TRABAJADORES QUE PERMANECEN EN LA OBRA SOCIAL SIN OBLIGACION DE EFECTUAR APORTES:
a. En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de 3 meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un periodo de 3 meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes. Cabe agregar que en el marco de la ley 24.013, el trabajador que se quedare sin empleo, podrá conservar el carácter de beneficio de la obra social por el periodo que dure la prestación del subsidio, sin aportes, por un plazo máximo de 12 meses.
b. Trabajadores que por razones de salud están vinculados al empleador en el periodo de conservación de empleo.
c. Trabajadores movilizados por razones militares o convocatorias especiales sin efectuar aportes.
d. trabajadores suspendidos sin remuneración durante tres meses.
ð TRABAJADORES CON OBLIGACION DEL PAGO DE APORTES A SU CARGO Y DE LA CONTRIBUCION A CARGO DEL EMPLEADOR:
a. Suspensiones mayores a 3 meses.
b. Trabajador con licencia sin goce de remuneración por razones particulares.
c. Trabajadores de temporada en el periodo de inactividad.
d. Mujeres en situación de excedencia.
e. Grupo familiar primario más allá de los tres meses de fallecido el afiliado.

ü FINANCIACION DE LAS OBRAS SOCIALES
Estaba basada en el sistema contributivo y solidario, que consiste en una contribución a cargo del empleador, equivalente a un porcentual de la remuneración de los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, y por un aporte de los propios trabajadores equivalente a un porcentual de su remuneración. Si el afiliado titular –es decir el trabajador- tuviese beneficiarios a su cargo –mujer, hijos, etc.-, entonces deberá efectuar un aporte extra de 1,5% por cada uno de ellos.
En la actualidad, la contribución a cargo del empleador se encuentra en el orden del 6%, mientras que el aporte de los trabajadores ronda en un 3%, y un 1,5% extra por cada beneficiario.
La ley agrega que mantendrán su vigencia los montos o porcentajes de los actuales aportes y/o contribuciones establecidos en las convenciones colectivas de trabajo y otras disposiciones, cuando fueren mayores que los dispuestos en la presente ley, como así también los recursos de distinta naturaleza a cargo e las mismas partes o de terceros –como por ejemplo una contribución anual extraordinaria a cargo del empleador-, destinados al sostenimiento de las obras sociales.
La normativa exige que los empleadores, dadores de trabajo o equivalentes, en su carácter de agentes de retención deberán depositar la contribución a cargo junto con los aportes que hubieran debido retener.
Cabe aclarar que en el caso de los jubilados y pensionados, así como de desempleados beneficiarios del seguro de desempleo, el agente de retención resulta ser el órgano encargado de abonar las prestaciones previsionales respectivas es la ANSeS.

ü DESTINO DE LOS RECURSOS
Con el fin de asegurar que las OS no desvíen recursos recibidos en cuestiones ajenas a la prestación de salud, la legislación ordena que como mínimo un 80% de sus recursos brutos –deducidos los aportes al Fondo Solidario de Redistribución- se apliquen a la prestación de los servicios de atención de salud.

ü ORGANISMO DE CONTRALOR
La ley creaba como organismo de contralor al DINOS (Dirección Nacional de Obras Sociales), en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, con jurisdicción sobre las OS contenidas en la ley. Entre sus facultades se encontraba las de promover, coordinar e integrar las actividades de dichas obras sociales en todo aquello que no se encuentren obligadas por la ley del seguro de salud, y controlarlas administrativa y financieramente. También poseía la función de resolver los conflictos sobre encuadramiento de los beneficiarios de las obras sociales a fin de determinar el destino de las cotizaciones y la de disponer las sanciones que correspondan en casos de violación a las disposiciones contenidas en la ley. En la actualidad el DINOS, se encuentra fusionado junto con otros entes de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS).

ü SUBSISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD. LA LEY 23.661
El 29.12.1988, a través de la ley 23.661, se crea el Sistema Nacional de Seguro de Salud. Esta creación responde al imperativo constitucional de establecer el seguro social obligatorio, en orden al tema específico de la “salud”.
El objetivo de esta creación es procurar “el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país, sin discriminación social, económica, cultural o geográfica”. Establece que la autoridad pública se constituye en el conductor general del sistema, reservándole a las sociedades intermedias, el derecho a participar en la gestión directa para otorgar las prestaciones.
Determina los alcances de las políticas en materia de salud, que será el marco contenedor de las acciones de los agentes del seguro de salud, destacando que sus fines son articular y coordinar los servicios de salud de las obras sociales de los establecimientos públicos como así también de los prestadores privados en un sistema de cobertura universal de estructura pluralista y participativa y administración descentralizada.
El objetivo fundamental del seguro social creado es el de proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitaria, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, las que deberán responder al mejor nivel de calidad disponible y deberán garantizar a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando todo tipo de discriminación en atención a un criterio de justicia distributiva.
El Sistema Nacional del Seguro de Salud, en el marco de la política adoptada y plasmada en esta ley, inspirada en el principio de organización federal del país y basada en el principio de subsidiariedad, encomienda la gestión de ese seguro social de salud a los agentes del seguro que, en forma obligatoria, son las obras sociales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, a las obras sociales de otras jurisdicciones, y a las demás entidades que adhieran al sistema.
En forma facultativa, le otorga derecho a las “entidades mutuales” a integrarse como agentes de seguro.

Los SUJETOS BENEFICIARIOS de Seguro Nacional de Salud son los comprendidos en la Ley de Obras Sociales, así como los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, y en general, todas las personas que, con residencia permanente en el país, se encuentren sin cobertura médico-asistencial por carecer de tareas remuneradas o beneficios previsionales, en las condiciones y modalidades que fije la reglamentación.

La FINANCIACIÓN del Sistema Nacional del Seguro de Salud será provista:
1. Con los recursos brutos, que como mínimo deben destinar las obras sociales a las cobertura de prestaciones médicas.
2. Con los aportes que se determinen en el Presupuesto General de la Nación.
3. Con los aportes del Tesoro Nacional que determine el Presupuesto General de la Nación.
4. Con las sumas que ingresen en el Fondo Solidario de Redistribución.
Desde la óptica de la financiación, el Sistema Nacional del Seguro de Salud tiene dos niveles de financiación: por una parte, es contributivo de los propios beneficiarios, y por otra, es asistencial en cuanto a que debe ser solventado con recursos de la Nación.
El Sistema Nacional del Seguro de Salud está bajo la egida de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la cual es un organismos creado por la fusión de la ANSSAL (creada por ley 23.661); el INOS (creado por ley 18.610), y el DINOS (creado por ley 23.660). Esta creación fue ordenada por decreto 1618/96.
La SSS funciona como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud (art. 2 decreto 1615/96).

ü PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO
El Fondo Solidario de Redistribución (FSR) tiene el objetivo de redistribuir los fondos existentes entre los prestadores del sistema, a fin de garantizar niveles de “cobertura obligatoria” similares.
Esa COBERTURA OBLIGATORIA ha sido bautizada por decreto 492/95 como PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO (PMO), y cuya reglamentación estuvo a cargo de la resolución general 247/96 del Ministerio de Salud y Acción Social.
En el año 2000, el aludido Ministerio introdujo notables cambios, al aprobar un nuevo PMO mediante resolución 939. Como relevante, podemos indicar que esta nueva normativa busco por un lado, instaurar hábitos de prevención entre las personas, y por otro, lograr una mejor coordinación entre los programas preventivos, a fin de evitar multiplicación de gastos innecesarios.
Este programa, originalmente estuvo a cargo de los prestadores naturales del sistema de salud –es decir las OS-, hasta que en 1997, por ley 24.754, se extendió la tarea a las entidades de medicina prepaga.
Como consecuencia de la grave crisis económica que atravesó el país durante los 2000, el Ministerio de Salud se vio en la necesidad de instrumentar un Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), que se materializo con el dictado de la resolución 201/02.
El PEN había declarado la emergencia sanitaria en todo el país, a fin de garantizar a toda la población, la prestación médico-asistencial básica.
En este punto, cabe señalar que hasta el 2005, PMO y el PMOE eran –programas médicos- distintos e independientes entre sí. Sin embargo, en 2005 el Ministerio de Salud, mediante la resolución 1991, dispuso que las prestaciones y previsiones contenidas en la resolución 201/02, quedaban integradas a partir del 01.01.06 en el PMO.

ü DESREGULACION DEL SISTEMA DE SALUD
Por DNU 446/00 se estableció un régimen amplio y abierto de ejercicio del derecho de opción, al disponer su efectividad entre cualquiera de las obras sociales indicadas en el art. 1 de la ley 23.660, como así también entre aquellas que se hubieran adherido al sistema de la ley 23.661, y las entidades que tuvieran por objeto especifico la prestación de servicios de salud y se ajustaran a la normativa que debía fijar la SSS.
Excluyo del listado de obras sociales elegibles, a la de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, Policía Federal y Servicio Penitenciario, y finalmente al PAMI. Asimismo, ordeno que las entidades que quisieran incorporarse al sistema –empresas de medicina prepaga-, deberían como mínimo, brindar la totalidad de las prácticas y servicios contenidos en el PMO (Programa Médico Obligatorio).
Si bien los decretos bridaban la posibilidad que las empresas de medicina prepaga ingresaran al sistema, estas no aceptaron el convite por dos motivos: primero, el temor a una afluencia masiva de beneficiarios de bajos ingresos, y segundo, y sobre todo entre las prepagas pequeñas y medianas, la obligación de inmovilizar grandes sumas de dinero para constituir un fondo de garantía.
Asimismo, el fuerte rechazo que suscito entre las obras sociales –sobre todo sindicales- este mecanismo de libre opción, seguramente motivado por temor a perder gran cantidad de afiliados.
Lo descripto, suscito que una buena cantidad de obras sociales se presentaran ante la justicia buscando obtener la suspensión de la normativa citada, logrando resultados dispares.
Como consecuencia de lo reseñado, el PEN dicto el dto. 377/01, en virtud del cual se suspendió la aplicación de los decretos 446/00 y 1140/00, hasta tanto recayera sentencia definitiva en las medidas cautelares dictadas en los procesos judiciales iniciados por la OS.
El art. 13 del dto. 1400/01 dispuso que los trabajadores pueden ejercer el derecho de opción desde el momento mismo del inicio de la relación laboral, en las condiciones en el establecidas, y ante la obra social elegida, la que deberá enviar semanalmente los formularios y la nómina de opciones recibidas a la SSS, la que a su vez comunicara a la ANSeS para el procesamiento y actualización del padrón de beneficiarios, al agente del seguro de origine, y a la AFIP –por ser el organismo encargado de recaudar-.
También señala este decreto que en caso de dudas, las normas que rigen la opción deben interpretarse siempre a favor dl beneficiario. Fue más allá de declarar la libre opción del beneficiario.
Asimismo, dispuso la creación de una Base de Vinculo Familiares de la SS que contendrá la información correspondiente a las relaciones familiares entre los individuos que integran el Registro de Personas.
Teniendo en cuenta la grave crisis que se encontraba atravesando el país por aquellos momentos, busco garantizar la continuidad de las obras sociales en crisis.

ü LA SALUD Y LA MEDICINA PREPAGA
Las empresas de medicina prepaga forman parte del denominado sector privado del sistema sanitario. Dicho sector está integrado, además por el subsector prestador, representado a través de la Confederación Argentina de Clínicas, Sanatorios y Hospitales privados (CONFLECLISA). Pueden observarse dos tipos de afiliados a las empresas de medicina prepaga; aquellos que han optado por contratar un seguro privado de salud como también a quienes, por estar afiliados a una obra social que estableció un convenio de atención de su cartera con una cierta empresa de medicina prepaga, pasan a depender de la misma. Predominan las empresas de medicina prepaga que asumen la forma de sociedades comerciales, por encima de aquellas constituidas como asociaciones de profesionales sin fines de lucro. La labor asistencial de las empresas se centra en el plan prestacional y abonado por el afiliado –debiendo como se señaló cumplir como mínimo con el plan medico obligatorio-.

ü MONOGRAFIA SOBRE LOS TRES SUBSISTEMAS DE SALUD ARGENTINOS
El sistema en general resulta de la coexistencia de tres subsistemas particulares: el público, el llamado de Obras Sociales y el privado. Esta conformación especial del sector le imprime al área de la salud una lógica peculiar puesto que implica la coexistencia desarticulada de cada uno de estos subsistemas que difieren respecto a su población objetivo, los servicios que brindan y el origen de los recursos con que cuentan.
La Argentina se distinguió durante muchos años por la eficiencia y calidad de su sistema de salud, pero hace ya largo tiempo que el área ve disminuidas sus capacidades y enfrenta problemas cada vez más importantes. En las últimas décadas, el sistema público, que está integrado por los hospitales públicos y los centros de atención primaria de la salud que funcionan bajo la coordinación de Ministerios y Secretarías de la Salud de las diferentes jurisdicciones (nacional, provincial o municipal) y que presta servicios de provisión gratuita, sufrió un gran deterioro. A su vez, esta situación actuó como disparador de un crecimiento expansivo del sistema de seguridad social (Obras Sociales) que se convirtió en el principal proveedor de servicios hasta que sus problemas se agudizaron en el transcurso de la década de los ochenta como consecuencia de múltiples factores: entre ellos, la pérdida de recursos y la debilidad institucional. Sin embargo, un elemento aún más importante que influyó en la crisis de las Obras Sociales se desprende del creciente proceso internacional de tercerización del trabajo y la consiguiente pérdida de peso de los sindicatos. En la Argentina, este problema se hizo visible aunque no se profundizó como era esperable suponer puesto que, aún ante el incremento cada vez mayor del empleo informal y la consecuente pérdida de los aportes obligatorios de los trabajadores (que se ligaban a su condición de trabajadores formales), no se debilitó en igual medida, la cantidad de usuarios de las Obras Sociales. En efecto, se observa que entre 1991 y 1997 la población que contaba únicamente con seguro de OS aumentó de 40,3% a 50,2%. Esto se explica por la paralela baja de la población que contaba simultáneamente con Prepagas y OS, que descendió de 13,9% a 4,2%. En efecto, la mayoría de la población Argentina (62,3%) aún cuenta con cobertura de algún sistema de salud, sea este de OS o de Prepaga. La explicación se encuentra en el carácter fragmentado del sistema de salud argentino que permite que algunas personas cuenten con más de una Obra Social ya sea porque tienen más de un empleo o porque cuentan con la cobertura de la Obra Social de sus cónyuges. Por otra parte, la mitad de los beneficiarios de los planes voluntarios de mutuales y Prepagas suelen tener también Obra Social. Esto explica, en parte, que un crecimiento significativo del desempleo (como el registrado durante la década de los años noventa) no haya repercutido linealmente sobre la cobertura de la seguridad social. La doble cobertura ha funcionado como mecanismo "amortiguador" del impacto del desempleo sobre la demanda de seguridad social. Por último, un efecto que también se ha registrado es el incremento de los beneficiarios por cada titular aportante. Este es un mecanismo de supervivencia que utilizan algunos sectores carenciados que buscan extender la cobertura de aquellas personas que aún cuentan con algún tipo de protección de Obra Social, hacia los familiares que han quedado excluidos del mercado laboral formal (Tobar, 2001). Asimismo, la progresiva crisis fiscal afectó indirectamente al subsistema de seguridad social debido, entre otras cosas, a las débiles condiciones macroeconómicas existentes.

Ø EL ÁREA DE LA SALUD Y LOS TRES SUBSISTEMAS QUE LO COMPONEN
El sistema de salud argentino está compuesto por tres subsistemas: el público, el de las Obras Sociales y el privado. De ahí la importancia de tener en cuenta las características centrales de cada uno de ellos para lograr una visión cabal del escenario existente en este sector.
No sólo se observan, en este sentido, la falta de integración entre los distintos subsistemas, sino que dentro de cada uno de ellos también existen serios niveles de fragmentación. En el caso del subsector público, tradicionalmente se ha observado la existencia de una falta de articulación entre las diferentes jurisdicciones (nacional, provincial, municipal). Y, en el caso de los subsectores de la seguridad social (Obras Sociales) y privado, están compuestos por un gran número de organizaciones heterogéneas en cuanto al tipo de población que agrupan, cobertura que brindan, recursos financieros por afiliado y modalidad de operación.

Ø EL SUBSISTEMA PÚBLICO
Este subsector cuyos recursos provienen del sistema impositivo, provee servicios de salud de forma gratuita a través de una red de hospitales públicos y centros de salud, supuestamente, a toda la población. En los hechos, abarca aproximadamente al 30% de la misma, en su mayoría a grupos sociales de bajos ingresos. La distribución geográfica de sus servicios es muy amplia y tiene presencia en las zonas consideradas no rentables por el sector privado. No obstante, la población que se comporta como demanda natural de este subsector, es la que carece de cobertura de alguno de los otros dos subsectores. Según datos de la Encuesta de Desarrollo Social en adelante, EDS(1997), se estima que la población que accede sólo a los servicios del salud de este subsector, se constituye en poco más de un tercio de la población (13,4 millones de personas). Se observa que el 62,3% de la población posee algún tipo de cobertura social y que el 37.6% solamente utiliza el hospital público.
Asimismo, la representación de los establecimientos del sector público dentro del total de los establecimientos de los diferentes subsectores, ha ido disminuyendo a lo largo del tiempo. Sin embargo, en términos absolutos, se observó un aumento de las instituciones entre 1969 y 1995. A su vez, hay en el país más de mil doscientos establecimientos públicos con internación, la mayoría de los cuáles son hospitales. La mayor parte de ellos son provinciales y sólo una mínima proporción depende del nivel nacional. Por otra parte, si se tiene en cuenta la "capacidad instalada" del subsistema, considerando como indicador la cantidad de camas disponibles, vemos que el sector público es proporcionalmente el mejor posicionado.
Simultáneamente a estas consideraciones de carácter descriptivo, es necesario analizar la dinámica que asume esta área. Este subsistema opera a través de los Ministerios de Salud en sus tres niveles (nacional, provincial y municipal). Hipotéticamente, la Nación ¾ en la figura del Ministerio de Salud ¾ asume en la década de los años noventa las funciones de coordinación, regulación y asistencia técnica. En la práctica, el rol del nivel central es muy acotado. Prácticamente no interviene en la política de salud nacional. Asimismo, cabe aclarar que el porcentaje de gasto público que actualmente maneja es muy pequeño. Por el contrario, en las últimas décadas, se ha visto reforzada la importancia de los Ministerios Secretarías de Salud provinciales, los cuales como producto de un progresivo proceso de transferencia de establecimientos, han tenido que ir haciéndose cargo de muchos de los hospitales públicos nacionales. Ahora bien, teniendo en cuenta que las provincias cuentan con autonomía respecto a las decisiones sanitarias en sus jurisdicciones, el poder de decisión del MS de la Nación se ha visto acotado. En forma paralela a esta situación de restricción de su injerencia real, la situación de los Municipios se ve también afectada por la transferencia de la Nación a las provincias, puesto que estas últimas no fueron mayoritariamente descentralizadas a los niveles locales.

Ø EL SUBSISTEMA DE OBRAS SOCIALES
El sistema de Obras Sociales en nuestro país, se consolidó como tal en 1970, bajo el gobierno autoritario del general Onganía, a través de la Ley 18.610. Aunque estas existían desde mucho antes la modalidad que asumían no era la que hoy conocemos. Las Obras Sociales durante las décadas del 50 y del 60 formaban un conjunto heterogéneo, con regímenes extremadamente variados de prestaciones, brindadas solo en parte a través de servicios propios. Está conformado por instituciones que cubren las contingencias de salud y proveen infraestructura de turismo y asistencia social a los trabajadores en relación de dependencia (sobre todo a partir de Obras Sociales sindicales) y a los jubilados del régimen nacional de previsión social a través del Programa de Asistencia Médico Integral (PAMI). Este subsector se constituye como un seguro social para la protección de los trabajadores asalariados (y sus familiares directos) cuyo aporte es obligatorio y se realiza a través de las contribuciones tanto del empleador como del empleado. Pese a la existencia de un gran número de instituciones, los beneficiarios y recursos se concentran en un número relativamente reducido, influyendo así en la inviabilidad financiera de muchas de ellas. En efecto, aunque el sistema de seguro social de salud en Argentina está altamente descentralizado y existen muchas OS, esto no implica que existan simultáneamente, altos niveles de concentración de la oferta. Sobre un total de 290 entidades, excluyendo el PAMI, las primeras 20 Obras Sociales del ranking nuclean el 65,7% de los beneficiarios totales, y entre ellas las 10 primeras entidades absorben el 51, 52% de la población total. Las Obras Sociales de régimen nacional, más de 300 instituciones a comienzos de la década del ´90, son los agentes centrales del seguro de salud, dan cobertura al 50,2% de la población con seguro obligatorio y se encuentran bajo la dirección y coordinación de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) desde 1996 (Decreto 446/00). Las Obras Sociales provinciales son 23 instituciones que otorgan cobertura a un 29,41% de esta población, fundamentalmente empleados del sector público provincial y sus dependientes. La fuente de financiamiento está constituida por contribuciones de empleados y empleadores vinculadas a los ingresos que en las Obras Sociales de régimen nacional se establecieron en un 8% de la nómina salarial (luego modificadas) y, en el caso de las provinciales, varían entre el 7 y el 12,5%. Es importante resaltar que este subsistema se terminó de consolidar como tal cuando en 1970 se extendió de manera obligatoria a toda la población trabajadora y a los jubilados y pensionados. Pero esta circunstancia le imprimió una característica peculiar, puesto que en vez de impulsar la provisión directa (centrada en servicios de su pertenencia). Por otra parte, además de nuclear a una gran parte de la población, la importancia de este subsector radica también en su capacidad de tornarse en un eje constitutivo del sistema de salud argentino desde 1970. De hecho, el sistema en general ha girado fundamentalmente alrededor del subsistema de Obras Sociales, que ha sido dependiente de los cambios políticos y del mercado laboral ocurridos en los últimos cuarenta años. El desarrollo del seguro social bajo jurisdicción sindical desde los años cuarenta, implicó una redistribución de poder hacia los sindicatos que ganaron un enorme poder con el control y la administración de los fondos y desde entonces defendieron fuertemente esta adquisición. Una importante consecuencia de la formación del sistema de Obras Sociales ligado a la rama de actividad fue la creación de un seguro de salud basado en la categoría de trabajadores formales y sujeto a la existencia de un mercado de trabajo que presentase condiciones de pleno empleo y una alta tasa de asalarización. Esta fuerte vinculación entre Obras Sociales y sindicatos ha generado una continua politización de los conflictos que implica, la mayor parte de las veces, que se privilegien objetivos de esta lucha política por sobre las necesidades del área de la salud.

Ø EL SUBSISTEMA PRIVADO
Bajo la denominación global de empresas de Medicina Prepaga se agrupa un amplio y muy diverso conjunto de entidades cuya oferta presenta una dispersión de precios y servicios cubiertos mucho mayores que el de las Obras Sociales. Las empresas de Medicina Prepaga con fines de lucro se agrupan en dos cámaras empresariales: la Cámara de instituciones Médico-Asistencial de la República argentina y la Asociación de Entidades de Medicina Prepaga (que representa a las empresas sin servicios propios). Las cámaras agrupan a alrededor de 70 firmas de un total estimado de 150 con ubicación en Capital Federal y Conurbano y 46 empresas radicadas en el interior. Cabe aclarar que la afiliación se concentra fundamentalmente en la Capital Federal y, en menor medida, en el Gran Buenos Aires, existiendo algunas importantes entidades en las provincias de Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Entre Ríos y Tucumán.
Este subsector se financia a partir del aporte voluntario de sus usuarios que, por lo general, tienen medianos y altos ingresos y que muchas veces también cuentan con cobertura de seguridad social ("doble afiliación"). Según los datos de la EDS, la cobertura de las Prepagas o mutuales alcanza un 7,9 de la población. Por su parte, la "doble afiliación" (Prepaga más Obra Social) alcanza a un 4,2% de la población. Durante los últimos años, el subsector privado ha evidenciado un rápido crecimiento, consolidándose como prestador del sistema de las Obras Sociales. Entre 1969 y 1995, la participación de este subsector privado en el total de establecimientos asistenciales del país prácticamente se cuadriplicó. Mientras que a fines de la década de los años sesenta, sus establecimientos representaban un tercio del total nacional, a mediados de los noventa superaban el 50%. A su vez, la capacidad instalada del subsector se duplicó entre 1969 y 1995. Finalmente, cabe señalar que a pesar de que el gasto anual de este sector es menor en comparación con el subsector público y las Obras Sociales, su gasto per cápita es el más elevado. Es necesario tener en cuenta para comprender este subsector que el Estado ha tenido una mínima intervención regulatoria en el área. La resolución 2181 del año 1980 de la Secretaría de Comercio establece las condiciones que deben registrarse en los contratos, pero éstas se refieren a características de los convenios (individual o colectivo); porcentajes de descuentos sobre medicamentos y requisitos para obtenerlos; normas aplicadas a la provisión de servicios y; forma de pago de las primas y reintegros. Asimismo, este subsistema está conformado por un conjunto de instituciones muy heterogéneas, con gran número de entidades, costos de operación extremadamente altos y escasa transparencia en las áreas de competencia y protección del consumidor. Por otra parte, en los últimos años, las condiciones económicas nacionales e internacionales contribuyeron a la aparición de capitales externos que ingresaron al campo de los servicios privados. En la Argentina, operan en total alrededor de196 empresas de medicina Prepaga (entre las cuales el 58% tiene base en Capital Federal, 19% en el resto del Gran Buenos Aires y 23% en el interior). Del volumen total de asociados, en el 65% de los casos se trata de adherentes individuales y el resto (35%) está conformado por afiliaciones corporativas. Las diez empresas líderes del mercado argentino concentran, aproximadamente, el 46,3% de la facturación y el 41% de la demanda. Por otra parte, las entidades más grandes tienen un ingreso promedio mensual por beneficiario que duplica al de las menores. Y, por el contrario, estas últimas tienen mayor presencia en el interior del país. Un fenómeno que también se observa es la creciente tendencia, entre las Prepagas, a establecer contratos prestacionales con las Obras Sociales. Esta modalidad que se inició con contratos con algunas Obras Sociales de personal superior, como OSDE, se extendió a un espectro mucho más amplio de entidades a través del gerenciamiento de sus contratos capitados. En los informes de la SSS de 1999 se verifica que las Obras Sociales establecieron 128 contratos con concesionarios y 17 con gerenciadoras. Inclusive, existen situaciones en que una misma Obra Social establece convenios con más de una empresa de medicina Prepaga. De hecho, la existencia de estos convenios se convierte en una estrategia de competencia entre OS, permitiendo a los afiliados acceder, indirectamente, a los servicios de las empresas de medicina Prepaga. En efecto, más de dos millones de beneficiarios (17 % del padrón) acceden a la red prestadora de empresas de medicina Prepaga a través de estos contratos de gerenciamiento y, a su vez, las empresas de medicina Prepaga acceden, de forma directa, a un mercado que involucra un conjunto de OS que detentan el 34% de los ingresos del sector. Por último, al tratarse de un mercado de altos niveles de saturación la tendencia ha sido preservar la competencia a través de la diversificación de planes. Para las instituciones privadas con fines de lucro es importante contar con una cartera creciente de asociados y para ello compiten diferenciando su producto. Es decir que la competencia por captar un mayor número de asociados impacta en una permanente expansión de la cobertura.

SICKO - FILM DE MICHAEL MOORE - EL TÍTULO
El título de Sicko es un juego de palabras, porque mientras sick significa «enfermo», sicko se utiliza coloquialmente para describir a una persona moralmente desestabilizada, con actitudes enfermizas u obscenas. Así que el título se refiere tanto al estado de salud (sick) como a la falta de estabilidad y salud mental (psycho)...

LA TRAMA - PARTE UNO
Muchos y muy buenos Doctores se están saliendo del negocio. Muchos ginecólogos no son capaces de practicar su amor con las mujeres en todo el país.
Fueron las palabras de Bush de entrada en la película Sicko, en un congreso de Salud en septiembre de 2004. Para el personal médico, que gana al año un total de seis dígitos monetarios, así empezó esta película.1​
La cinta se desglosa en cuatro capítulos aproximadamente.
En ella Michael Moore expresa inicialmente la realidad de los 50 millones de ciudadanos estadounidenses que no cuentan con ningún plan de cobertura médica, agregando que esa película no va dedicada a esos 50 millones, sino a los más de 250 millones de estadounidenses que sí gozan de seguro médico, o que al menos creen estar cubiertos por grandes compañías aseguradoras como Aetna Inc., Horizon Blue Cross, Blue Shield, Humana Inc., Cigna y United Health Care.2​ A pesar de que cada uno de estos contribuyentes paga alrededor de 2.000 dólares anuales por medio de reducciones salariales, en la mayoría de los casos los tratamientos les son denegados cuando los necesitan.
En la primera parte se ve a varias personas con cobertura médica afectadas por las aseguradoras al negarles esta cobertura, como el caso de varias mujeres y una niña que mueren por falta de servicios, o de otras con varios tipos de cáncer que se ven obligadas a negociar con sus aseguradoras por los servicios de salud.
En la película, un individuo sin cobertura que había perdido unos dedos en accidente se presenta con un presupuesto médico, que le da la opción de 12.000 dólares por readherirle el dedo anular o 60.000 por el índice. El varón —un tanto romántico y sin tanto dinero como la mayoría de estadounidenses de clase media— escoge que le sea repuesto el dedo matrimonial (anular).3​
Una mujer de clase media y con un buen puesto profesional se arruina debido a las facturas de los servicios médicos y el coste de los medicamentos, ya que tiene que pagar por las pastillas para el cáncer $250 dólares mensuales. Más adelante obtendrá las mismas pastillas en Cuba por 5 centavos de dólar. La mujer se ve forzada a vivir con su hija en un estudio.
A un padre de familia asegurado por CIGNA se le niega uno de los dos implantes cocleares que su hija necesita para poder oír, aunque la compañía revoca expresamente esta decisión cuando el hombre les avisa que está dispuesto a colaborar en la película de Moore.
Una mujer cuyo esposo muere después de que su aseguradora se negara a autorizar un trasplante de médula ósea de su hermano menor, con la excusa de que era «un procedimiento experimental». Por ley —ley que se vota bajo presión de los lobbies— las compañías aseguradoras no pagan los ensayos clínicos, en el caso del reportaje, la operación era un trasplante de médula ósea, algo que no era un ensayo clínico.
Estos son algunos de los 50 participantes de este documental.
Las grandes aseguradoras, en palabras de Moore, «compran a nuestro Congreso para proteger así sus fortunas y dominio de la sanidad».4​

PARTE DOS
En la segunda parte, Moore detalla su explicación al origen de este declive sanitario: En agosto de 1971 Richard Nixon y su asesor Edgar Kaiser acordaron degradar el sistema sanitario público, dando así origen al sistema privatizado de la actualidad. Se muestran varias grabaciones de Edgar Kaiser y John Ehrlichman en el momento en el que Nixon promulgaría la Ley de Salud Gestionada (Managed Care). En ellas, Ehrlichman promete a Nixon:
Todos los incentivos estarán dirigidos al menor cuidado médico posible y Edgar Kaiser afirma:
Cuantos menos cuidados proporcionen, más dinero ganarán.
Kaiser se refiere a los magnates y directivos de la industria de la salud. Moore pone especial énfasis en el hecho de que son esos mismos magnates los que hoy en día proporcionan los fondos necesarios para financiar las campañas políticas de los congresistas estadounidenses, lo cual irónicamente nos muestra con una etiqueta roja el precio cada uno de ellos. Según el documental, estos precios oscilan entre los 50.000 y los 250.000 dólares.6​7​
En esta parte, Moore se centra particularmente en Billy Tauzin, quien dejaría el Congreso para convertirse en el CEO o Director General del mayor grupo de lobbies de la industria farmacéutica, PhRMA, con un salario anual de dos millones de dólares.2​ Se muestra también el testimonio que la doctora Linda Peeno dio a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 30 de mayo de 1996, sobre la corrupción y compraventa de los representantes de salud en todo nivel, así como su falta de ética.
Deseo comenzar haciendo una confesión pública: En la primavera de 1987, yo, como médico, causé la muerte de un hombre.
Aunque esto fue un hecho conocido por mucha gente, nunca he sido llevada ante un tribunal de justicia ni he sido llamada para dar informe alguno en ningún foro público o profesional. De hecho, justamente ha ocurrido lo contrario: fui recompensada por obrar así, ya que no solamente demostré lo que efectivamente se esperaba de mí y lo que podía hacer, sino que ejemplifiqué al «buen doctor» que la compañía esperaba al ahorrarles medio millón de dólares.
Linda Peeno es una médica formada en medicina interna y enfermedades infecciosas, directora ejecutiva de la International Society for the Systems Sciences y presidente de la subdivisión de Medicina y Cuidados de salud.8​
Después de Nixon, el documental prosigue con la Administración Reagan y el cierre de numerosos hospitales psiquiátricos, financiados por el gobierno federal y el fracaso en los esfuerzos de los Clinton para hacer una legislación que garantizase un sistema de salud universal en los USA. De acuerdo con Moore, la industria de la salud gastó 100 millones de dólares para vencer el plan Clinton de salud universal, una suma idéntica a la que se mantiene para pagar a 4 lobbies por congresista.1​
Se muestran también imágenes de archivo de una campaña propagandística de la industria farmacéutica, demonizando el concepto de los «Cuidados de Salud Universal» al asociar «Medicina Social» con socialismo, comunismo y «Medicina Soviética».9​

PARTE TRES
Moore hace una visita a unos parientes en Canadá y habla del sistema de salud del país y como éste es denostado por los políticos estadounidenses. También muestra cómo una joven de los Estados Unidos va a Canadá para intentar obtener cuidados médicos. Luego el autor viaja al National Health Service de Gran Bretaña y dialoga con Tony Benn, ciudadano británico del partido laborista, que explica su modelo de democracia. También se alude a los años de guerra y como éstos forjaron una conciencia social.
Luego el autor se dirige a Francia, donde una madre de tres hijos le explica cómo una niñera proporcionada por el Estado la ayuda en las tareas domésticas y donde entrevista a una pareja de la clase media y le pregunta por sus gastos, respondiendo la mujer que tras la hipoteca, su mayor gasto es en comida, dice, en tono humorístico, que en los pasados dos años los precios han aumentado. También se muestra a ciudadanos franceses en una manifestación, pidiendo que se mantenga como día no laborable, el día tradicionalmente festivo en Francia, del lunes posterior al domingo de Pentecostés, mostrándonos, de esta forma, que los franceses salen fácilmente a manifestar para defender sus derechos.
Más abajo, Moore visita la Guardería con personal entrenado profesionalmente, lo cual le cuesta a la mujer un dólar la hora de cuidados infantiles, un precio que el director parece considerar pequeño. De esta manera, Moore concluye su tour francés preguntando:
¿Hay alguna razón por la que «ellos» quieran hacernos odiar a los franceses? Tal vez tengan miedo de que queramos vivir tal y como viven ellos aquí.3​

PARTE CUATRO
En esta parte se muestra una contradicción del sistema: algunos de los bomberos y los socorristas voluntarios que ayudaron a las víctimas durante los atentados del 11 de septiembre de 2001 padecen secuelas crónicas del rescate. Mientras algunos de estos socorristas han perdido su cobertura médica, los detenidos por cargos de combatiente enemigo (el término se retiró en 2009) en el Centro de detención de Guantánamo disponen de instalaciones sanitarias y personal convenientemente calificado.
Con la intención deliberada de poner en evidencia a la administración Bush y al sistema sanitario estadounidense, Moore, en compañía de varios de estos socorristas afectados, fleta una embarcación con rumbo a La Habana. El objetivo de Moore en esta parte es mostrar que no solo países del primer mundo como Canadá, el Reino Unido o Francia ofrecen mejor cobertura sanitaria, sino que incluso un país como Cuba, tradicional enemigo de EE. UU. y permanentemente calificado por el gobierno estadounidense de tercermundista y comunista, puede ofrecer a sus ciudadanos un sistema de atención médica mejor que el norteamericano.3​



sábado, 18 de noviembre de 2017

SICKO (DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ASIGNACIONES FAMILIARES



*ASIGNACIONES FAMILIARES* - MANUAL DE CHIRINOS
Son prestaciones del derecho de la seguridad social que se otorgan a los trabajadores en relación de dependencia, tanto de la actividad privada como pública, a beneficiarios del seguro de desempleo y a quienes perciben un beneficio jubilatorio con el objeto de cubrir las contingencias sociales de cargas de familia.
Son PRESTACIONES, porque enmarcadas en el sistema de la seguridad social, fueron creadas a efectos de cubrir las necedades de la sociedad familiar cuya economía puede verse afectada en virtud de esta nueva relación que le impone. Las relaciones familiares que se tendrán en cuenta como causa generadora de este derecho son las que nacen del parentesco o del afecto, siempre y cuando esta última tenga la característica de la relación familiar parental.
El régimen de asignaciones familiares se caracteriza porque las mismas no integran el salario del trabajador dado que no son remunerativas y por lo tanto no están sujetas a aportes ni a descuentos previsionales. Asimismo, no tienen incidencia en el sueldo anual complementario, ni en las indemnizaciones, ni en las licencias, y además, son inembargables.
Se financian a través de un sistema contributivo solidario y esta gerenciado, en la actualidad, por la ANSeS.
Cabe destacar que, ante los conflictos que se genere, será competente para resolverlos la justicia federal de la seguridad social por la materia de que se trata.

ü SITUACION ACTUAL EN MATERIA DE ASIGNACIONES FAMILIARES.
LEY 24.714 Y DECRETOS COMPLEMENTARIOS: SUJETOS COPRENDIDOS
Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley, las siguientes personas:
·         Trabajadores en relación de dependencia
·         Beneficiarios de la ley de riesgos del trabajo
·         Beneficiarios del seguro de desempleo
·         Beneficiarios del SIPA (sistema integrado previsional argentino)
·         Beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez
·         Monotributistas (incorporados en 2017)
Quedan exceptuados de la ley:
·         Trabajadores del servicio doméstico.
·         Autónomos.

FINANCIAMIENTO
En los supuestos de trabajadores en relación de dependencia, beneficiarios de la LRT y de seguro de desempleo, las asignaciones familiares se financian con:
a)     Una contribución patronal del 9% de los cuales 7,5% se destinan exclusivamente a asignaciones familiares y el 1,5 % restante a Fondo Nacional del Empleo (FNE).
b)     Una contribución de igual monto que la anterior a cargo del responsable del pago de las prestaciones dinerarias derivadas de la LRT.
c)     Intereses multas y recargos.
d)     Rentas provenientes de inversiones.
e)     Donaciones, legados y otro tipo de contribuciones.

MECANISMO DE PERCEPCION
En virtud de la resolución ANSeS 641/03 se implementó el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF), como un sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las asignaciones familiares en forma directa, a través de la ANSeS a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en la actividad privada. Anteriormente el pago lo realizaba el mismo empleador quien a su vez ponía en marcha un mecanismo de compensación. Con la creación del SUAF se buscó dar mayor transparencia a la administración de los recursos, al eliminar trámites y mecanismos de compensación contra las contribuciones que deben hacerse al SUSS permitiendo así, transparentar la posición financiera del gasto del SUAF, identificando claramente la posición de ingresos y egresos.
También se garantiza que las prestaciones de la SS lleguen efectivamente a sus beneficiarios, simplificándose y mejorándose, de esta forma, los controles y la atención brindada a los mismos. Así, es el Estado quien abona directamente los beneficios de asignaciones familiares a quienes han acreditado los requisitos para obtenerlas.
Las empresas que se incorporan al SUAF deben presentar una nómina de sus trabajadores a fin de que se les pueda liquidar dichas asignaciones. La incorporación de un nuevo trabajador implica que debe presentarse a la ANSeS con la documentación que corresponda a solicitar las asignaciones a las que tenga derecho.

CLASIFICACION DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
a.     ASIGNACIONES DE PAGO UNICO: se pagan una sola vez por cada acontecimiento. Son:
·         Asignación por matrimonio
·         Asignación por nacimiento/adopción
b.     ASIGNACIONES DE PAGO ANUAL: se pagan una sola vez al año tal la asignación por escolaridad.
c.     ASIGNACIONES DE PAGO MENSUAL: se pagan todos los meses. Son:
·         Asignación por hijo
·         Asignación por hijo discapacitado
·         Asignación prenatal
·         Asignación por maternidad
·         Asignación por cónyuge (solo para beneficiario del SIPA)


SON DE PAGO UNICO
ASIGNACION
ARTICULO
LEY 24.714
CONCEPTO
REQUISITOS
POR MATRIMONIO
14
Es el pago de una suma de dinero que se abonara en el mes que se acredite el acto matrimonial ante el empleador; solo se puede solicitar pasados dos meses de contraídas las nupcias. Se abona a los dos cónyuges cundo ambos se encuentren bajo el régimen de la lee 24.714.
a. Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de prestación por desempleo; beneficiario de ART o veterano de Malvinas.
b. Solicitar el pago de la prestación dentro de los 2 años de la fecha de celebración del matrimonio.
c. Tener mínimo 6 meses de antigüedad a la fecha de celebración (para trabajadores dependientes).
POR NACIMIENTO/ ADOPCION
12/13
Es el pago de una suma de dinero que se abonara en el mes que se acredite tal hecho ante el empleador. Solo se abona a uno de los padres. Si nacen varios hijos en el parto, por el ej. o se adopta más de uno simultáneamente, se cobra por cada uno de ellos.
a. Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de prestación por desempleo; beneficiario de ART o veterano de Malvinas.
b. Solicitar el pago de la prestación dentro de los 2 años de la fecha de nacimiento del hijo.
c. Tener mínimo 6 meses de antigüedad a la fecha de nacimiento/adopción (para trabajadores dependientes).

  SON DE PAGO ANUAL
ASIGNACION
ARTICULO
LEY 24.714
CONCEPTO
REQUISITOS
AYUDA ESCOLAR
10
Consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de marzo de cada año. Esta asignación se abonara por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza básica y polimodal, o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores de la persona.
a. Ser trabajador en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF, o  beneficiario de ART incorporada al SUAF.
b. Tener derecho al cobro de Asignación Familiar por Hijo y/o hijo con discapacidad.
c. En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no deberá presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSeS lo solicite.

SON DE PAGO MENSUAL
ASIGNACION
ARTICULO
LEY 24.714
CONCEPTO
REQUISITOS
PRENATAL
9
Consiste en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abona desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Para el goce de esta asignación se requiere una antigüedad mínima de 3 meses en el empleo. Se abona a uno solo de los progenitores.
a. Ser trabajador en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF, o  beneficiario de ART incorporada al SUAF.
b. Contar con una antigüedad mínima de 3 meses en el trabajo a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

ASIGNACION
ARTICULO
LEY 24.714
CONCEPTO
REQUISITOS
MATERNIDAD
11
Consiste en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá de una antigüedad mínima de 3 meses. Si la trabajadora tiene más de un empleo tiene derecho a cobrarla en cada uno. También corresponde el pago cuando:
a. Cuando se interrumpa el embarazo cumplidos 180 días de gestación.
b. Alumbramiento sin vida.
c. Nacimiento anticipado durante la licencia preparto: los días faltantes se adicionan al periodo postparto.
d. Nacimiento con vida anterior al inicio de licencia preparto por los 90 días de licencia postparto.
e. Nacimiento en término en el cual no se haya iniciado la licencia por maternidad por no haberse denunciado el estado de embarazo y por los 43 días posteriores al parto.
a. Ser trabajadora en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF, o  beneficiaria de ART.
b. Contar con una antigüedad mínima de 3 meses en el trabajo.

ASIGNACION
ARTICULO
LEY 24.714
CONCEPTO
REQUISITOS
POR HIJO
7
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años a cargo del trabajador. Se abona a uno solo de los progenitores. No se percibe en caso de menores emancipados. En caso de adopción la asignación es retroactiva a la fecha de sentencia, salvo que haya estado percibiendo el beneficio como consecuencia de la guarda del menor. Esta prestación también es percibida por los beneficiarios del SIPA.
a. Ser trabajador en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF, o  beneficiario de ART incorporada al SUAF.

ASIGNACION
ARTICULO
LEY 24.714
CONCEPTO
REQUISITOS
POR HIJO CON DISCAPACIDAD
8
Consiste en el pago de una suma mensual por cada hijo que se encuentre en dicha condición, sin límite de edad, a partir del mes en que se acredite la discapacidad ante el empleador. Se entiende por discapacitada a “toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral” (art. 2 ley 22.431). Se abona por cada hijo discapacitado que resida en el país, soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, matrimonial o extramatrimonial, aunque éste trabaje en relación de dependencia. Si es mayor de edad y no tiene padres/tutores o curadores se le abona al pariente consanguíneo o afín, obligado al pago de alimentos por declaración judicial. También puede ser percibida la asignación por los beneficiarios del SIPA.
a. Ser trabajador en relación de dependencia de empresa incorporada al SUAF, o  beneficiario de ART incorporada al SUAF.
b. Acreditar la condición de discapacidad.

ASIGNACION
ARTICULO
LEY 24.714
CONCEPTO
REQUISITOS
POR CONYUGE
16
Esta asignación solo puede ser percibida por los beneficiarios del SIPA o veteranos de Malvinas. Consiste en el pago de una suma de dinero que se abonara al beneficiario por su cónyuge.



ASIGNACIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN LA LEY
I. NACIMIENTO DE HIJO CON SINDROME DE DOWN:
La ley 24.716 otorga una licencia especial de 6 meses a la trabajadora que da a luz a un bebe con esta condición. Durante estos meses percibe la asignación por maternidad debiendo comunicar fehacientemente al empleador dicha circunstancia y presentar el certificado médico expedido por autoridad sanitaria oficial.

II. MENORES DE 18 AÑOS CON CARGAS DE FAMILIA:
La resolución 60/04 establece el supuesto de trabajadores en relación de dependencia menores de 18 años que tuvieran cargas de familia. Exceptúa, los casos en que los abuelos tengan la tutela de los nietos, caso en que solo puede percibir las asignaciones por hijo, por hijo con discapacidad y de ayuda escolar.

III. ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL:
Por decreto 1602/2009 se incorpora a la 24.714 esta asignación, que consiste en el pago de una prestación dineraria no retributiva de carácter mensual, que se abonara a uno solo de los padres/tutor/curador o pariente por consanguineidad hasta el tercer grado, por cada menor de 18 años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos siempre que no estuviera empleado, emancipado o percibiendo alguna de las demás prestaciones de la ley 24.714. Se paga por cada menos de edad acreditada, y hasta un máximo de 5 menores. Quedan excluidos del beneficio los trabajadores informales que perciban una remuneración superior al SMVM. Requiere:
·         Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a 3 años previos a la solicitud.
·         Acreditar identidad del titular y del menor con DNI.
·         Acreditar el vínculo entre el titular y el menor mediante las partidas correspondientes.
·         Acreditar la condición de discapacidad –en los casos en que proceda- mediante certificado expedido por autoridad sanitaria competente.
·         Cumplir con el plan nacional de vacunación hasta los 4 años de edad inclusive.
·         Presentar declaración jurada relativa al cumplimiento de los mencionados requisitos. De comprobarse la falsedad de ellos se pierde el beneficio y se aplicaran las sanciones que correspondan.

IV. ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL:
Según dispone el art. 14 quater de la ley 24.714, todas aquellas mujeres embarazadas podrán acceder a esta asignación, la  cual consiste en una prestación monetaria no retributiva que se abonara a la mujer embarazada desde la décimo segunda semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.
Solo corresponderá la percepción del importe equivalente a una asignación por embarazo para protección social, aun cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la asignación universal por hijo para protección social por cada hijo menor de 18 años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado a cargo de la mujer embarazada.

CASOS EN QUE NO PROCEDE EL PAGO (decreto 1245/96)
·         Cuando el trabajador se encuentre con licencia gremial sin goce de sueldo.
·         Cuando la trabajadora se encuentre en situación de excedencia prevista en el art. 183 LCT.
·         En los casos de licencia sin goce de sueldo.
·         En el supuesto de reserva de puesto de trabajo.
·         Cuando el trabajador este suspendido cualquiera que sea la causa.
No procede el pago puesto que el trabajador durante esos periodos no está efectuando las respectivas contribuciones.

OTRAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROTECTORIAS DE LA FAMILIA
·         PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR.
·         VIVIENDA FAMILIAR
·         EDUCACION
·         TURISMO

ASIGNACIONES FAMILIARES (lo que dijo Federico)
Pertenecen a régimen:
ð CONTRIBUTIVO: como trabajador en relación de dependencia.
ð NO CONTRIBUTIVO: como trabajador no registrado o desempleado:

ASIGNACION POR CONYUGE / POR HIJO / POR HIJO DISCAPACITADO / AYUDA ESCOLAR